ATS, 11 de Octubre de 2018

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2018:13562A
Número de Recurso3732/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 11/10/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3732/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: AAP

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3732/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 11 de octubre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por diligencia de ordenación de 1 de diciembre de 2017 se incoó el presente rollo de casación para unificación de doctrina en virtud del recurso de dicha clase preparado y formalizado por la parte actora.

SEGUNDO

Apreciándose que la sentencia que la parte recurrente había invocado para el examen de la contradicción no era firme, pese a la certificación que en dicho sentido se le había librado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se acordó oir a las partes personadas y al Ministerio Fiscal .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que: "No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

Consta en las actuaciones que la parte recurrente aportó sentencia de contraste de la que se había expedido certificación de firmeza, mas resultaba ésta errónea por haberse dictado sentencia por esta Sala IV del Tribunal Supremo que la había casado y anulado.

  1. Resulta patente que con ese error se le causa un perjuicio para el derecho de defensa de la parte al haberse aceptado en su momento la preparación del recurso, que se apoyaba en aquella sentencia que a todas luces resulta inidónea para la casación unificadora.

  2. Procede, por tanto, decretar la nulidad de todo lo actuado desde el momento en que el órgano judicial de suplicación incurrió en la infracción, retrotrayendo las actuaciones a dicho momento procesal para que se otorgue a la parte recurrente nuevo plazo de preparación, como también propone el Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Decretar la nulidad de actuaciones de lo actuado desde la resolución que tuvo por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina, retrotrayendo las mismas a dicho momento procesal, a fin de que se otorgue a la parte nuevo plazo para efectuar dicho trámite y se sigan a partir de ahí los demás con arreglo a lo dispuesto en la ley. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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