ATS, 17 de Diciembre de 2018
Ponente | MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH |
ECLI | ES:TS:2018:13585A |
Número de Recurso | 4554/2016 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: TERCERA
AUTO
Fecha del auto: 17/12/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 4554/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Isabel Perello Domenech
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por: BPM
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 4554/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Isabel Perello Domenech
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: TERCERA
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espin Templado
D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
Dª. Maria Isabel Perello Domenech
En Madrid, a 17 de diciembre de 2018.
Esta Sala ha visto el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO contra el Decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección de 5 de noviembre de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Isabel Perello Domenech.
El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por las entidades Endesa Energía SA y Endesa Energía XXI SL contra IET 359/2016, de 17 de marzo, sobre aportaciones al FNEE para 2016.
Realizados los tramites correspondientes, en trámite de conclusiones la demandante aportó documento del que se dió trámite a las demás partes para alegaciones.
Mediante Diligencia de Ordenación de 10 de octubre de 2018, se acordó:
"El anterior escrito del Abogado del Estado únase. Se tiene a la Administración por evacuado el traslado de alegaciones conferido por diligencia de fecha 20 de septiembre de 2018 sobre la sentencia del TJUE. Por no estar previsto en la ley, no procede la incorporación de los tres documentos adjuntos.
[...]"
Interpuesto escrito de reposición por la Administración del Estado contra la citada resolución, y una vez oídas las partes personadas, el 5 de noviembre de 2018, el Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección dictó Decreto en el que acuerda:
"Se desestima el recurso de reposición planteado por la Abogacía del Estado contra la diligencia de ordenación de fecha 10 de octubre próximo pasado, que se confirma en todos sus extremos."
Contra dicho Decreto, la representación procesal de la Administración del Estado interpuso recurso de revisión, solicitando la revocación del Decreto y que "se admita los documentos aportados al amparo del art. 271.2 LEC y/o del art. 24 CE y 33 LJCA; o subsidiariamente acuerde su incorporación como diligencia final del art. 435 LEC."
Por diligencia de ordenación de 7 de noviembre de 2018, se tiene por interpuesto recurso de revisión contra el Decreto de 11 de octubre de 2018, y se acuerda dar traslado al resto de las partes por plazo de cinco días, para que aleguen lo que a su derecho convenga.
Por Diligencia de Ordenación de 20 de noviembre de 2018, y no constando ningún escrito, se tiene por caducado en el trámite a las demás partes personadas.
ÚNICO.- La aportación de documentos en el proceso está limitada, ex artículo 271.2 de la LEC, de aplicación supletoria a esta jurisdicción según dispone el la disposición final primera de la Ley jurisdiccional, a " sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa", siempre que pudieran " resultar condicionantes o decisivas para resolver en primer instancia o en cualquier recurso".
Pues bien, la representación procesal de la Administración demandada pretende en el trámite concedido, de traslado de la sentencia TJUE de 7 de agosto de 2018 en el Asunto 561/16, la aportación de tres diferentes documentos: el primero, un Informe sobre los objetivos de ahorro en el marco del sistema de obligaciones de eficiencia energética establecido en el RDL 8/2014 y el Fondo Nacional de eficiencia, elaborado por el IDAE, a la vista de la STJUE. El segundo, el último borrador de modificación de la Directiva de Eficiencia Energética, y el tercero, un certificado sobre el numero de estaciones de servicio.
Como se advierte, no se trata de documentos que puedan aportarse en el actual trámite de audiencia sobre la STJUE, al no ser resoluciones judiciales, ni de autoridad administrativa, cuya incorporación condicione o resulte decisiva para resolver. No cabe acoger la cita de los artículos 24 y 33 CE, que descansa en que la interpretación realizada por el TJUE en su sentencia ha introducido una cuestión nueva, pues, precisamente, se ha otorgado a las partes procesales un trámite de alegaciones sobre el alcance de la STJUE y no cabe, al socaire de estas alegaciones, presentar nuevos elementos documentales como los propuestos, que implicarían una alteración de las reglas procesales, como la de la igualdad de armas, cuya inobservancia podría generar indefensión material a la contraparte.
Resulta por tanto improcedente la incorporación a autos de los reseñados documentos en el actual momento procesal, todo ello sin perjuicio de que pueda acordarse su incorporación a autos como diligencia final ex articulo 435 LEC.
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la Administración del Estado contra el Decreto de 5 de noviembre de 2018, que confirmamos, sin perjuicio de que pueda acordarse su incorporación a autos como diligencia final ex artículo 435 LEC. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.