ATS, 12 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:13288A
Número de Recurso3845/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/12/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3845/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE PONTEVEDRA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AAH/LMO/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3845/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 12 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Novo Banco, S.A. interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 29 de septiembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección sexta, en el recurso de apelación 912/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario 257/2015 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Vigo.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado el procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Novo Banco S.A., Sucursal en España, como parte recurrente, y la procuradora Dña. M.ª José Carnero López, en nombre y representación de los Herederos de Dña. Salome como parte recurrida.

TERCERO

En cumplimiento de los arts. 483.3 y 473.2.II LEC, por providencia de 24 de octubre de 2018 se acordó poner de manifiesto a las partes recurrente y recurrida personadas ante esta sala la posible concurrencia de causas de inadmisión del motivo único del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal, que consta notificada.

La representación procesal del banco recurrente presentó escrito, el 16 de noviembre de 2018, en el que solicitaba que se admitieran los recursos interpuestos.

La representación procesal de la parte recurrida presentó escrito, el 5 de noviembre de 2018, exponiendo las razones por las que entiende que los recursos deben ser inadmitidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son antecedentes necesarios de la presente resolución los siguientes:

  1. El litigio se inició en virtud de demanda formulada por los Herederos de Salome -hoy parte recurrida- contra Novo Banco S.A. -hoy parte recurrente- en el que se ejercitó una acción de nulidad por error vicio del "contrato financiero atípico sobre BBVA".

  2. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y, recurrida en apelación por ambas partes, la sentencia de segunda instancia estimó íntegramente la demanda, desestimando el recurso interpuesto por la hoy parte recurrente, y estimando todas las pretensiones de la Comunidad de Herederos. Esta sentencia, en lo que ahora interesa, desestima la excepción de caducidad de la acción, entendiendo que el dies a quo comienza en la fecha del vencimiento del "contrato de financiación atípico sobre BBVA", 9 de agosto de 2012, momento en el que los herederos pudieron percibir la pérdida patrimonial experimentada.

  3. El banco recurrente ha interpuesto los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación.

SEGUNDO

La sentencia contra la que se han interpuesto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, formulados de forma conjunta por la misma parte litigante, se ha dictado, en segunda instancia, en un juicio que accede al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 477.2.3.º LEC, por lo que en aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC debe decidirse en primer término si procede la admisión del recurso de casación, ya que de no ser así la inadmisión del recurso de casación comportaría la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal.

TERCERO

El recurso de casación, formulado en su modalidad de existencia de interés casacional por oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, se articula en un único motivo en el que se denuncia la infracción del artículo 1301 del CC y la doctrina de la Sala en relación con el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de anulación por error vicio.

En este motivo concurre como causa de inadmisión la causa de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2. 4.º LEC), ya que el planteamiento del recurrente elude la base fáctica de la sentencia de segunda instancia.

La entidad bancaria -que parte para señalar el dies a quo de idéntica jurisprudencia de esta Sala a la aplicada por la audiencia- entiende que la parte recurrida tuvo conocimiento de su error al momento de la suscripción del contrato, o bien, durante la ejecución del mismo al remitirse el saldo negativo de las liquidaciones. Ignora así los pronunciamientos de la sentencia de la audiencia en la que se declaró que la parte recurrida no pudo percibir la realidad de la pérdida patrimonial y el riesgo del producto contratado hasta el vencimiento de dicho producto, y se concluyó que no habían quedado acreditados otros hechos (entre ellos los señalados por el recurrente) que indicaran que el causante o los actores tuvieran consciencia de su error.

La revisión de la base fáctica que plantea el recurrente sólo sería posible a través del recurso extraordinario por infracción procesal, dentro del pequeño margen de alegación de error notorio causante de la vulneración del artículo 24 de la CE, lo que ni siquiera se ha planteado en el recurso extraordinario conjuntamente formulado.

No acreditándose interés casacional al no vulnerarse la jurisprudencia de la Sala, procede desestimar el recurso de casación interpuesto.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, de acuerdo con la disposición final 16.ª LEC.

QUINTO

Cuando se ha expuesto impide tener en consideración las alegaciones efectuadas por el banco recurrente en el trámite de audiencia previo a esta resolución.

SEXTO

La inadmisión de los recursos implica las siguientes consecuencias:

  1. Por aplicación de los artículos 483.4 LEC y 473.2.III LEC, debe declararse la firmeza de la sentencia recurrida.

  2. Procede la imposición de las costas a la mercantil recurrente.

  3. La mercantil recurrente perderá los depósitos constituidos de conformidad con lo establecido en la d. adicional 15.ª, apartado 9, LOPJ.

SÉPTIMO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad Bancaria Novo Banco S.A, Sucursal en España contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 29 de septiembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 912/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 257/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Vigo.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) La mercantil recurrente perderá los depósitos constituidos, y deberá abonar las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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