ATS, 28 de Noviembre de 2018

PonenteLUIS MARIA DIEZ PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2018:13583A
Número de Recurso42/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/11/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA

Número del procedimiento: 42/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: FJNR/PET

Nota:

CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 42/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 28 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del procedimiento ordinario n.º 636/2018, por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

SEGUNDO

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12.1.a) LJCA.

En el mismo sentido se pronuncian la representación procesal de Ecoembalajes España, S.A. -parte recurrente- y el abogado del Estado -parte recurrida-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La presente exposición tiene su origen en la impugnación por Ecoembalajes España, S.A. del Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña.

A la vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción, la competencia para su conocimiento y resolución corresponde a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a quien corresponde la competencia para conocer de los recursos interpuestos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: 1.º) Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecoembalajes España, S.A., contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña.

  1. ) Remitir las presentes actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso- administrativo.

  2. ) Poner esta resolución en conocimiento de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y

  3. ) Notificar la presente resolución a las partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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