ATS, 19 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:13824A
Número de Recurso3553/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/12/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3553/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE LAS PALMAS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CME/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3553/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 19 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Rafael presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación el 9 de septiembre de 2016 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Quinta) de 6 de julio de 2016, en el rollo de apelación 311/2014, dimanante del procedimiento ordinario 37/2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Puerto del Rosario.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 26 de octubre de 2016 se tuvo por presentados los recursos, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 28 de diciembre de 2016 se tuvo por personado como recurrente a D. Rafael representado por la procuradora D.ª Estrella Moyano Cabrera. Por diligencia de ordenación de 18 de enero de 2016 se tuvo por personada como recurrida a Modern Technologies Incorporated S.A. representada por la procuradora D.ª María Fuencisla Martínez Mínguez.

CUARTO

Mediante providencia de 17 de octubre de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

Por escrito de 5 de noviembre de 2018, la parte recurrida mostró su conformidad con las posibles causas de inadmisión, sin que la parte recurrente haya formulado alegaciones.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación se han presentado contra una sentencia dictada en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por D. Rafael contra Modern Technologies Incorporated S.A. por la que solicita que se declare la obligación de la demandada de otorgar escritura pública de transmisión de dominio de determinadas fincas y se condene al cumplimiento de esta obligación.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.

D. Rafael presentó recurso de apelación, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Gran Canaria (Sección Quinta) al considerar que el mandatario había traspasado los límites del mandato.

El procedimiento se ha tramitado por cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3º LEC.

SEGUNDO

La parte recurrente ha presentado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en tres motivos. El primer motivo denuncia infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia al amparo del art. 469.2 LEC (sic). El segundo motivo se basa en la infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión ( art. 469.1.3º LEC). Y el tercer motivo se plantea por vulneración en el proceso civil de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 CE ( art. 469.1.4º LEC).

El recurso de casación contiene un único motivo en el que se denuncia la vulneración de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la vinculación del juez civil a una precedente sentencia penal absolutoria y respecto de la apreciación de oficio de la cosa juzgada.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, hay que apreciar la inadmisibilidad del recurso de casación.

El recurso incurre en carencia manifiesta de fundamento por falta de indicación de norma infringida, extremo que se omite tanto en el encabezamiento como en el desarrollo del único motivo planteado en casación.

Y junto a ello, se advierte como causa de inadmisión carencia manifiesta de fundamento por plantear a través del recurso de casación cuestiones de naturaleza procesal cuando el recurso de casación está circunscrito a las infracciones sustantivas, siendo el cauce adecuado para denunciar infracciones de carácter procesal el recurso extraordinario por infracción procesal.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina también que se deba inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal presentado, pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Rafael contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Quinta) de 6 de julio de 2016, en el rollo de apelación 311/2014, dimanante del procedimiento ordinario 37/2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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