ATS, 18 de Diciembre de 2018

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2018:13700A
Número de Recurso3879/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 18/12/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3879 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: DVG/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3879/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 18 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 17 de octubre de 2018, se acordó declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Iberostar Management S.L. contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2018 por la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5.ª, en el rollo de apelación 592/2017, sin imposición de costas procesales.

SEGUNDO

La procuradora Sra. Borrás Sansaloni, en nombre y representación de Iberostar Management S.L. [y de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L., Balear de Inversiones Financieras S.L. y Hoteadeje S.L.] ha presentado escrito por el que se interpone recurso de revisión contra el decreto de 17 de octubre de 2018.

TERCERO

Dado traslado a la parte recurrida, la misma ha impugnado el recurso interpuesto.

CUARTO

La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de Iberostar Management S.L. recurre en revisión el decreto de fecha 17 de octubre de 2018 que declaró desierto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por dicha parte, por su incomparecencia ante esta Sala dentro del plazo señalado, mientras que sí lo han hecho el resto de recurrentes Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L., Balear de Inversiones Financieras S.L. y Hoteadeje S.L.

Consta en los antecedentes del decreto ahora recurrido que mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de julio de 2018 se acordó emplazar a las partes para ante este Tribunal por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes en fecha 26 de julio de 2018; asimismo, se hace constar que no ha comparecido ante la Sala una de las partes recurrentes, en concreto Iberostar Management S.L.

La recurrente en revisión ampara su recurso, en que la no inclusión de Iberostar Management S.L. se debió a un mero error informático a la hora de confeccionar el documento de personación ante esta Sala; añade que el recurso de casación fue interpuesto por cuatro entidades pertenecientes al grupo Iberostar, que han venido actuando bajo una única representación procesal y defensa técnica durante toda la tramitación del procedimiento, lo que puede verificarse en la propia cédula de emplazamiento de la audiencia en la que se emplazaba a la procuradora a personarse en nombre de las cuatro entidades, y que la intención de la parte era clara en el sentido de personarse en nombre de todas ellas.

La recurrida en revisión impugna el recurso, aunque no con argumentos relativos a la personación de las recurrentes sino como contestación a las alegaciones efectuadas en el recurso de revisión acerca de la personación de la recurrida [administración concursal de Viajes Iberia]; se mantiene que se falta a la verdad y que las afirmaciones son impertinentes.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones efectuadas, el recurso ha de resultar estimado. Es cierto que en el escrito de personación ante esta Sala de la procuradora Sra. Borrás Sansaloni no figura Iberostar Management S.L. y sí el resto de las recurrentes Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L., Balear de Inversiones Financieras S.L. y Hoteadeje S.L., pero también lo es que las cuatro entidades han venido actuando bajo una única representación procesal a lo largo del procedimiento -como así se observa del examen de las sentencias de primera y segunda instancia-, así como que los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal fueron interpuestos por dichas cuatro entidades bajo la representación procesal de la Sra. Borrás. Por todos estos motivos, resulta creíble que la falta de mención en el escrito de personación de una de las recurrentes, en concreto de Iberostar Management S.L., se debiera a un mero error técnico y que, por tanto, puede ser subsanado.

En consecuencia, atendido el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE, el recurso ha de ser estimado, por lo que procede dejar sin efecto el decreto de fecha 17 de octubre de 2018 y tener por personada a la procuradora Sra. Borrás Sansaloni en nombre de la parte recurrente Iberostar Management S.L., quien deberá ser requerida para acreditar ante esta Sala la representación que dice ostentar, ya que el poder aportado se refiere a Hispanoalemana de Management Hotelero S.A.

TERCERO

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Iberostar Management S.L. contra el decreto de 17 de octubre de 2018, el cual queda sin efecto, debiendo tenerse por personada a la procuradora Sra. Borrás Sansaloni en nombre de la parte recurrente Iberostar Management S.L., quien deberá ser requerida para que en el plazo de cinco días acredite ante esta Sala la representación que dice ostentar.

Devolver a la parte recurrente el depósito constituido, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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