ATS, 28 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:13557A
Número de Recurso544/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/05/2018

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Nº: R. CASACION-544/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 1A.SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

Transcrito por:

Nota:

Resumen

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Num.: R. CASACION - 544/ 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 28 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

HECHOS

PRIMERO.- La providencia de 19 de abril de 2017 inadmitió el recurso de recurso de casación RCA/544/2017, preparado por la procuradora doña Fuencisla Gonzalo Sanmillán, en representación de la entidad Latin Travel Money Transfer SA y D. Gerardo, contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2016 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 1826/2013, «por falta de fundamentación suficiente de que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo, conforme al artículo 90.4.b) de la LJCA en relación con el artículo 89.2.f) del mismo texto legal». Todo ello «imponiendo las costas a las partes recurrentes con el límite de dos mil (2.000) euros por todos los conceptos».

SEGUNDO.- Instada la tasación de costas por la Administración General del Estado, mediante escrito de 12 de mayo de 2017, se acompañaba minuta de honorarios profesionales de su abogado por importe de 2.000 euros.

Practicada la tasación de costas el 15 de junio de 2017, fue incluido de forma íntegra el importe de dicha minuta.

TERCERO.- La representación procesal de la entidad Latin Travel Money Transfer SA y D. Gerardo formuló el 4 de julio de 2017 escrito de impugnación de la expresada tasación de costas, por considerar excesivos e indebidos los expresados honorarios del abogado del Estado.

CUARTO.- El defensor de la Administración General del Estado se opuso a la impugnación de honorarios deducida de contrario, solicitando la aprobación de la tasación impugnada.

QUINTO.- El 23 de noviembre de 2017 se dictó decreto por la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de acuerdo con el cual, respecto a la tasación de costas propuesta por la Administración General del Estado y la impugnación efectuada por de la entidad Latin Travel Money Transfer SA y D. Gerardo, por medio de su representación procesal, se estimaba ésta y, en consecuencia, se aprobaba la tasación conforme a la Consideración Cuarta del Dictamen del Colegio de Abogados de Madrid de 15 de noviembre de 2017, fijándola en la cantidad de 800 euros a favor de la mencionada Administración.

SEXTO.- Mediante escrito de 30 de noviembre de 2017 se interpuso recurso de revisión por la recurrida en casación frente al expresado decreto, suplicando se dictase resolución fijando la costas en 2000 euros conforme al límite inicialmente fijado al no concurrir circunstancias excepcionales para rebajar la minuta y gozar los dictámenes de los colegios de abogados de carácter meramente orientativo. Del recurso se dio traslado a la recurrente en casación, que se mostró contraria a la revisión en escrito fechado el 22 de diciembre siguiente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El presente recurso de revisión contra el Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2017, en la que se redujo por excesiva la minuta presentada por el Abogado del Estado pese a que ésta se acomodaba al límite máximo fijado en la providencia que acordó la inadmisión del recurso de casación.

La cuestión suscitada en el presente recurso de revisión es la de si, fijado en la providencia un límite máximo de la condena en costas, puede entenderse excesiva una minuta que no lo sobrepasa.

Pues bien, reiterada jurisprudencia de esta Sala ha señalado que la fijación en sentencia, auto o providencia, es decir, en cualquier clase de resolución judicial, de un límite cuantitativo a la condena en las costas procesales hace inviable su reducción en este trámite, toda vez que, al fijarlas, ya se tomó en consideración la importancia del asunto y el trabajo realizado por el letrado de la parte que las ganó [vid., entre otros, autos de 2 de noviembre de 2017 (RCA/695/2017), 13 de septiembre de 2017 (RCA/55/2016), de 19 de enero de 2018 (RCA/1256/2017)].

SEGUNDO.- La providencia que inadmitió el recurso de casación RCA/544/2017 señaló una cantidad máxima de 2.000 euros a reclamar por la parte recurrida en concepto de costas porque, siguiendo el criterio fijado por esta Sala en asuntos similares, dicha parte se personó y se opuso al recurso de casación, tal y como resulta del escrito presentado por el defensor de la Administración General del Estado con fecha 16 de febrero de 2017 (en otros supuestos se señala la suma de 1.000 euros porque el recurrido no se opone), debiendo recordarse que la suma señalada en la providencia constituye un tope máximo y que el criterio expresado por la junta de gobierno del Colegio de Abogados de Madrid en su dictamen de 15 de noviembre de 2017 es meramente orientativo y no vinculante para esta Sala. Debiéndose añadir que el escrito que presentó el Sr. Abogado del Estado no se limitaba a la personación, pues junto a esta también se opuso a la admisión pretendida, valorándose a los efectos de calcular el escrito de las costas de que el escrito, en este caso parco desde luego, es el resultado de un trabajo previo en el que se examina lo actuado y las propias alegaciones hechas por el recurrente, lo que significa el esfuerzo de debe recuperarse.

No hay, por lo tanto, motivo alguno para variar la cantidad que señaló esta Sala, conclusión ésta que se atiene a una constante jurisprudencia de este Tribunal Supremo según la cual «salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía como máxima a favor del Letrado favorecido por una condena en costas, la misma no puede ser discutida en incidente de tasación de costas, en razón de que el Tribunal ya prefijó su importe», ( ATS de 15 de enero de 2018, RCA/905/2017, entre otros muchos), sin que en este supuesto se aprecien circunstancias excepcionales pues al tiempo de fijar el importe máximo de las costas en la providencia ya se tuvo en consideración la actuación procesal del representante del Estado.

TERCERO.- En el presente caso, al no concurrir, por tanto, ningún dato o circunstancia que, de modo excepcional, permita acceder a lo solicitado inicialmente por la parte condenada al pago de las costas, procede estimar el recurso de revisión presentado por la Abogacía del Estado, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de revisión formulado por el Abogado del Estado contra el Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2017, que estimó la impugnación por excesivas de la tasación de costas y se minoró la minuta del Abogado del Estado a la cantidad de 800 euros.

Se anula el Decreto de 23 de noviembre de 2017 y se fija el importe de la minuta del Abogado del Estado, a los efectos de la tasación de costas, en la cantidad de 2.000 euros.

Todo ello sin imposición de costas en el presente recurso de revisión.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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