Auto Aclaratorio TS, 5 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:13228AA
Número de Recurso4791/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/12/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4791/2018

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros Transcrito por: MRG

Nota:

R. CASACION núm.: 4791/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 5 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de 14 de noviembre de 2018, esta Sala Tercera, Sección Primera, del Tribunal Supremo, dictó Auto en el que se declaró la inadmisión del recurso de casación número 4791/2018, interpuesto por la representación procesal de la mercantil AGUAS DE LEÓN, SL., contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2018 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), recurso 436/2016.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE LEÓN Y PROVINCIA se ha instado, por escrito presentado el día 26 de noviembre de 2018, la subsanación de errores materiales en que incurre la citada resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Dice el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan". Y el número 3 del citado artículo establece que "Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento".

Examinadas las actuaciones, se aprecia en el presente caso un error material manifiesto que puede ser rectificado en cualquier momento, conforme al apartado 3 del indicado precepto, debiendo rectificarse de oficio el Auto de inadmisión de 14 de noviembre de 2018 en el solo sentido de que, en su PARTE DISPOSITIVA donde dice "Inadmitir a trámite el recurso de casación RCA/3314/2018..." debe decir: "Inadmitir a trámite el recurso de casación RCA/4791/2018...".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Ha lugar a la rectificación solicitada del Auto de inadmisión de 14 de noviembre de 2018, en el sentido que se expresa en el razonamiento jurídico de esta resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde

Maria del Pilar Teso Gamella Jose Antonio Montero Fernandez

Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano

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