ATS, 3 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:13107A
Número de Recurso471/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/12/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 471/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 471/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 3 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Fernando Gala Escribano, en nombre de D. Romualdo, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 25 de octubre de 2018, dictado por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 11 de octubre de 2018, dictada en el procedimiento ordinario 187/2017.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no ha justificado la concurrencia de ninguno de los supuestos de interés casacional objetivo recogidos en los apartados 2º y 3º del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA); incumpliéndose así la exigencia procesal del artículo 89.2.f) de la misma Ley.

TERCERO

La parte recurrente en queja insiste en su pretendido derecho a la obtención de la nacionalidad española por residencia, critica la sentencia de instancia desde el punto de vista del tema de fondo, y aduce que la denegación de la preparación del recurso de casación incurre en un formalismo que le deja en situación de indefensión y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no dio adecuado cumplimiento al trascendental requisito del apartado f) del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional, que exige a la parte que anuncia el recurso "especialmente", esto es, con singular énfasis, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Esto, decimos, no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación no dijo nada mínimamente concreto sobre el interés casacional de su recurso.

De hecho, ahora, en el recurso de queja, insiste en sus alegaciones sobre la cuestión de fondo debatida en el proceso, pero sigue sin decir nada sobre el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia de su recurso de casación.

Así que no habiéndose observado la exigencia del artículo 89.2.f) de la LJCA, la Sala de instancia actuó correctamente al tener el recurso por no preparado.

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Romualdo contra el auto de 25 de octubre de 2018, dictado por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario 187/2017; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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