Auto Aclaratorio TS, 15 de Noviembre de 2018

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2018:12914AA
Número de Recurso2134/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION núm.: 2134/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 15 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre de 2018 esta Sala Segunda dictó sentencia desestimatoria en el recurso de casación 2134/2017 interpuesto por las representaciones procesales de D. Remigio, D. Ignacio,

D. Vicente y D. Saturnino contra la sentencia dictada con fecha 21 de julio de 2016 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en su Rollo de Procedimiento Abreviado núm 15/2012 que condenó a los acusados por delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, la representación de D. Saturnino presentó escrito interesando rectificación y aclaración de la misma, adhiriéndose a dicha solicitud D. Vicente y D. Ignacio . TERCERO.- En fecha 26 de octubre de 2018 esta Sala dictó Auto en el que se acordó no haber lugar a las rectificaciones y aclaraciones solicitadas, en cuyo Antecedente de Hecho Tercero y Parte Dispositiva no se hizo constar la adhesión a la solicitud de aclaración de D. Ignacio, solicitándose por el interesado la rectificación del error material de que adolece dicho auto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 267.2º de la LOPJ, cabe la posibilidad de rectificar errores materiales, como el efectivamente padecido en el Auto cuya aclaración se solicita. En dicho auto, se aprecia error material al haber omitido la adhesión interesada por D. Ignacio, concretamente en el Antecedente de Hecho Tercero y en la Parte Dispositiva, extremo que ahora se aclara y corrige en la Parte Dispositiva de esta resolución.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Aclarar el error material padecido en el Auto de fecha 26 de octubre de 2018, en el Antecedente de Hecho Tercero y en la Parte Dispositiva en los siguientes términos:

Donde dice: " TERCERO.- Confiriéndose traslado del mismo a las demás partes; la representación procesal de

D. Vicente manifestó su adhesión a la solicitud de aclaración en los términos expresados en su escrito de fecha 15 de octubre de 2018; la Abogado del Estado mostró su oposición a la solicitud de aclaración formulada y el Ministerio Fiscal interesó la desestimación de dicha aclaración".

Debe decir: " TERCERO.- Confiriéndose traslado del mismo a las demás partes; la representación procesal de

D. Vicente y de D. Ignacio manifestaron su adhesión a la solicitud de aclaración en los términos expresados en sus respectivos escritos de fecha 15 de octubre de 2018; la Abogado del Estado mostró su oposición a la solicitud de aclaración formulada y el Ministerio Fiscal interesó la desestimación de dicha aclaración".

Y donde dice: " No ha lugar a las rectificaciones y aclaraciones interesadas por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en la representación que ostenta de D. Saturnino, de la sentencia número 407/18 dictada en el recurso de casación 2134/17, ni a la interesada por el recurrente adhesivo, D. Vicente ".

Debe decir: " No ha lugar a las rectificaciones y aclaraciones interesadas por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en la representación que ostenta de D. Saturnino, de la sentencia número 407/18 dictada en el recurso de casación 2134/17, ni a la interesada por los recurrentes adhesivos, D. Vicente y D. Ignacio ".

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Francisco Monterde Ferrer Andres Palomo Del Arco

Ana Maria Ferrer Garcia Vicente Magro Servet

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR