Auto Aclaratorio TS, 5 de Diciembre de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TS:2018:13228AA |
Número de Recurso | 4791/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 05/12/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4791/2018
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros Transcrito por: MRG
Nota:
R. CASACION núm.: 4791/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 5 de diciembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.
Con fecha de 14 de noviembre de 2018, esta Sala Tercera, Sección Primera, del Tribunal Supremo, dictó Auto en el que se declaró la inadmisión del recurso de casación número 4791/2018, interpuesto por la representación procesal de la mercantil AGUAS DE LEÓN, SL., contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2018 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), recurso 436/2016.
Por la representación procesal de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE LEÓN Y PROVINCIA se ha instado, por escrito presentado el día 26 de noviembre de 2018, la subsanación de errores materiales en que incurre la citada resolución.
ÚNICO. - Dice el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan". Y el número 3 del citado artículo establece que "Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento".
Examinadas las actuaciones, se aprecia en el presente caso un error material manifiesto que puede ser rectificado en cualquier momento, conforme al apartado 3 del indicado precepto, debiendo rectificarse de oficio el Auto de inadmisión de 14 de noviembre de 2018 en el solo sentido de que, en su PARTE DISPOSITIVA donde dice "Inadmitir a trámite el recurso de casación RCA/3314/2018..." debe decir: "Inadmitir a trámite el recurso de casación RCA/4791/2018...".
LA SALA ACUERDA : Ha lugar a la rectificación solicitada del Auto de inadmisión de 14 de noviembre de 2018, en el sentido que se expresa en el razonamiento jurídico de esta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde
Maria del Pilar Teso Gamella Jose Antonio Montero Fernandez
Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano