ATS, 17 de Diciembre de 2018

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2018:13744A
Número de Recurso20904/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/12/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20904/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: Audiencia provincial de Madrid, Sección 4ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ARB

Nota:

QUEJA núm.: 20904/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 17 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto

En el Recurso de Queja que ante esta Sala pende, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª Dolores Martínez Tripiana, en nombre y representación de D. Faustino, contra auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta, de fecha cinco de Septiembre de dos mil dieciocho, que acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso contra auto de 19 de septiembre de 2018, dictado por esta misma Sección, los Excmos. Sres. anotados al margen han acordado su parecer bajo la presidencia del primero y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, sobre los siguientes extremos:

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid, se dictó auto de 30 de mayo de 2018, en el que se desestimaba reforma y se confirmaba el auto de 12 de abril de 2018, por el que se denegaba la práctica de determinadas diligencias de instrucción solicitadas por el Letrado de D. Faustino en el procedimiento de diligencias previas 738/2015 del mismo Juzgado.

Recurrido dicho auto en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4ª, se dictó auto de fecha 19 de julio de 2018, que desestimaba la apelación interpuesta, confirmando el de 30 de Mayo de 2018 del Juzgado de Instrucción referido.

SEGUNDO

Con fecha 5 de setiembre de 2018 se dicta auto por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Cuarta), por el que se deniega tener por preparado el recurso de casación anunciado, interponiendo, contra dicho auto, recurso de queja mediante escrito presentado ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, el 5 de Octubre de 2018, por la procuradora Dª. Mª Dolores Martínez Tripiana, en nombre y representación de D. Faustino.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente se instruyó del recurso e informó lo siguiente:

"El Auto que se recurre en Queja acordó denegar que se tuviera por preparado el Recurso de Casación contra el Auto de fecha 19 de septiembre de 2018, dictado por la Sección Cuarta Audiencia Provincial de Madrid que, en Apelación, confirmó el de 30 de mayo de 2018 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Madrid, que había desestimado la reforma y confirmado el Auto de 12 de abril de 2018, por el que se denegaba la práctica de determinadas diligencias de instrucción solicitadas por el Letrado de Faustino en el procedimiento de Diligencias Previas 738/2015 del mismo Juzgado.

El Auto objeto de la queja estimó que el Auto que en apelación confirmó la inadmisión de las diligencias de instrucción solicitadas no es recurrible en casación por no estar comprendido en ninguno de los supuestos previstos en el art. 848 LECrim, ni en su redacción anterior a la Ley 41/2015, ni en la posterior a ella.

En efecto, de conformidad con los dispuesto en el art. 848 LECrim, no está, legalmente, previsto el recurso de casación contra el Auto que, en apelación, confirma la denegación de diligencias de instrucción.

En consecuencia, El Fiscal estima que procede desestimar la queja y confirmar la resolución que denegó tener por preparado el recurso(sic)".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja se interpone por la representación procesal de Faustino contra el auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 4ª, de fecha 5 de setiembre de 2018, dictado en recurso de apelación 806/2018 procedente de Diligencias Previas nº 738/2015 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Madrid, que denegó tener por preparado recurso de casación contra el Auto de 19 de julio de 2018, de la misma Sala, que confirmó en apelación el dictado con fecha 30 de mayo que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de 12 de abril de 2018 dictado por el citado Juzgado de Instrucción, en el que denegaba la práctica, en fase de instrucción, de algunas diligencias de investigación.

El artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecía, en su anterior redacción, que contra los autos dictados con carácter definitivo por las Audiencias "sólo procede el recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso". Por ello es precisa una disposición específica de la ley estableciendo la pertinencia de tal clase de recurso.

En la actualidad, una vez que ha entrado en vigor el 6 de diciembre de 2015 la reforma operada en la LECrim por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, el artículo 848 de la LECrim establece la posibilidad de recurrir en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley lo autorice de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.

La Disposición Transitoria única de la citada Ley 41/2015, dispone que se aplicará a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor, que ha tenido lugar el 6 de diciembre de 2015.

En consecuencia, esta nueva regulación no sería aplicable al caso, ya que el procedimiento se inició el 1 de setiembre de 2015.

SEGUNDO

En el caso actual el Instructor, en las Diligencias Previas acordó denegar las diligencias solicitadas por el aquí recurrente por haber finalizado el plazo de máximo de instrucción.

Esta decisión del instructor ha sido revisada por la Audiencia Provincial a través del recurso de apelación, con lo que han existido dos resoluciones judiciales en doble instancia, sin que sea posible una tercera a través del recurso de casación al no existir ningún precepto que prevea expresamente el recurso de casación para estos casos.

En consecuencia, la Audiencia resolvió correctamente al denegar el tener por preparado el recurso de casación, por lo que la queja se desestima.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Desestimar el recurso de queja, interpuesto por la representación procesal de D. Faustino, contra auto de 5 de setiembre de 2018, dictado por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el Rollo de apelación 806/2018.

  2. Imponer las costas a la parte recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese la misma al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro

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