ATS, 26 de Noviembre de 2018
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TS:2018:12884A |
Número de Recurso | 434/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 26/11/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 434/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 434/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 26 de noviembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.
La procuradora D. ª Esperanza Aparicio Flórez, en nombre de D. Jose Ángel, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 20 de septiembre de 2018, dictado por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 24 de julio de 2018, dictada en el procedimiento ordinario nº 98/2016.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no ha justificado la concurrencia de ninguno de los supuestos de interés casacional objetivo recogidos en los apartados 2º y 3º del artículo 89 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).
La parte recurrente en queja alega que su escrito de preparación cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 89 LJCA, y añade que la Sala de instancia ha realizado un examen sobre el interés legítimo invocado en el escrito de preparación, que sólo corresponde al Tribunal Supremo.
El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no dio adecuado cumplimiento al trascendental requisito del apartado f) del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional, que exige a la parte que anuncia el recurso "especialmente", esto es, con singular énfasis, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Esto, decimos, no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación dedicó un sucinto apartado, identificado con el número 6º, a la exposición del interés casacional, pero ni en el enunciado de este epígrafe, ni en su desarrollo argumental, incardinó sus alegaciones de forma concreta y específica en ninguno de los supuestos y/o presunciones de los apartados 2º y 3º del referido artículo 88, tal como exige el apartado f) que acabamos de transcribir; ni es posible inferir a cuál de esos apartados pudiera querer referirse, al menos de forma implícita.
Así que no habiéndose observado la exigencia del artículo 89.2.f) de la LJCA, la Sala de instancia actuó correctamente al tener el recurso por no preparado; siendo de advertir que al alcanzar esta conclusión no sobrepasó dicha Sala el ámbito de su competencia, pues no entró en el terreno vedado de la valoración del interés casacional desde el punto de vista del tema de fondo, sino que se detuvo en la constatación previa de que el escrito de preparación no había cumplido con la imprescindible carga procesal de justificar el interés casacional por referencia concreta a alguno de los supuestos y/o presunciones del artículo 88 LJCA.
Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ángel contra el auto de 20 de septiembre de 2018, dictado por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario nº 98/2016; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano