ATS, 16 de Julio de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:13559A
Número de Recurso305/2017
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución16 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/07/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 305/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 305/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 16 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de 13 de noviembre de 2017 esta Sala y Sección acórdó desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Dª Elisenda, Dª Flora, Dª Juliana, D. Cecilio, D. Diego, D. Eusebio, D. Gabino y de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, sito en la CALLE000, NUM000 (antes NUM001), de Bueu, Pontevedra, contra el Auto de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección segunda), de 30 de marzo de 2017, que tiene por no preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 26 de enero de 2017 dictada por la misma Sala en el recurso de apelación n.º 4428/2016.

SEGUNDO

Contra dicho auto la parte recurrente ha planteado, con fecha 11 de diciembre de 2017, el presente incidente de nulidad de actuaciones, alegando, entre otros extremos, que en el mismo figura como ponente un Magistrado de la Sección (D. Diego Córdoba Castroverde) distinto del que estaba inicialmente designado (D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez), sin que se le haya notificado en debida forma el cambio de ponente, por lo que considera que se ha infringido su derecho al juez predeterminado por la Ley ( art. 24.2 CE)

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 22 de diciembre de 2017, se acordó pasar las actuaciones al magistrado ponente para que propusiera a la Sala la resolución que proceda sobre el incidente de nulidad de actuaciones planteado, y estando pendiente de resolución el incidente, por nueva diligencia de ordenación de 6 de marzo de 2018 se acordó lo siguiente: "Dada cuenta. A fin de mantener la igualdad en el reparto de ponencias, y de conformidad con lo establecido en el nº 10, párrafo segundo, de la Regla Primera de las correspondientes a la Sala Tercera, (publicadas en el BOE de día 11 de diciembre de 2017), sobre composición y funcionamiento de la Sala, se designa nuevo Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor".

Por escrito de fecha 7 de marzo de 2018, la parte recurrente solicitó la aclaración de dicha diligencia de ordenación al amparo de lo prevenido en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pidiendo que se indicara si el cambio de ponente acordado por las razones apuntadas en aquella diligencia lo era respecto del Magistrado ponente que estaba inicialmente designado (Sr. Díez-Picazo), o si, por el contrario, la designación del nuevo magistrado Ponente lo era respecto de quien había actuado realmente como ponente del auto desestimatorio de la queja, cuya nulidad se había promovido (Sr. Córdoba).

Dicha solicitud de aclaración fue resuelta por diligencia de ordenación de fecha 14 de marzo de 2018, con el siguiente contenido: "El anterior escrito, únase, y procedo a aclarar la Diligencia de fecha seis de marzo de dos mil dieciocho, en el sentido de que el Ponente designado para mantener el equilibrio en el reparto, fue inicialmente el Magistrado D. Diego Córdoba, que por haber dejado de formar parte de la Sección 1.01 en fecha 22 de enero de 2018, de acuerdo con las normas de reparto aprobadas por acuerdo de la Sala de Gobierno, y publicado en el BOE de fecha 11 de diciembre de 2017, en su apartado 8º párrafo 5º de la regla primera, dicha ponencia corresponde al Magistrado D. Jose Maria del Riego Valledor".

CUARTO

Con fecha 27 de marzo de 2018, la parte recurrente presentó recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 6 de marzo de 2018, aclarada por diligencia de 14 de marzo siguiente. Adujo esta parte que al promover el incidente de nulidad de actuaciones, aun pendiente de resolución, ha puesto de manifiesto que se produjo un cambio irregular de ponente, ya que el designado, Sr. Díez-Picazo, fue sustituido en tal condición de ponente por el Sr. Córdoba, sin que previamente se le hubiera comunicado ninguna resolución procesal que así lo acordara. Partiendo de esta base, alegó la parte recurrente que las dos diligencias de ordenación de 6 y 14 de marzo de 2018, so pretexto de " equilibrio en el reparto", dan por válida la irregular actuación en el asunto como Magistrado Ponente del Sr. Córdoba, cuando esa irregular actuación es la que ha sido cuestionada en el incidente de nulidad de actuaciones. Consideraba, por ello, que el incidente de nulidad debía ser resuelto por el designado formalmente en el recurso de queja, esto es, el Sr. Díez-Picazo.

El recurso de reposición fue desestimado por Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de la Sección de fecha 3 de abril de 2018, con el siguiente razonamiento:

"Siendo que, las Diligencias objeto de recurso son conformes a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo y publicadas en el Boletín Oficial del Estado, respecto del cambio de Ponente desde la resolución del Recurso de Queja, y para la resolución del incidente de Nulidad, las mismas se limitan a ordenar a dar cuenta la Ponente que conforma a dichas normas de reparto corresponde, y sin entrar a valorar los cambio producidos con carácter previo al trámite de resolución del Recurso de Queja, cuestión planteada en el incidente de nulidad, no siendo competencia de la suscribiente resolver al respecto, precede desestimar la reposición por ser las diligencia de fecha 6 de marzo complementada por la de fecha 14 de marzo conforme a Derecho.

