ATS, 13 de Diciembre de 2018
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2018:13712A |
Número de Recurso | 458/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/12/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 458/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 12
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 458/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 13 de diciembre de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.
La representación procesal de "PERFUMERÍAS BLAU SL", ha interpuesto recurso de queja contra el auto -1 de octubre de 2018- del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 12 de Barcelona, mediante el que se tiene por no preparado el recurso de casación preparado frente a su sentencia -14 de junio- desestimatoria del recurso número 294/2017, interpuesto contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, Unidad de Impugnaciones, confirmatoria en alzada de la resolución que denegó su solicitud de devolución de las cuotas ingresadas de forma indebida correspondientes al periodo de 19 y 20 de noviembre de 2012, 21 a 30 de noviembre de 2013, y meses de diciembre de 2013 a noviembre de 2015, por un importe total de 10.548,11 euros, más los intereses legales.
El Juzgado instancia acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación porque "[...] La Sentencia dictada en los presentes autos no es susceptible de recurso de casación, pues no es susceptible de extensión de efectos, conforme exige el artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello porque conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la misma ley únicamente son susceptibles de extensión de efectos las sentencias en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración Pública y de unidad de mercado, cuando la sentencia hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas. La sentencia dictada en las presentes actuaciones no versa sobre ninguna de las materias comprendidas en el artículo 110, y no reconoce ninguna situación jurídica individualizada, por lo que no cumple el requisito de ser susceptible de extensión de efectos, previsto en el artículo 86 antes citado [...]".
Frente a ello, la recurrente, afirma en síntesis que, el artículo 86 no tiene que limitarse a los supuestos establecidos en el artículo 110, ambos de la LJCA, atendiendo a la función del recurso de casación.
El Juzgado de instancia deniega la preparación porque, con base en el art. 86.1 LJCA, la sentencia es insuceptible de recurso de casación, tiene por no preparado el recurso de casación por ser irrecurrible en casación la sentencia impugnada conforme al artículo 86.1 LJCA. Criterio que ha de ser confirmado, ya que se trata de una sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo que carece de los requisitos de recurribilidad exigidos por el precepto, interpretado por una jurisprudencia consolidada que, dados los términos del artículo 110 LJCA, exige que la sentencia sea susceptible de extensión de efectos, lo que comporta, necesariamente, el reconocimiento de una situación individualizada en favor de una o varias personas, y que, además, versara sobre materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública o de unidad de mercado. Presupuestos que aquí no concurren. ( AATS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de 13 de noviembre de 2017, recurso de queja núm. 558/2017 y 13 de octubre de 2017, recurso de queja núm. 416/2017).
No ha lugar a efectuar pronunciamiento en materia de costas al no existir actuación procesal de parte contraria.
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja núm. 458/2018 interpuesto por la representación procesal de "PERFUMERÍAS BLAU,SL", contra el auto, 1 de octubre de 2018, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona, mediante el que se tiene por no preparado el recurso de casación anunciado frente a su sentencia -14 de junio- desestimatoria del recurso núm. 294/2017 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación y firme la precitada sentencia. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano