ATS, 19 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha19 Diciembre 2018

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/12/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20822/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ARB

Nota:

QUEJA núm.: 20822/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 19 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto

En el Recurso de Queja que ante esta Sala pende, interpuesto por el Procurador D. Omar Carlos Castro Muñoz, en nombre y representación de Dª. Agueda, contra auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta, de fecha veintitrés de Julio de dos mil dieciocho, que acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso contra auto de fecha 9 de Julio de 2018, dictado por esta misma Sección, los Excmos. Sres. anotados al margen han acordado su parecer bajo la presidencia del primero y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, sobre los siguientes extremos:

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 54 de Madrid, en las diligencias previas nº 5711/2013, se dictó providencia del siguiente tenor literal: "Por recibido el anterior informe del Ministerio Fiscal, así como escrito presentado por el procurador Carlos Omar Castro Muñoz únanse a los autos de su razón. En relación a la devolución del dinero solicitada por dicho procurador estése a lo acordado en las resoluciones anteriores: auto de 30/10/2013 confirmado por auto de la Audiencia Provincial de 3/02/2014".

Contra dicha providencia se interpuso recurso de reforma y subsidiaria de apelación, solicitando la revocación de dicha providencia y que se acordase a la devolución del dinero intervenido en la causa, habiendo sido desestimado el recurso de reforma principalmente interpuesto por medido de auto de 19 de abril de 2018, en el que se acordaba dar trámite al subsidiario recurso de apelación.

Por auto de fecha 9 de julio de 2018, se acordó desestimar el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la representación procesal de Dª. Agueda, y confirmar la providencia de 22 de enero de 2.018 y el auto de 19 de abril de 2.018, dictados por el Juzgado de Instrucción Procurador D. en el que se desestimaba reforma y se confirmaba el auto de 12 de abril de 2018, por el que se denegaba la práctica de determinadas diligencias de instrucción solicitadas por el Letrado de D. Jose Augusto en el procedimiento de diligencias previas 738/2015 del mismo Juzgado.

Recurrido dicho auto en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4ª, se dictó auto de fecha 19 de julio de 2018, que desestimaba la apelación interpuesta, confirmando el de 30 de Mayo de 2018 del Juzgado de Instrucción referido.

SEGUNDO

Con fecha 5 de setiembre de 2018 se dicta auto por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Cuarta), por el que se deniega tener por preparado el recurso de casación anunciado, interponiendo, contra dicho auto, recurso de queja mediante escrito presentado ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, el 5 de Octubre de 2018, por la procuradora Dª. Mª Dolores Martínez Tripiana, en nombre y representación de D. Jose Augusto.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente se instruyó del recurso e informó lo siguiente:

"La recurrente Dª Agueda interpone recurso de queja contra Auto de fecha 23 de Julio de 2018, dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, que rechazó la preparación de Recurso de Casación contra el Auto de fecha 9 de julio de 2018 que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la recurrente, confirmaba la decisión del Juzgado de Instrucción por la que se negaba la devolución a ésta última del dinero que habido sido intervenido en la presente causa que se encuentra sobreseída provisionalmente, por entender que no se encuentra referido auto comprendido en ninguno de los supuestos del artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

El recurrente argumenta que sería procedente la casación por vulneración de precepto constitucional.

Nos oponemos al recurso de queja, ni el artículo 848 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, ni ningún otro precepto de la ley de Enjuiciamiento Criminal u otra Ley vigente permiten el recurso de casación contra el auto, resuelto en apelación por la Audiencia, confirmando el del Instructor.

