Auto Aclaratorio TS, 29 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:11572AA |
Número de Recurso | 566/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 566/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 29 de octubre de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La procuradora D.ª Raquel Gómez Sánchez, en nombre y representación de la mercantil Visual Tools S.A., presentó escrito en fecha 24 de octubre de 2018 solicitando la rectificación de error material padecido en la sentencia de fecha 22 de octubre de 2018.
Establece el art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
"1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
"2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
"3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
"4. No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio". SEGUNDO.- Examinadas las presentes actuaciones se aprecia que en la sentencia de fecha 22 de octubre de 2018 existe el error material señalado por la parte, y consistente en que en el fallo de dicha sentencia se imponen las costas de la primera y segunda instancia al Banco Santander S.A. y no al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. cuando es éste el que es parte en el procedimiento.
Por lo que es procedente acceder a la rectificación solicitada, en los términos expresados en la parte dispositiva de la presente resolución.
LA SALA ACUERDA :
Ha lugar a la rectificación de error material en la sentencia de fecha 22 de octubre de 2018, solicitada por la procuradora D.ª Raquel Gómez Sánchez, en representación de Visual Tools S.A.
En consecuencia, se rectifica el fallo de la citada sentencia, de manera que en donde dice " 3.º- Imponer a Banco Santander S.A. las costas de la apelación y las de primera instancia" debe decir "3.º- Imponer a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. las costas de la apelación y las de primera instancia".
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así se acuerda y firma.