ATS, 12 de Diciembre de 2018

PonenteANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TS:2018:13796A
Número de Recurso4987/2016
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/12/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 4987/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia:

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MMC

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 4987/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 12 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de abril de 2018 se dictó sentencia estimatoria parcial declarando el derecho de la recurrente, en cuanto ahora nos afecta, a la realización de la prueba práctica prevista en el proceso selectivo convocado por Resolución de 29 de abril de 2016, del Letrado Mayor del Senado para proveer, entre el personal laboral del Senado, dos plazas de Guía con destino en el Área de Visitas del Departamento de Protocolo de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Senado.

SEGUNDO

Tras ser notificada la parte demandada procedió a su ejecución y, previa adjudicación de la puntuación correspondiente, el Presidente de la comisión de selección adoptó Acuerdo de 11 de mayo de 2018 convocando al recurrente a la realización de la prueba práctica -visita guiada- para las 10 horas del día 21 de mayo de 2018 y con el contenido y criterios de valoración que se mencionaban.

TERCERO

En la fecha indicada se celebró la prueba práctica y su valoración resultó contraria a los intereses de la parte recurrente. Quien con fecha 24 de octubre de 2018 presentó escrito promoviendo incidente de ejecución, solicitando la anulación de las actuaciones llevadas a cabo por contravenir el contenido de la sentencia.

CUARTO

De dicho escrito se dio traslado a la parte recurrida-ejecutante, que se opuso por escrito presentado al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte plantea este incidente de ejecución la anulación de las actuaciones desplegadas para hacer efectivo el derecho que le fue reconocido en la sentencia dictada el día 25 de abril de 2018 y que, en lo que ahora interesa, se concretaba en la realización de la prueba práctica que integraba el proceso selectivo convocado por Resolución de 29 de abril de 2016, del Letrado Mayor del Senado (Boletín Oficial de las Cortes Generales. Senado, n.º 36, del 4 de mayo de 2016) para proveer, entre el personal laboral del Senado, dos plazas de Guía con destino en el Área de Visitas del Departamento de Protocolo de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Senado.

Alega que ese derecho a la realización de la prueba práctica conlleva el derecho a que la prueba sea realizada en la misma forma que la que en su día se realizó por el candidato que fue seleccionado, afirmando que no se ha respetado el principio de igualdad por dos razones: (i) porque se le ha impuesto un mayor grado de dificultad, derivado que se le impuso un recorrido concreto y no se le dejó elegir como ocurrió con el concursante inicialmente seleccionado, discurriendo el recorrido impuesto por dependencias que normalmente no se incluyen en las visitas guiadas, sino que se reservan para actos de carácter institucional; y, (ii) porque no se le aplicaron los mismos criterios de valoración.

SEGUNDO

Lo primero que ha de decirse es que la retroacción de actuaciones se acordó en la sentencia para que el Sr. Fulgencio realizase el ejercicio práctico pero sin imponer ningún condicionado formal ni sustancial pues, lógicamente, debería ajustarse a las bases de la convocatoria y a las competencias del órgano de selección.

Efectuada esta precisión, la respuesta debe ser necesariamente favorable a los intereses de la parte recurrente puesto que, aunque no puede entenderse acreditado aquí que los criterios de valoración que le fueran aplicados y que se incluyeron en el Acuerdo de 11 de mayo de 2018, por remisión a los aplicados en el proceso selectivo, fueran diferentes a los que fueron aplicados al candidato seleccionado, lo cierto es que la forma en que la prueba ha sido realizada no puede ser admitida por resultar contraria al principio de igualdad en el acceso a la función pública, cuyo control, en los términos en que se plantea, puede y debe admitirse en fase de ejecución y sin derivar a la parte afectada a un nuevo proceso jurisdiccional.

Efectivamente, al encontrarnos en fase de ejecución de sentencia el órgano de selección debe respetar las reglas empleadas en el desarrollo ordinario de la prueba práctica inicial que realizó el candidato inicialmente seleccionado. De esta manera no resulta posible introducir un claro elemento discriminatorio cuando se realiza la prueba por el candidato al que judicialmente se le reconoció tal posibilidad, consistente en imponerle un específico recorrido y si al otro aspirante se le dio la posibilidad de elegirlo. Lo contrario rompería las más elementales reglas de trato igualitario y de mérito y capacidad que rigen para todo proceso selectivo por imperativo del artículo 23.2 de la Constitución, esenciales de cara a valorar la mayor aptitud para el desempeño del puesto. No puede desconocerse que la actuación que ahora se ataca conlleva la quiebra del citado principio pues es indudable, sin necesidad de hacer mayores previsiones, que las condiciones del ejercicio práctico no son las mismas si al aspirante se le impone un determinado recorrido que si se le otorga la posibilidad de elegirlo.

TERCERO

No procede hacer pronunciamiento expreso en materia de costas procesales al no apreciarse la concurrencia de circunstancias para ello.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) ESTIMAR el incidente de ejecución promovido por la representación procesal de don Fulgencio y anular las actuaciones de ejecución realizadas para hacer efectivo el derecho reconocido al Sr. Fulgencio y referido a la realización de la prueba práctica prevista en la convocatoria, debiendo llevarlas a cabo nuevamente con respeto al contenido de la sentencia, al criterio fijado en este auto, y de las bases reguladoras del proceso selectivo.

  2. ) NO HACER imposición de las costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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