Por su parte, el artículo el artículo 848 de la Ley de Ritos exige para los Autos definitivos de las Audiencias el requisito de que la ley autorice de modo expreso el recurso de casación. Por ello, parece claro que esta regla no debe extenderse a cualquier caso en que el recurrente crea que le asisten razones de defensa o de analogía con casos similares. Por otro lado, El Tribunal Supremo ha creado un cuerpo de doctrina, pacíficamente reiterado en numerosos precedentes jurisprudenciales (entre los más recientes pueden citarse SSTS. de 11 de mayo y 18 de noviembre de 1.998, 1 de septiembre de 1.999, 13 de octubre de 1.999, 26 de febrero y 26 de abril de 2.000, 26 de junio y 23 de octubre de 2.001 recogidos todos ellos en nuestro Auto de 23 de septiembre de 2004) recurribles en casación que estableciendo que el párrafo respecto a las resoluciones contempla el art. 848 LECrim, primero del indicado precepto sólo autoriza la casación por infracción de Ley contra los Autos definitivos de las Audiencias y los dictados en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia, en los supuestos expresamente establecidos, y ha concretado que además de los relativos a cuestiones de competencia, a que se refieren los arts. 23, 31, 32, 35, 40 y 43 de la LECrim., el derivado de la recusación mencionado en el art. 69 de la Ley Procesal Penal, el previsto en el art. 625 de la misma Ley, referente a la declaración del hecho como falta, los especificados en el art. 676 de la LECrim., relativos a los artículos de previo pronunciamiento de declinatoria de jurisdicción, cosa juzgada, prescripción y amnistía e indulto, el supuesto de acumulación de penas que contempla el art. 988 de la Ley Procesal Penal que se refiere a los Autos fijando el límite de cumplimiento de las penas impuestas conforme a la regla 2a del art. 70 del Código Penal, y en los supuestos de condena condicional por ministerio de la Ley que preveía el art. 95 del Código Penal de 1973 ( SSTS. de 23.12.92, y 1752/1993 de 9.7.), son igualmente supuestos que admiten la casación.

Por lo expuesto interesamos que se desestime la queja rechazando se la pretensión del recurrente de que se admita la preparación del recurso de casación(sic)".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja se interpone por la representación procesal de Agueda contra el auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 4ª, de fecha 23 de julio de 2018, que denegó tener por preparado recurso de casación contra el Auto de 9 de julio de 2018, que desestimó el recurso de apelación y confirmó la resolución del Juzgado de Instrucción que denegaba la solicitud de devolución del dinero intervenido en la causa, la cual había sido sobreseída provisionalmente.

El artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establecía, en la redacción anterior a la reforma operada por la Ley 41/2015, que contra los autos dictados con carácter definitivo por las Audiencias "sólo procede el recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso". Por ello es precisa una disposición específica de la ley estableciendo la pertinencia de tal clase de recurso.

En la actualidad, una vez que ha entrado en vigor el 6 de diciembre de 2015 la reforma operada en la LECrim por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, el artículo 848 de la LECrim establece la posibilidad de recurrir en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley lo autorice de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.

La Disposición Transitoria única de la citada Ley 41/2015, dispone que se aplicará a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor, que ha tenido lugar el 6 de diciembre de 2015.

En consecuencia, esta nueva regulación no sería aplicable al caso. Y, de cualquier forma, la nueva regulación exige, al igual que la anterior, una disposición expresa autorizando el recurso de casación, cuando la resolución dictada no tenga encaje en las demás previsiones del artículo 848 LECrim.

SEGUNDO

En relación con el caso actual, no existe en la Ley procesal ningún precepto que autorice el recurso de casación contra autos con contenido o sobre materia similar al que la parte recurrente pretende impugnar en casación, por lo que, al no estar expresamente previsto, ha de concluirse que no cabe recurso de casación.

Por otro lado, esta decisión del instructor ha sido revisada por la Audiencia Provincial a través del recurso de apelación, con lo que han existido dos resoluciones judiciales en doble instancia, que satisfacen las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva, sin que sea posible una tercera a través del recurso de casación al no existir en la ley una previsión expresa que lo autorice.

En consecuencia, la Audiencia resolvió correctamente al denegar el tener por preparado el recurso de casación, por lo que la queja se desestima.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Desestimar el recurso de queja, interpuesto por la representación procesal de Dª. Agueda, contra auto de 23 de julio de 2018, dictado por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

  2. Imponer las costas a la parte recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese la misma al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Miguel Colmenero Menendez de Luarca Ana Maria Ferrer Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR