ATS, 11 de Octubre de 2018

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2018:12866A
Número de Recurso1746/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/10/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1746/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Procedencia: T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: JVS/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1746/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 11 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 1 de los de DIRECCION000 se dictó sentencia en fecha 18 de octubre de 2017, en el procedimiento n.º 270/2017 seguido a instancia de D.ª Valle (en representación de su hijo Marcial) contra la Administración del Principado de Asturias Consejería Adm. Public y Portv, sobre grado de incapacidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias, en fecha 6 de marzo de 2018, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 13 de abril de 2018 se formalizó por el letrado D. Borja Álvarez Iglesias en nombre y representación de D.ª Valle, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 10 de septiembre de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada confirma la dictada en la instancia, que desestima la demanda en la que por la demandante se pretende que se reconozca a su hijo menor de edad un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Al menor, en julio de 2014, se le reconoció un grado total de discapacidad del 33%, por lo siguiente: 28% al estar diagnosticado de trastorno del desarrollo de etiología psicógena, agregándose cinco puntos por factores sociales complementarios. Iniciado procedimiento de revisión, en septiembre de 2016 se le denegó el grado de discapacidad, reconociéndosele un grado de limitación en la actividad del 20%, sin ningún factor social valorado. En el dictamen psicológico de 30 de agosto de 2017 se constata: trastorno de espectro autista a tratamiento, con evolución positiva y atención de los rasgos; capacidad para mantener contactos con iguales constatándose una mejora en la capacidad de relación social; inexistencia de desfase curricular, recibiendo apoyos escolares de baja intensidad.

La sala, tras denegar la revisión fáctica solicitada, mantiene la decisión adoptada en la instancia, razonando que la situación que se enjuicia (la de 2016) determina una discapacidad del 20%, que al no alcanzar el 25% impide la consideración de factores sociales y, al no poder apreciarse la minusvalía en el momento en que se refiere el procedimiento, tampoco puede operar una dependencia declarada un año más tarde y que, de todos modos, exige la preexistente declaración de minusvalía, esto es, del 33%.

La parte actora interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina solicitando que se reconozca un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

La sentencia referencial, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 10 de octubre de 2017 (rec. 1798/2017), revoca la dictada en la instancia y declara que el menor se encuentra afectado de un grado de discapacidad del 33%. Se trata de un supuesto en el que el menor tenía reconocido desde abril de 2013 la condición de minusválido en grado del 33% que fue posteriormente revisado, siendo declarado afecto de un grado de minusvalía del 20%.

La sala fundamenta su decisión en que al menor le fue reconocido un grado de discapacidad del 33% por un trastorno del desarrollo sin especificar de etiología psicógena y cuando se revisa de oficio se mantenía el mismo cuadro clínico, luego, ninguna mejoría puede considerarse acreditada cuando además consta que el menor (cuyo diagnóstico es de un trastorno del espectro autista/síndrome de Aspergen) sigue presentando ayuda notable para deficiencias en la comunicación social, ayuda para comportamientos restringidos y repetitivos, sigue teniendo poca destreza en las habilidades que requieran motricidad fina, habla poco y en tono excesivamente bajo y peculiar. En definitiva, sigue cumpliendo los mismos criterios que determinaron la inicial calificación de discapacidad en grado del 33%.

De lo expuesto no se aprecia que las sentencias comparadas sean contradictorias pues, aunque guardan un gran paralelismo, en la referencial se acredita que el menor mantenía el mismo cuadro clínico que cuando le fue reconocida una discapacidad del 33%; circunstancia que no consta en la sentencia ahora recurrida.

SEGUNDO

A resultas de la Providencia de 10 de septiembre de 2018 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente formula alegaciones con fecha 17 de septiembre de 2018. Alegaciones expresas en relación con el único motivo de posible inadmisión, la falta de contradicción. Sin embargo, los argumentos expuestos por la parte recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones y razonamientos vertidos en el ordinal anterior. De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Borja Álvarez Iglesias, en nombre y representación de D.ª Valle contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 6 de marzo de 2018, en el recurso de suplicación número 3232/2017, interpuesto por D.ª Valle (en representación de su hijo Marcial), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de DIRECCION000 de fecha 18 de octubre de 2017, en el procedimiento n.º 270/2017 seguido a instancia de D.ª Valle (en representación de su hijo Marcial) contra la Administración del Principado de Asturias Consejería Adm. Public y Portv, sobre grado de incapacidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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