ATS, 19 de Diciembre de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:13689A |
Número de Recurso | 209/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 19/12/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 209 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE SEVILLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: LTV/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 209/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 19 de diciembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D. Carlos Antonio interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 7 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 7471/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 936/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Sevilla.
Mediante diligencia de ordenación de 17 de enero de 2017 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este tribunal por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, el procurador D. Antonio Martínez de la Casa Rodríguez, en nombre y representación de D. Carlos Antonio, envió escrito el 30 de enero de 2017, personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en nombre y representación de Asefa S.A. Seguros y Reaseguros envió escrito el 19 de enero de 2017, personándose como parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Antonio al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Antonio contra la sentencia dictada con fecha 7 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 7471/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 936/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Sevilla.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.