ATS, 19 de Diciembre de 2018

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2018:13792A
Número de Recurso1479/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Fecha del auto: 19/12/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1479/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por:

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1479/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Cesar Tolosa Tribiño

D. Francisco Javier Borrego Borrego

En Madrid, a 19 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de 8 de febrero de 2018 de esta Sala y Sección, se acordó aprobar la tasación de costas practicada por la Ilma. Letrada de la Administración de Justicia en las presentes actuaciones, que asciende a la cantidad de cuatro mil ochocientas cuarenta euros (4.840 €), a cuyo pago fue condenada la Administración del Estado, acordándose varios requerimiento de pago, sin haberse efectuado en el plazo concedido.

Por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y presentación de Promociones Ara Toledo S.L., se presentó escrito en el que manifiesta que dado el tiempo transcurrido, sin que por la Administración haya cumplido con el requerimiento efectuado por la Sala, que de conformidad con lo establecido en el artículo 112.a de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, se acuerde la imposición de la correspondiente multa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se solicita por las mercantiles recurridas en el presente recurso de casación que, al amparo de lo establecido en el artículo 106.3º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se condene a la Administración General del Estado, parte recurrente, a que la deuda reclamada en ejecución de la sentencia dictada en el presente recurso, se incremente en dos puntos el interés legal del dinero que dicho precepto autoriza.

Para una mejor comprensión del debate que se suscita, conviene recordar señalar que la sentencia que puso fin al presente recurso, promovido por la Administración mencionada, había desestimado la casación, con declaración de que se imponían las costas del recurso a la parte recurrente, fijándose la limitación de dichas costas en la cantidad de 4000 €, más IVA, al amparo de lo que autoriza el artículo 139.3º de la mencionada Ley procesal.

Dada la firmeza de la sentencia, se procede a practicarse por la Ilma. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala la correspondiente tasación de costas, que se aprueba por Decreto de fecha 8 de febrero del presente año, ascendiendo a la cantidad de 4.840 €, requiriéndose a la Administración condenada procediese a ingresar dicha cantidad en la cuenta bancaria designada a nombre de la Secretaria de esta Sala. El siguiente día 2 de marzo de este mismo año se presente escrito por la representación procesal de la Administración requerida, poniendo en conocimiento del Tribunal la necesidad de que el Ministerio del que había emanado la actividad administrativa impugnada en el proceso, debía iniciar la tramitación correspondiente para poder atender el pago requerido.

Tras varios requerimientos efectuados por la Sala a instancia de los beneficiados con la condena en costas, en escrito de fecha 28 de mayo, la Abogacía del Estado pone en conocimiento del Tribunal que se ha remitido dicho requerimiento al Ministerio de Fomento con el fin de que tramite una ampliación de crédito. Se hacen nuevos requerimientos y en fecha 26 de julio se presenta escrito por la Abogacía del Estado con la misma indicación de que se daba traslado de dicho requerimiento al Ministerio, para que finalmente, ante nuevos requerimientos, presentar escrito del Ministerio de fecha 8 de octubre pasado en el que se expone a este Tribunal que la cantidad reclamada se encuentra pendiente de la aprobación de un crédito y que, tras dicha aprobación, se procedería al pago de la cantidad exigida.

SEGUNDO

Se dispone en el artículo 106 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, referido a la ejecución de las sentencias de esta Jurisdicción, que cuando la sentencia declare la condena al pago de una cantidad líquida, el órgano que debe dar cumplimiento a dicha sentencia ordenará el pago " con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable" y, para el caso de que " fuera necesario una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro del plazo de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial".

De otra parte, ese mismo precepto dispone en su párrafo tercero, como se recuerda por los instantes de este incidente, que cuando hayan transcurrido tres meses desde que se hubiese comunicado al órgano que deba ejecutar la resolución correspondiente del Tribunal, sin que haya llevado a puro y debido efecto dicha resolución, se iniciará la ejecución forzosa y, entre otras medidas, dicha ejecución habilita al Tribunal para que, oído dicho órgano encargado de la ejecución, poder " incrementar en dos puntos el interés legal a devengar, siempre que apreciase falta de diligencia en el cumplimiento" de la mencionada resolución.

Es lo cierto que el precepto y párrafo mencionado se refiere expresamente a las sentencias, pero nada impide, sino todo lo contrario, que pueda aplicarse la mencionada regla sancionatoria de incremento de los intereses, en aquellos supuestos en los que, como el presente, la ejecución se refiera a cualquier otra resolución a la que deba dar cumplimiento el mencionado órgano administrativo, como es el caso del Decreto de la Secretaria de este Tribunal a que se ha hecho referencia anteriormente; en primer lugar porque dicha resolución goza de la naturaleza de la ejecutividad propia de las resoluciones jurisdiccionales; de otra, porque dicha resolución no hace sino dar cumplimiento a lo ordenado en última instancia en la propia sentencia.

Pues bien, vistas las actuaciones que constan en este incidente, a las que ya se ha hecho referencia anteriormente, con varios requerimientos para que por la Administración se procediera a la ejecución del mencionado Decreto, con abono de las costas fijadas, habida cuenta, además, de la escasa cuantía a que el mismo se refiere, que no puede afectar de manera intensa al presupuesto ministerial, como es notorio; se considera que procede acceder al incremento de los dos puntos del interés legal a devengar de la mencionada cantidad. Y ello sin perjuicio de que de manera inmediata se den las órdenes oportunas por la autoridad encargada de dar cumplimiento a lo acordado por esta Sala, con el mencionado incremento.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Ha lugar a incrementar en dos puntos el interés a devengar de la cantidad de cuatro mil ochocientas cuarenta euros (4.840 €), a cuya cantidad asciende la tasación de costas aprobada por Auto de 8 de febrero de 2018 de esta Sala en las presentes actuaciones, a cuyo pago fue condenada la Administración del Estado.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Jose Manuel Sieira Miguez Octavio Juan Herrero Pina

Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy

Cesar Tolosa Tribiño Francisco Javier Borrego Borrego

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