ATS, 26 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:12883A
Número de Recurso352/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/11/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 352/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 352/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 26 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D.ª Marisol, representada por la procuradora D.ª Esperanza de Oca Ros y defendida por la letrada D.ª Elvira A. Ruiz Olmos, interpone recurso de queja contra el auto de 21 de junio de 2018, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación anunciado frente a su auto de 13 de febrero de 2018 -confirmado en reposición por auto de 17 de abril de 2018-, que declaró inadmisible, por razón de la cuantía, el recurso de apelación interpuesto frente al auto de 4 de abril de 2017, dictado en ejecución de la sentencia n.º 213/2016, de 10 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 3 de Alicante.

SEGUNDO

Como antecedentes de interés para la resolución del presente recurso de queja han de tenerse en cuenta los siguientes:

  1. ) Por diligencia de ordenación de 26 de septiembre de 2018 se requirió a la representación procesal de la recurrente en queja para que, entre otros extremos, acreditara la fecha de la notificación del auto que se recurre en queja.

  2. ) En contestación a dicho requerimiento, se aporta por la procuradora D.ª Esperanza de Oca Ros certificado de la letrada de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, del siguiente tenor literal:

    "Que en esta Sala se tramitó el recurso de apelación núm. 000320/2017 contra Auto seguido a instancia del/la letrado/a D/Dª Elvira Amparo Ruiz Olmos, en representación de D./Dª. Marisol, y el Auto denegando la casación de fecha 21-6-2018, se notificó a la Letrada Dª Elvira A. Ruiz Olmos en fecha 22-6-2018 vía lexnet, según obra en autos".

  3. ) La aportación de la anterior documentación la efectúa la representación de la recurrente alegando que el día 22 de junio de 2018 sólo se produjo la remisión de la notificación, pero no su aceptación y apertura, que no se efectuó hasta el día 27 del mismo mes. Invoca la parte recurrente el artículo 162.2 LEC, que estable que "[...] cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos", reiterando que la notificación se realizó el día 27 de junio de 2018, esto es, dentro de los tres días a los que se refiere el precepto, por lo que el primer día del cómputo para recurrir en queja sería el cuarto día hábil siguiente al acuse de recibo que refleja la recepción en el buzón de entrada.

  4. ) El 12 de julio de 2018 se presentó, ante este Tribunal Supremo, el escrito de recurso de queja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El auto que deniega la preparación del recurso de casación puede ser recurrido en queja ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, ex artículo 89.4 LJCA, recurso que se sustanciará en la forma establecida por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ["LEC"].

El artículo 495.1 LEC, por su parte, establece que "el recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de casación".

Es patente, a la vista de lo reflejado en los hechos de esta resolución, que, en el presente caso, el recurso de queja presentado ante este Tribunal Supremo, contra el auto de la Sala de instancia de 21 de junio de 2018, resulta extemporáneo, puesto que, con toda evidencia, había transcurrido el plazo de diez días legalmente establecido desde que se notificó el mismo a la letrada Dª Elvira A. Ruiz Olmos -representante de la recurrente en la instancia- el día 22 de junio de 2018, fecha certificada por la letrada de la Administración de Justicia de la Sala de Valencia -a quien el artículo 453.1 de la LOPJ reserva la función de la fe pública judicial-, y única fecha que puede tomarse en consideración ante la falta de aportación por la parte recurrente del resguardo de recepción de la notificación emitido por el sistema de notificaciones lexnet que acreditara la fecha en que recibió la notificación en cuestión.

Por último, el sello que obra estampado en la copia del auto denegando la preparación del recurso de casación, en el que se hace constar la fecha de 27 de junio de 2018, ni acredita la persona que lo ha estampado ni que el auto se notificó en esa fecha, no pudiendo equipararse al resguardo de recepción emitido por lexnet, debiendo estarse, como ya se ha dicho, a la fecha de 22 de junio de 2018 como fecha de recepción de la notificación del auto de 21 de junio de 2018.

SEGUNDO

Procede, por tanto, inadmitir el recurso de queja, sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Inadmitir -por extemporáneo- el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D.ª Marisol contra el auto 21 de junio de 2018, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de apelación n.º 320/2017. Sin costas.

Remítase, para su conocimiento, un testimonio de la presente resolución a la precitada Sala de la Comunidad Valenciana.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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