ATS, 10 de Diciembre de 2018

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2018:13006A
Número de Recurso5674/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 10/12/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5674/2018

Materia: URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5674/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 10 de diciembre de 2018.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictó sentencia - nº 237/2018, de 16 de mayo- confirmatoria en apelación (n º 248/2017) de la sentencia -nº 242/2016, de 30 de diciembre- dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 4 de Bilbao, que había desestimado el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 214/2014 deducido por la asociación " Larrabizker Elkartea Afectados Pau", directamente, frente a tres Decretos de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mungia -de 23 de octubre de 2013, que aprobó definitivamente el Proyecto de reparcelación del área de suelo urbano residencial no consolidado de Larrabizker; de 19 de junio de 2014, que declaró la firmeza en vía administrativa del expediente reparcelatorio del área de suelo urbano residencial no consolidado de Larrabizker, y dispuso expedir el documento jurídico, proceder a su inscripción registral y requerir al equipo redactor elaborar un Texto Refundido con la incorporación de las alegaciones; y de 13 de octubre de 2014, que ratificó el Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación del área de suelo urbano residencial no consolidado de Larrabizker-, e indirectamente, frente a sendos Acuerdos de la Diputación Foral de Bizkaia -el recaído en sesión de 26 de marzo de 1996, que dispuso aprobar definitivamente las Normas Subsidiarias del Planeamiento del Municipio de Mungia, y el que, tras el cumplimiento de las condiciones impuestas, dándolas por subsanadas, dispuso publicar la Normativa de las Normas Subsidiarias de Mungia definitivamente aprobadas el 26 de marzo de 1996- así como frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mungia -de 24 de noviembre de 2009, de aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias en el área de suelo urbano residencial de baja densidad Larrabizker-. Si bien, el recurso de apelación, se sostuvo, tal y como recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (FD 4º), contra los Decretos de la Alcaldía, y, en cuanto a la impugnación indirecta, exclusivamente, en relación con el acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Mungia, de 24 de noviembre de 2009.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la asociación " Larrabizker Elkartea Afectados Pau" se presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia, en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución, identificó cuatro grupos de normas de derecho estatal que consideraba infringidas: los artículos 12, 76, 78 y 83.2 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, 33.1, 9.3 y 105.a) y c) de la Constitución Española y 14 y DT. 2ª de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones; los artículos 218.2 y 348 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y, finalmente, los artículos 89.1 y 92.2 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana así como el principio de equidistribución.

Habiéndose referido al juicio de relevancia de las infracciones imputadas sobre la decisión adoptada, invocó la parte recurrente, en lo que a este auto interesa, la concurrencia del supuesto de interés casacional objetivo recogido en el artículo 88.3.a) de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) (cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia), habiendo razonado la inexistencia de jurisprudencia con respecto a la aplicabilidad o no del instituto de la caducidad, regulado en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre -actualmente, artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre- a los proyectos de reparcelación, siendo así que la sentencia recurrida razonó su inaplicabilidad.

TERCERO

Mediante auto de 12 de julio de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco tuvo por preparado el recurso de casación, emplazando a las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a esta sala de los autos originales y del expediente administrativo.

CUARTO

Por medio de escritos presentados los días 24, 25 y 27 de septiembre de 2018, interesaron su personación en el recurso de casación, respectivamente, la representación procesal de la asociación " Larrabizker Elkartea Afectados Pau", en calidad de recurrente, y las correspondientes representaciones procesales tanto de la "Junta de Concertación del Sector Residencial B-1 Larrabizker de Mungia" como del Ayuntamiento de Mungia, en calidad, ambas, de partes recurridas, oponiéndose a su admisión.

Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En el escrito de preparación, que cumple con carácter general las exigencias que impone el art. 89.2 de la LJCA, en relación específicamente con lo dispuesto en el art. 89. 2. f), la Sección considera que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, de la concurrencia del supuesto previsto en el artículo 88. 3. a), al haber razonado la inexistencia de jurisprudencia con respecto a la aplicabilidad o no del instituto de la caducidad, regulado en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre -actualmente, artículo 25. 1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre- a los proyectos de reparcelación, siendo así que la sentencia recurrida razonó su inaplicabilidad.

SEGUNDO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación y precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la aplicabilidad o no del instituto de la caducidad, regulado en el artículo 44. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -actualmente, artículo 25. 1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- a los proyectos de reparcelación.

E identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, el artículo 44. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -actualmente, artículo 25. 1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación nº 5674/2018 preparado por la representación procesal de la asociación " Larrabizker Elkartea Afectados Pau" contra la sentencia - nº 237/2018, de 16 de mayo- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, confirmatoria en apelación (n º 248/2017) de la sentencia -nº 242/2016, de 30 de diciembre- dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 4 de Bilbao, que había desestimado el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 214/2014.

  2. ) Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la aplicabilidad o no del instituto de la caducidad, regulado en el artículo 44. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -actualmente, artículo 25. 1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- a los proyectos de reparcelación.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, el artículo 44. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -actualmente, artículo 25. 1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la tramitación y decisión del recurso, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

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