Auto Aclaratorio TS, 3 de Diciembre de 2018

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2018:13909AA
Número de Recurso10636/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION (P) núm.: 10636/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 3 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 2018 esta Sala dictó Sentencia en el recurso de casación núm. 10636/2017 P, interpuesto por la procuradora D.ª María Claudia Munteanu Null en nombre y representación de D. Maximino contra auto dictado en fecha 21 de julio de 2017 por el Juzgado de lo Penal número 5 de Santander en incidente de acumulación de condenas sustanciado en la Ejecutoria Penal núm 339/2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 161 LECr., establece que "Los Tribunales no podrán variar, después de firmadas las sentencias que pronuncien, pero sí aclarar algún concepto oscuro, y rectificar cualquier error material del que adolezcan". Por otra parte el apartado 3 del art. 267 de la LOPJ, en su redacción dada por la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, referido siempre

a sentencias y autos definitivos pronunciados por Jueces y Tribunales, dispone que los errores materiales manifiestos podrán ser modificados en cualquier momento.

SEGUNDO

El fallo de la segunda sentencia evidencia un error material, al hacer constar que la Ejecutoria 48/2013, procede de la sentencia 23 de octubre de 2013 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Santander cuando en realidad la Ejecutoria 48/2013 procede de la Audiencia Provincial de Lugo, Sección Segunda.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Aclarar el error material padecido en el fallo de la segunda sentencia casacional de fecha 15 de octubre de 2018, dictada en el recurso de casación nº 10636/2017 P, en los siguientes términos:

En dónde dice: "j) La ejecutoria 48/2013, procedente de la sentencia de 23 de octubre de 2013 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Santander ".

Debe decir: "j) La ejecutoria 48/2013, procedente de la sentencia de 23 de octubre de 2013 de la Audiencia Provincial de Lugo, Sección Segunda ".

Así se acuerda y firma.

Julian Sanchez Melgar Alberto Jorge Barreiro Andres Palomo Del Arco

Ana Maria Ferrer Garcia Pablo Llarena Conde

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