ATS, 29 de Noviembre de 2018

PonenteJAVIER JULIANI HERNAN
ECLIES:TS:2018:13802A
Número de Recurso6/2018
ProcedimientoArt. 61 LOPJ
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Especial Art. 61 LOPJ

Auto núm. /2018

Fecha Auto: 29/11/2018

Tipo de procedimiento: ART. 61 LOPJ

Número del procedimiento: 6/2018

Fallo/Acuerdo:

Instructor/a: Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan

Procedencia:

Secretaría de Gobierno

Transcrito por: MBR

Nota:

Resumen

ART. 61 LOPJ núm.: 6/2018

Instructor/a: Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan

Secretaría de Gobierno

T R I B U N A L S U P R E M O

SALA ESPECIAL ART. 61 L.O.P.J .

Auto núm. /2018

Excmo. Sr.

D. Javier Juliani Hernan

En Madrid, a 29 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido Instructor/a el Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

.- Resumen de antecedentes relevantes del procedimiento del que dimana el incidente.

Con fecha de 21 de septiembre de 2018 tuvo entrada en el registro general del Tribunal Supremo escrito presentado por la procuradora Sra. Martín López, en nombre y representación de D.ª Frida, D.ª Genoveva, D. Leoncio, D. Lorenzo, D. Marcial, D.ª Justa y otros 3.433 querellantes, mediante el cual interponía querella contra los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Excmos. Sres. D. Pedro, D. Plácido, D. Ramón y D. Mateo, por la presunta comisión de un delito continuado contra los derechos cívicos y derechos fundamentales del art. 542 del Código Penal, en concurso con un delito continuado de prevaricación del art. 446 del Código Penal.

Formado rollo n.° 6/2018 de la Sala Especial del art. 61 LOPJ, con fecha 25 de septiembre de 2018 se dictó diligencia de ordenación designando ponente para conocer de la referida causa, conforme al turno previamente establecido, al magistrado Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina, acordándose, con carácter previo a decidir sobre la admisión a trámite de la misma, dar traslado de la causa al Ministerio Fiscal para que emitiera informe sobre competencia y fondo del asunto.

Con posterioridad, la procuradora Sra. Martín López presentó sendos escritos de adhesión de siete y cincuenta nuevos querellantes.

Con fecha 15 de octubre de 2018, la procuradora Sra. Martín López, en nombre y representación de los querellantes, presentó escrito de alegaciones y de ampliación de querella contra el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Excmo. Sr. D. Luis Pedro.

Mediante diligencia de ordenación de 18 de octubre de 2018, se acordó tener por ampliada la querella y dar nuevo traslado de la causa al Ministerio Fiscal para que emitiera informe sobre competencia y fondo respecto de la ampliación.

A través de su escrito de 25 de octubre de 2018, la procuradora Sra. Martín López, en la representación que ostenta, solicitó que se relacionaran los magistrados que habrían de formar parte de la sala competente para conocer de la querella promovida, composición que se puso en conocimiento de la parte querellante mediante diligencia de ordenación de 26 de octubre de 2018, notificada el mismo día.

SEGUNDO

Instrucción del incidente

Antes de que la sala adoptara resolución sobre competencia y admisión a trámite de la querella, mediante escrito de 5 de noviembre de 2018, la procuradora Sra. Martín López, en la representación conferida, promovió incidente de recusación contra el presidente del Tribunal Supremo y de esta sala, Excmo. Sr. D. Benedicto, al entender que concurre en él la causa de recusación prevista en el art. 219.16.ª LOPJ.

Tras la subsanación del defecto apreciado relativo a la falta de firma del escrito por parte de los recusantes y la falta de aportación de poder especial para la recusación, mediante diligencia de ordenación de 15 de noviembre de 2018 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y recabar informe del recusado relativo a si admite o no la causa de recusación.

El Ministerio Fiscal, pese a considerar muy dudosa e improbable la concurrencia de la causa invocada, entendió que por razones puramente objetivas y tratando de preservar la imagen de absoluta imparcialidad que adorna a la sala, debía estimarse el incidente promovido, dando al procedimiento el curso previsto en el art. 228.2 LOPJ.

Cumpliendo el trámite del art. 225.1 LOPJ, el presidente del Tribunal Supremo, Excmo. Sr. D. Benedicto, rechazó la causa de recusación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Admisión a trámite del incidente.

El incidente de recusación está presentado en el plazo de diez días contemplado en el art. 223.1.1º LOPJ, en el escrito se concreta la causa de recusación prevista en el art. 219.16.ª LOPJ y los motivos en que se funda, y se acompaña un principio de prueba sobre los mismos.

El escrito de recusación está firmado por abogado y procurador y, a requerimiento de la sala, se ha aportado poder especial otorgado por el querellante y recusante D. Leoncio para recusar al Excmo. Sr. D. Benedicto en la causa A61/6/2018, en el que se incorpora un documento protocolizado y firmado por el poderdante que reproduce el escrito de recusación, documentos que se consideran suficientes a los efectos de entender cumplida por la parte recusante la carga procesal contemplada en el art. 223.2 LOPJ.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 225.3, en relación con el 223 LOPJ, no habiendo aceptado el recusado como cierta la causa de recusación y no concurriendo ninguno de los supuestos que, conforme a lo previsto en el art. 225.2 LOPJ, determinarían la inadmisión del incidente, procede admitir a trámite la recusación propuesta y, no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria, remitir lo actuado a la Sala Especial del art. 61 LOPJ, competente para decidir el incidente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 227.1.º del mismo texto legal.

En virtud de lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

EL INSTRUCTOR/A ACUERDA:

  1. Admitir a trámite el incidente de recusación promovido por la procuradora de los tribunales Sra. Martín López, en nombre y representación de D.ª Frida y otros, frente al Excmo. Sr. D. Benedicto, presidente del Tribunal Supremo y de la Sala Especial del art. 61 LOPJ, competente para el enjuiciamiento de la causa especial A61/6/2018.

  2. Remitir lo actuado a la Sala Especial del art. 61 LOPJ, como órgano competente para decidir el incidente.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.

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