ATS, 28 de Noviembre de 2018
Ponente | LUIS MARIA DIEZ PICAZO GIMENEZ |
ECLI | ES:TS:2018:13583A |
Número de Recurso | 42/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 28/11/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA
Número del procedimiento: 42/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por: FJNR/PET
Nota:
CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 42/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 28 de noviembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.
Por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del procedimiento ordinario n.º 636/2018, por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.
Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12.1.a) LJCA.
En el mismo sentido se pronuncian la representación procesal de Ecoembalajes España, S.A. -parte recurrente- y el abogado del Estado -parte recurrida-.
ÚNICO.- La presente exposición tiene su origen en la impugnación por Ecoembalajes España, S.A. del Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña.
A la vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción, la competencia para su conocimiento y resolución corresponde a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a quien corresponde la competencia para conocer de los recursos interpuestos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA: 1.º) Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecoembalajes España, S.A., contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña.
-
) Remitir las presentes actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso- administrativo.
-
) Poner esta resolución en conocimiento de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y
-
) Notificar la presente resolución a las partes personadas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.