ATS, 29 de Noviembre de 2018
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE |
ECLI | ES:TS:2018:13105A |
Número de Recurso | 416/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 29/11/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 416/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Procedencia: AUDIENCIA NACIONAL. SALA C/A.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 416/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 29 de noviembre de 2018.
Esta Sala ha visto el recurso de queja núm. 416/2018 interpuesto frente al auto de fecha 31 de julio de 2018, dictado por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 27 de junio de 2018 (P. O. 1081/2016) dictada por dicho órgano.
Ha sido ponente Rafael Fernandez Valverde.
La Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional dictó sentencia, de 27 de junio de 2018, por la que desestimó el recurso interpuesto por Dª. Marí Trini contra la resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado, por delegación del ministro de Justicia, de 1 de diciembre de 2016, por la que se deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia (procedimiento ordinario núm. 1081/2016).
La representación procesal de Dª. Marí Trini preparó recurso de casación ante la citada Sala que, en auto de 31 de julio de 2018, acordó no tenerlo por preparado al considerar que el escrito de preparación no cumple los requisitos reseñados en el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (LJCA). Sobre este particular argumenta que "la escasa argumentación desplegada en el escrito de preparación es ciertamente confusa (...); en segundo lugar, se mencionan "los motivos, que se aluden son al amparo del artículo 88. 1 d) LJCA" cuando dicho apartado del indicado precepto no recoge motivo alguno; en tercer lugar, no se identifica la norma que se considera infringida ni que su infracción ha sido relevante o determinante de la decisión; finalmente, tampoco se fundamenta, con singular referencia al caso, la concurrencia de los supuestos que permiten apreciar interés casacional objetivo, pues el escrito se limita a invocar los apartados b) y c) del artículo 88.2".
El procurador de los tribunales D. Javier González Fernández, en nombre y representación de Dª. Marí Trini, ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto alegando, en síntesis, que el asunto reúne interés casacional basado en el principio de unificación de doctrina y el principio de igualdad en la aplicación judicial de la ley, señalando que concurren todos los requisitos para la concesión de la nacionalidad española.
Las alegaciones vertidas en el recurso de queja por la recurrente no desvirtúan el acertado razonamiento contenido en el auto impugnado pues, en efecto, el escrito de preparación no cumple con las exigencias que impone el artículo 89.2 LJCA al estar formulado, de hecho, sin atender a la nueva regulación del recurso de casación a partir de la reforma introducida por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.
Así, el escrito se presenta ante la Audiencia Nacional como un escrito de interposición del recurso; se sostiene que el recurso se funda en los motivos del artículo 88. 1 d) LJCA -que antes de la reforma se refería a la infracción de las normas del ordenamiento de jurídico o de la jurisprudencia que fue fueran aplicables- y, desde la perspectiva de la justificación del interés casacional objetivo, se limita a sostener que es el establecido en los apartados b) y c) del artículo 88 LJCA para la unificación de jurisprudencia en relación con la denegación de la nacionalidad solicitada. En definitiva, ni se identifican normas infringidas, ni se justifica la relevancia de esa infracción en la decisión, ni la mera cita de alguno de los supuestos de interés casacional contemplados en el artículo 88. 2 y 3 LJCA puede entenderse suficiente para cumplir con la exigencia de justificación que impone el artículo 89.2 f) LJCA.
Por todo lo anterior, debemos confirmar la decisión de la Sala de instancia por incumplimiento de las exigencias formales previstas en el artículo 89.2 LJCA.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Dª. Marí Trini contra el auto, de 31 de julio de 2018, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, que declara tener por no preparado el recurso de casación contra la sentencia de 1 de diciembre de 2016 (procedimiento ordinario núm. 1081/2016); y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano