ATS, 3 de Diciembre de 2018
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TS:2018:13107A |
Número de Recurso | 471/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 03/12/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 471/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 471/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 3 de diciembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.
El procurador D. Fernando Gala Escribano, en nombre de D. Romualdo, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 25 de octubre de 2018, dictado por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 11 de octubre de 2018, dictada en el procedimiento ordinario 187/2017.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no ha justificado la concurrencia de ninguno de los supuestos de interés casacional objetivo recogidos en los apartados 2º y 3º del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA); incumpliéndose así la exigencia procesal del artículo 89.2.f) de la misma Ley.
La parte recurrente en queja insiste en su pretendido derecho a la obtención de la nacionalidad española por residencia, critica la sentencia de instancia desde el punto de vista del tema de fondo, y aduce que la denegación de la preparación del recurso de casación incurre en un formalismo que le deja en situación de indefensión y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no dio adecuado cumplimiento al trascendental requisito del apartado f) del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional, que exige a la parte que anuncia el recurso "especialmente", esto es, con singular énfasis, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Esto, decimos, no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación no dijo nada mínimamente concreto sobre el interés casacional de su recurso.
De hecho, ahora, en el recurso de queja, insiste en sus alegaciones sobre la cuestión de fondo debatida en el proceso, pero sigue sin decir nada sobre el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia de su recurso de casación.
Así que no habiéndose observado la exigencia del artículo 89.2.f) de la LJCA, la Sala de instancia actuó correctamente al tener el recurso por no preparado.
Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Romualdo contra el auto de 25 de octubre de 2018, dictado por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario 187/2017; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano