ATS, 18 de Diciembre de 2018
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TS:2018:13799A |
Número de Recurso | 2/2018 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Segunda
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/12/2018
Tipo de procedimiento: REC.REVISION
Número del procedimiento: 2/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
Transcrito por:
Nota:
REC.REVISION núm.: 2/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Segunda
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente
D. Jose Diaz Delgado
D. Angel Aguallo Aviles
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Jesus Cudero Blas
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
En Madrid, a 18 de diciembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
ÚNICO.- La representación procesal de la parte recurrente, la entidad Médano Beach, S.L., en su escrito de demanda presentado el 8 de enero de 2018, en el otrosí primero digo solicitaba se admitiera como medios de prueba los 17 documentos aportados con su demanda, la aportación del expediente judicial completo relativo al procedimiento 372/2010 seguido ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, así como, en caso de que sean negados de contrario los hechos manifestado en esta demanda, la documentación de los autos del procedimiento 216/2017.
ÚNICO.- De los medios de prueba interesados por la parte recurrente se debe admitir la documental aportada junto con el escrito de demanda. Por el contrario, no se admiten el resto de medios consistentes en la reclamación del expediente judicial relativo al procedimiento 372/2010 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ni la documentación obrante en los autos 216/2017, al no resultar necesaria para el enjuiciamiento que ha de ser realizado en este recurso de revisión en función de la configuración legalmente establecida para esta figura procesal.
LA SALA ACUERDA:
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- Recibir a prueba el recurso.
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- Admitir y tener por reproducidos los 17 documentos que se adjuntan al escrito de demanda.
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- No admitir el resto de pruebas propuestos por la parte recurrente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.