ATS, 29 de Noviembre de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:12927A
Número de Recurso2826/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 29/11/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2826/2018

Materia: OTROS SUPUESTOS EXTRANJERIA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2826/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 29 de noviembre de 2018.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó sentencia -nº 667/17, de 22 de junio-, confirmatoria en apelación -266/16- de la sentencia -nº 20/16, de 19 de enero- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, que estimó el P.A. 180/15, deducido frente a la resolución -13 de marzo de 2015- de la Delegación del Gobierno - que anula-, denegatoria de una solicitud de tarjeta de familiar de residente comunitario.

La "ratio decidendi" de la sentencia de apelación -que confirma la del Juzgado- es que el régimen del art. 7 del Real Decreto 240/2007 no es aplicable a los reagrupantes que tengan nacionalidad española.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, preparó recurso de casación contra la referida sentencia, presentando escrito, en el que, tras justificar la concurrencia de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, identificó -como norma infringida- el art. 7 del RD 240/07, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros establece condiciones para el ejercicio de reagrupación familiar de sus nacionales parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico, haciendo el preceptivo juicio de relevancia.

Argumentó que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia conforme, en lo que a este auto de admisión interesa:

  1. Art. 88.2.a) LJCA por contradicción con sentencias de otros T.S.J, citando al efecto, sentencia -nº 365/16, de 7 de septiembre (apelación 908/15)- de la Sección Segunda de la Sala de Bilbao, así como las de 1 y 21 de julio de 2015; sentencia nº 324/15, de 13 de diciembre, de la Sala de La Rioja (apelación 143/15); sentencia nº 509/15, de 9 de septiembre, de la Sala del T.S.J. de Baleares (apelación 30/15).

  2. Art. 88.2.b), por ser gravemente dañosa a los intereses generales dado que afecta a un importante número de situaciones y España no es el único Estado miembro de la UE que establece condiciones para el ejercicio de la reagrupación familiar de sus nacionales.

  3. Art. 88.2.c), porque trasciende del caso concreto, afectando a un gran número de solicitudes.

TERCERO

Mediante auto de 6 de abril de 2018, la Sección Quinta de la Sala de Valencia, tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante la que se ha personado la Administración recurrente.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación presentado por la Abogacía del Estado formalmente se ajusta a las exigencias establecidas en el artículo 89.2 de la Ley procesal como hemos señalado, concurriendo el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia respecto de la exigencia -o no- de los requisitos previstos en el art. 7 del tan citado RD 240/07 para la reagrupación de familiares de españoles residentes en España.

SEGUNDO

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso de casación con base en los arts. 88.2.a), b) y c) LJCA, precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la aplicabilidad -o no- del art. 7 del Real Decreto 240/07 a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles. Siendo el art. 7 del expresado Real Decreto, la norma que, en principio, será objeto de interpretación, ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA).

Sobre esta misma cuestión se han estimado los recursos de casación 298/16, 1709/17, 3047 y 5468/17, en sentencias, respectivamente, nº 1295/17, de 18 de julio; nº 963/18, de 11 de junio; nº 1572/18, de 30 de octubre, y nº 1586/18, de 6 de los corrientes, todos ellos interpuestos por el Sr. Abogado, por lo que la Sala estima pertinente informarle que, de cara a la tramitación ulterior del recurso, considerará suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide, en efecto, con la que resultó estimada en la sentencias referidas, o si por el contrario presenta alguna peculiaridad.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 2826/18, preparado, en la representación que legalmente ostenta, por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia -nº 667/17, de 22 de junio- dictada por la Sección Quinta de la Sala de Valencia (apelación 266/16).

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la aplicabilidad -o no- del art. 7 del Real Decreto 240/07 a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles.

  3. ) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación: art. 7 del expresado Real Decreto, ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA).

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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