ATS, 10 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:13584A
Número de Recurso4550/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/12/2018

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Nº: R. CASACION-4550/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 1A.SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Num.: R. CASACION - 4550/ 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 10 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante providencia de esta Sala y Sección, de 30 de noviembre de 2018, se acordó la inadmisión del recurso de casación RCA/4055/2017 por incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) impone al escrito de preparación; en particular, por falta de justificación del carácter determinante de las infracciones con arreglo al artículo 89.2 d) LJCA y por referirse sustancialmente el recurso a cuestiones de hecho. En la mencionada providencia se imponían las costas procesales a la parte recurrente "hasta el límite, por todos los conceptos, de mil euros (1.000 euros)".

SEGUNDO

Mediante escrito de 30 de enero de 2018, el Sr. abogado del Estado insta la tasación de costas presentando minuta de honorarios por importe de 1000 euros, por personarse en el emplazamiento y estudio del escrito de preparación del recurrente en relación con los requisitos exigidos legalmente. Practicada la tasación de costas el 5 de febrero de 2018 fue incluida de forma íntegra dicha minuta, dando el traslado correspondiente a las partes personadas para su eventual impugnación.

TERCERO

La procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Medina Medina, en nombre y representación de D. Adolfo, presentó escrito, con fecha 19 de febrero de 2018, solicitando la revocación de la condena en costas, anunciando que ha interpuesto querella contra la directora de la Agencia Española de Protección de Datos y otros miembros de la entidad responsable del tratamiento de datos, que ha sido admitida por auto del Juzgado de Instrucción núm. 50 de los de Madrid de 30 de noviembre de 2017.

En posterior escrito, de 22 de febrero de 2012, la citada Procuradora manifiesta que, habiendo recibido la diligencia de ordenación de 5 de febrero, "se informa a la Sala, a los efectos oportunos, que esta parte presentó el pasado lunes impugnación de su condena en costas".

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 22 de febrero de 2018 se instó al recurrente a aclarar su solicitud, especificando si la impugnación de la tasación de costas es por indebidas o por excesivas; o por indebidas y, subsidiariamente, excesivas.

En respuesta a la mencionada diligencia, la procuradora de los Tribunales Dª Carmen Medina Medina presentó escrito, de 27 de febrero de 2018, en el que se alega que la impugnación de la tasación de costas lo es por indebidas en virtud en los nuevos hechos y documentos aportados a la Sala en escrito de 19 de febrero.

Unido el escrito a las actuaciones y dado traslado al Sr. abogado del Estado para alegaciones, éste manifiesta su oposición argumentando que la condena en costas se recoge ya en la providencia de 30 de noviembre de 2018 dictada por la sala en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 139 LJCA.

QUINTO

La letrada de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección dictó, en fecha de 20 de abril de 2018, decreto desestimando la impugnación de la tasación de costas por indebidas puesto que "la Sala, al resolver sobre la admisión o inadmisión del presente recurso y cuando procedió al dictado de la providencia de fecha 30/11/2017 tuvo en consideración cuáles habían sido las actuaciones practicadas por las partes. Y, por tanto, al establecer la condena en costas para la recurrente, tuvo en cuenta dichas actuaciones y estableció la condena en costas en la cuantía determinada", por lo que debe considerarse debida la partida de honorarios del abogado del Estado.

SEXTO

Contra el referido decreto, la procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Medina Medina, en nombre y representación de D. Adolfo ha interpuesto recurso de revisión alegando, en primer lugar, que no se le han sido trasladadas las alegaciones del abogado del Estado. En segundo lugar, argumenta que lo impugnado no fue la tasación de las costas sino la propia condena en costas a la luz de la nueva documentación aportada, con independencia de que las costas no puedan ser sino indebidas.

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2018 se acordó no haber lugar a tener por presentado el recurso de revisión por estar fuera de plazo.

OCTAVO

Presentado recurso de reposición contra la anterior diligencia, se ordena traslado del mismo a las partes por diligencia de 5 junio de 2018 y, presentadas alegaciones por el abogado del Estado solicitando su desestimación, la letrada de la Administración de Justicia dictó decreto, de 18 de julio de 2018, desestimando el recurso de reposición pues no se ha producido la indefensión alegada y se cumple con lo establecido en los artículos 452 y 462 LOPJ.

NOVENO

La procuradora de los Tribunales formuló entonces aclaración y rectificación de errores materiales pues, contra lo sostenido en el decreto para concluir en la extemporaneidad del recurso de revisión, la notificación de la resolución objeto del recurso de revisión no es de 27 de abril de 2018 y por tanto el recurso se presentó en plazo.

Por diligencia de ordenación de 30 de julio de 2018 se deniega la solicitud formulada y se confirma que la presentación del recurso de revisión en fecha 10 de mayo de 2018 fue extemporánea.

DÉCIMO

Interpuesto nuevo recurso de reposición por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Medina Medina, la letrada de la Administración de Justicia dictó decreto con fecha 21 de septiembre en el que, admitiendo la solicitud del recurrente, se reconoce que el recurso de revisión presentado contra el decreto de desestimación de impugnación de costas por indebidas se encuentra dentro del plazo legal, revocándose la diligencia de 30 de julio de 20187 y admitiendo el recurso de revisión contra el citado decreto de impugnación de costas.

Asimismo, en posterior diligencia de ordenación de 28 de septiembre de 2018, se procede a notificar las alegaciones del abogado del Estado pendientes de las que no se había dado traslado en su momento a la recurrente al haberse inadmitido el recurso de revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con independencia de las diversas circunstancias acaecidas en relación con el recurso de revisión que aquí se resuelve, conviene precisar que la resolución recurrida es el decreto dictado por la letrada de la Administración de Justicia en fecha 20 de abril de 2017 que desestima la tasación de costas realizada con anterioridad.

Sobre esta cuestión el recurrente señala que lo impugnado no fue la tasación de costas, sino la propia condena en costas. Y es cierto que, como se desprende de los antecedentes, el recurrente presentó un primer escrito en el que solicitaba la revocación de la condena en costas contenida en la providencia de inadmisión del recurso de casación dictada por esta Sala el 30 de noviembre de 2017, como consecuencia de la admisión de la querella presentada. Con posterioridad, habiéndole sido notificada ya la tasación de costas practicada, presenta un segundo escrito en el que se remite al primero presentado, indicando que ya impugnó su condena en costas y, siendo requerido por la letrada de la Administración de Justicia a indicar el fundamento de su pretensión, señala que la tasación de costas se impugnó por indebidas en función de los nuevos hechos acreditados (admisión de la querella).

SEGUNDO

Partiendo de lo anterior, no cabe sino confirmar el criterio expresado en su momento por la letrada de la Administración de Justicia. En efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 90.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa " La inadmisión a trámite del recurso de casación comportará la imposición de las costas a la parte recurrente, pudiendo tal imposición ser limitada a una parte de ellas o hasta una cifra máxima" por lo que, en cumplimiento de este mandato, la Sección de Admisión impuso las costas al recurrente en casación limitando la cantidad a 1000 euros por todos los conceptos; cumplimento que no puede verse alterado por la admisión de la querella que el recurrente ha presentado ante la jurisdicción penal.

Impuesta la pertinente condena en costas, sólo cabe su impugnación con fundamento en su carácter indebido o por su carácter excesivo. Y en este caso, habiendo aclarado el recurrente que las costas le parecen indebidas, el decreto impugnado señala que la Sala tuvo en cuenta las actuaciones practicadas a fin de establecer la condena en la cuantía determinada.

Sobre este particular no es posible obviar que ya hemos indicado que, siendo presupuesto imprescindible la personación de la parte recurrida para ejercer su derecho y, en su caso, oponerse a la admisión del recurso de casación, es inescindible la calidad de representante procesal que el abogado del Estado asume y la de defensor de la Administración, por lo que es indiscutible que la abogacía del Estado tiene derecho a cobrar por la intervención que minuta en relación con la personación y con el estudio del recurso preparado para fundamentar, en su caso, la oposición al mismo (vid. entre otros, los autos de 11 den noviembre de 2017 dictados en los RRCA 695/2017 y 709/2017).

Sentado lo anterior, hay que reconocer que esta Sección, prescindiendo de la cuantía del asunto, viene fijando, como regla general, en los casos en que se inadmite el recurso de casación, si existe un único recurrido, la cantidad de 1000 euros si se ha personado y no ha formulado oposición, como es el caso.

TERCERO

Por lo expuesto, procede la desestimación del recurso de revisión, con confirmación del decreto recurrido e imposición de costas procesales a la parte recurrente, con el límite máximo de 300 euros.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Adolfo contra el decreto de la letrada de la Administración de Justicia, de 20 de abril de 2018, que se confirma en todos sus términos, imponiendo las costas a la parte recurrente con el límite expresado en el razonamiento jurídico cuarto de esta resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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