Auto Aclaratorio TS, 31 de Octubre de 2018

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2018:12188AA
Número de Recurso193/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 31/10/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 193/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls Transcrito por: MHS

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 193/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 31 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia de esta Sala n.º 193/2018 de 30 de octubre, dictada en el presente rollo de casación acuerda:

"1.º- Desestimar los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por el demandado don Roman, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª) con fecha 2 de diciembre de 2015 en el Rollo de Apelación n.º 198/2015.

"2.º- Confirmar la sentencia recurrida.

3.º- Condenar a la parte recurrente al pago de las costas causadas por ambos recursos con pérdida de los depósitos constituidos.

SEGUNDO

Apreciado de oficio error material en el fallo de la mencionada sentencia, en cuanto al nombre del demandado, procede aclarar el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Establece el artículo. 214 LEC:

"Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección .

  1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

  2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

  3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

  4. No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio". SEGUNDO.- En el presente caso resulta evidente el error material cometido en el fallo de la sentencia, en relación al nombre del demandado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material contenido en el fallo de la sentencia de esta Sala de 30 de octubre último, dictada en el presente rollo de casación e infracción procesal n.º 193/2016, de forma que donde dice " Roman " debe decir " Felipe "

Frente a este auto no cabe interponer recurso alguno.

Así se acuerda y firma.

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