ATS, 18 de Diciembre de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:13692A |
Número de Recurso | 3764/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/12/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3764/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: PBB
Nota:
CASACIÓN núm.: 3764/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 18 de diciembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de D.ª Amanda presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 27 de septiembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 9353/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 1087/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María José Rodríguez Teijeiro en nombre y representación de D.ª Amanda, como parte recurrente y el procurador D. Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de Unicaja Banco S.A., en calidad de recurrida.
Mediante escrito conjunto presentado el 29 de noviembre de 2018 los procuradores D.ª María José Rodríguez Teijeiro y D. Antonio Ortega Fuentes, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que vienen a poner en conocimiento de esta sala que las partes han alcanzado un acuerdo transaccional sobre el objeto del presente proceso en los siguientes términos:
"- Dª. Amanda desiste del recurso de casación presentado frente a la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla con fecha 27 de septiembre de 2016.
- UNICAJA se compromete a no aplicar más la cláusula suelo objeto de esta litis, y a abonar a la Sra. Amanda las siguientes cuantías, todo ella en el plazo de 20 días del articulo 548 LEC:
-
) 11.471,58 € en concepto de intereses cobrados de más con motivo de la cláusula suelo, a fecha 9 de septiembre de 2018.
-
) 1.188,98 en concepto de intereses legales de la anterior cantidad.
-
) El importe que proceda por intereses cobrados con motivo de la aplicación de la cláusula suelo desde el 9 de septiembre de 2018, hasta la fecha en que se deje de aplicar dicha cláusula.
-
) El importe que proceda por intereses legales de la anterior cantidad, desde la fecha de sus pagos, hasta su reintegro por la entidad.
- Finalmente, UNICAJA va a abonar en concepto de costas los siguientes importes:
En concepto de honorarios de Letrado de la parte recurrente la cantidad total de 5.618,15 euros -que se corresponde con las minutas derivadas de la primera instancia, segunda instancia y recurso de casación.
En concepto de derechos y suplidos del Procurador la cantidad de 937,44 euros - que se corresponde con la minuta derivadas de la primera instancia, segunda instancia y recurso de casación.
Es interés de ambas partes reseñar que entienden que el acuerdo alcanzado no quiebra disposición legal alguna, ni el interés general, ni afecta a terceros, conforme a lo establecido en el art. 19.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) y articulo 6.2 del Código Civil."
Terminan solicitando la homologación judicial del acuerdo alcanzado y el archivo del procedimiento.
Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.
De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
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- Homologar el convenio alcanzado entre D.ª Amanda y Unicaja Banco S.A., en los términos que constan en el antecedente de hecho cuarto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.
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- Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.
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- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
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- Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.