Procediéndose a dar cuenta a la sala respecto del incidente de Nulidad planteado."

QUINTO

Con fecha 9 de abril de 2018, la parte recurrente ha interpuesto recurso de revisión contra este Decreto de 3 de abril de 2018, en el que insiste en que el Decreto impugnado confirma de facto la transgresión del Ordenamiento producida por el irregular cambio de ponente acaecido en las presentes actuaciones, y reitera que la resolución del incidente de nulidad de actuaciones debe ser hecha por el magistrado ponente inicialmente designado, Sr. Díez-Picazo.

El recurso de revisión fue desestimado por auto de 28 de mayo de 2018, que apreció que el cambio de ponente que expresan las diligencias de ordenación de 6 y 14 de marzo de 2018 estaba justificado, pues fue debido a la aplicación de las normas sobre composición de la Sección Primera de esta Sala, que se renueva semestralmente por imperativo del artículo 90.2 de la LJCA (Acuerdo de la Sala de Gobierno del TS, publicado en el BOE de 11 de diciembre de 2017), por cuya virtud al haber cesado en la Sección Primera el Sr. Córdoba Castroverde, que actuó como ponente en el auto desestimatorio de la queja de 13 de noviembre de 2017, los asuntos que se encontraban pendientes correspondientes a dicho Magistrado, entre ellos el presente incidente de nulidad de actuaciones, fueron atribuidos al Sr. Del Riego Valledor, todo ello sin perjuicio de lo que se resuelva en relación con incidente de nulidad de actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tras la exposición de los recursos presentados y resueltos en este recurso de queja, con posterioridad al auto de 13 de noviembre de 2017 desestimatorio de la queja, estamos en condiciones de resolver el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la parte recurrente contra el indicado auto.

El citado auto desestimó el recurso de queja por entender que:

las infracciones denunciadas por el recurrente y el interés casacional que a ellas anuda no guardan relevancia con el debate y el pronunciamiento de instancia, por lo que no superan el necesario juicio de relevancia que ha de concurrir para todo recurso de casación. En efecto, aun cuando se admitiera el recurso de casación, el pronunciamiento de este Tribunal Supremo no podría versar sobre el interés casacional pretendido por el recurrente ni sobre la correcta interpretación y aplicación del artículo 108.3 de la LRJCA sino sobre el órgano jurisdiccional competente para conocer de una orden de desalojo acordada por la autoridad administrativa en ejecución de una sentencia firme.

En el escrito por el que se formula el incidente de nulidad de actuaciones, el recurrente insiste en que el recurso de queja debió ser estimado y alega que el auto desestimatorio de la queja es nulo porque: 1º) se ha solicitado el planteamiento de cuestión prejudicial, y 2º) se procedió a un cambio del Magistrado ponente inicialmente designado, sin haberse notificado a la parte el motivo de la sustitución.

Sin embargo, estas alegaciones carecen de utilidad para dar lugar a la nulidad de actuaciones solicitada, por cuanto que:

  1. ) El hecho de que se haya pedido el planteamiento de la cuestión prejudicial no obliga a admitir el recurso de queja, si esta Sala considera que no se dan las condiciones y requisitos para hacerlo, como ocurre en este caso, en el que el auto que desestima el recurso de queja pone de manifiesto la falta de relevancia de las cuestiones planteadas por la parte en el escrito de preparación del recurso de casación, en relación con el debate y pronunciamiento de instancia, limitado a la cuestión procesal sobre el procedimiento adecuado para combatir una orden de desalojo.

  2. ) La falta de notificación del cambio del Magistrado ponente para resolver el recurso de queja es una simple irregularidad formal o procesal, que no genera por si sola indefensión material, sin que la parte haya mencionado en su escrito de solicitud de nulidad de actuaciones la eventual concurrencia de una causa de recusación concreta, de cuyo ejercicio se haya visto impedida, por lo que la omisión de la notificación del cambio de ponente permanece en el limitado ámbito de la irregularidad procesal, sin trascendencia lesiva para el derecho fundamental a un juez imparcial ( STC 6/1998, FD 2 y 3).

Por lo demás, ha de recordarse que el incidente de nulidad de actuaciones no constituye una nueva instancia, ni un nuevo recurso ordinario o extraordinario, sin que quepa utilizarlo como si de un recurso de reposición se tratara.

Todo lo que se ha venido razonando determina que, no siendo de acoger los motivos de nulidad que han sido invocados, procede declarar no haber lugar al incidente de nulidad promovido por la parte recurrente.

SEGUNDO

Sin imposición de costas, al no haber intervenido en el incidente ninguna parte en concepto de recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar al incidente de nulidad de actuaciones promovido frente al auto de esta Sala, de 13 de noviembre de 2017, por la representación procesal de Dª Elisenda, Dª Flora, Dª Juliana, D. Cecilio, D. Diego, D. Eusebio, D. Gabino, y de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, sito en la CALLE000, NUM000 (antes NUM001), de Bueu, Pontevedra,.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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