Auto Aclaratorio TS, 13 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2018:13898AA
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Fecha del auto: 13/12/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 1/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --Transcrito por: MAS

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 1/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca -- TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez Picazo Giménez, presidente

D. Jorge Rodríguez Zapata Pérez

D. José Manuel Sieira Míguez

D. Nicolás Maurandi Guillén

D. Eduardo Espín Templado

En Madrid, a 13 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez.

HECHOS

ÚNICO.- La procuradora de los tribunales Sra. Vázquez Senin, en la representación que ostenta, presentó el 4 de diciembre pasado escrito solicitando rectificación de error material al amparo del artículo 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por entender que es errónea la cita que en el fundamento de derecho primero del auto de 14 de noviembre de 2018 se efectúa del artículo 139.3, ya que estamos ante un recurso ordinario y no en un recurso de casación, rectificación que debe efectuase con las concurrencias que de ella se derivan.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Es cierto que en el fundamento de derecho primero del auto de 14 de noviembre de 2018 se cita el artículo 139.3 de la Ley de la Jurisdicción pero no para referirnos al régimen de costas en casación ni en la instancia o en vía de recurso que se regulan en los apartados 3, 1 y 2 del citado precepto tras la reforma operada por la LO 7/2015 en lo que a la casación se refiere, sino para hacerlo, tal y como se dice expresamente a la posibilidad de que la condena en costas lo sea en su totalidad, en parte o hasta una cifra máxima lo que se recoge en el apartado 4 del citado precepto desde la entrada en vigor de la reforma citada y que lo era en el apartado 3 hasta la entrada en vigor de la misma, por tanto sí existe un error material en la cita y donde dice 139.3, debe decir 139.4, pero ello en nada afecta a la parte dispositiva del auto de fecha 14 de noviembre de 2018, ya que la doctrina jurisprudencial que se cita en orden a la no aplicación supletoria de la LEC en la materia es valida tanto para la primera instancia como en los recursos o en casación, siendo supletoria la LEC sólo en los supuestos del artículo 139.7 de la Ley Rituaria, relativo a los autos, lo que no es el caso ya que las costas han sido impuestas en sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material a que se refiere el fundamento anterior y por tanto la cita que se efectúa en el fundamento de derecho primero del auto de fecha 14 de noviembre de 2018, al apartado 3 del articulo 139 debe sustituirse por el apartado 4 del citado precepto.

Así se acuerda y firma.

D. Luis María Díez Picazo Giménez D. Jorge Rodríguez Zapata Pérez

D. José Manuel Sieira Míguez D. Nicolás Maurandi Guillén D. Eduardo Espín Templado

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