Auto Aclaratorio TS, 15 de Noviembre de 2018
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
ECLI | ES:TS:2018:12914AA |
Número de Recurso | 2134/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
RECURSO CASACION núm.: 2134/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andres Martinez Arrieta
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Andres Palomo Del Arco
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 15 de noviembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.
Con fecha 18 de septiembre de 2018 esta Sala Segunda dictó sentencia desestimatoria en el recurso de casación 2134/2017 interpuesto por las representaciones procesales de D. Remigio, D. Ignacio,
D. Vicente y D. Saturnino contra la sentencia dictada con fecha 21 de julio de 2016 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en su Rollo de Procedimiento Abreviado núm 15/2012 que condenó a los acusados por delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental.
Notificada la anterior sentencia a las partes, la representación de D. Saturnino presentó escrito interesando rectificación y aclaración de la misma, adhiriéndose a dicha solicitud D. Vicente y D. Ignacio . TERCERO.- En fecha 26 de octubre de 2018 esta Sala dictó Auto en el que se acordó no haber lugar a las rectificaciones y aclaraciones solicitadas, en cuyo Antecedente de Hecho Tercero y Parte Dispositiva no se hizo constar la adhesión a la solicitud de aclaración de D. Ignacio, solicitándose por el interesado la rectificación del error material de que adolece dicho auto.
ÚNICO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 267.2º de la LOPJ, cabe la posibilidad de rectificar errores materiales, como el efectivamente padecido en el Auto cuya aclaración se solicita. En dicho auto, se aprecia error material al haber omitido la adhesión interesada por D. Ignacio, concretamente en el Antecedente de Hecho Tercero y en la Parte Dispositiva, extremo que ahora se aclara y corrige en la Parte Dispositiva de esta resolución.
LA SALA ACUERDA : Aclarar el error material padecido en el Auto de fecha 26 de octubre de 2018, en el Antecedente de Hecho Tercero y en la Parte Dispositiva en los siguientes términos:
Donde dice: " TERCERO.- Confiriéndose traslado del mismo a las demás partes; la representación procesal de
D. Vicente manifestó su adhesión a la solicitud de aclaración en los términos expresados en su escrito de fecha 15 de octubre de 2018; la Abogado del Estado mostró su oposición a la solicitud de aclaración formulada y el Ministerio Fiscal interesó la desestimación de dicha aclaración".
Debe decir: " TERCERO.- Confiriéndose traslado del mismo a las demás partes; la representación procesal de
D. Vicente y de D. Ignacio manifestaron su adhesión a la solicitud de aclaración en los términos expresados en sus respectivos escritos de fecha 15 de octubre de 2018; la Abogado del Estado mostró su oposición a la solicitud de aclaración formulada y el Ministerio Fiscal interesó la desestimación de dicha aclaración".
Y donde dice: " No ha lugar a las rectificaciones y aclaraciones interesadas por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en la representación que ostenta de D. Saturnino, de la sentencia número 407/18 dictada en el recurso de casación 2134/17, ni a la interesada por el recurrente adhesivo, D. Vicente ".
Debe decir: " No ha lugar a las rectificaciones y aclaraciones interesadas por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en la representación que ostenta de D. Saturnino, de la sentencia número 407/18 dictada en el recurso de casación 2134/17, ni a la interesada por los recurrentes adhesivos, D. Vicente y D. Ignacio ".
Así se acuerda y firma.
Andres Martinez Arrieta Francisco Monterde Ferrer Andres Palomo Del Arco
Ana Maria Ferrer Garcia Vicente Magro Servet