ATS, 11 de Octubre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:13146A
Número de Recurso2509/2014
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de PROMOCIONES CENTRO INSULARES S.L., interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 14 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 26/2014, dimanante del incidente concursal n.º 42/2012, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas.

Por la parte recurrente se efectuaron los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª L.O.P.J.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, comparecieron el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de PROMOCIONES CENTRO INSULARES S.L., como parte recurrente, y D. Juan Pedro y D. Pedro Antonio, administradores concursales de ENTE TÉCNICO CANARIO S.L., como parte recurrida.

TERCERO

Mediante decreto de fecha 14 de diciembre de 2015, a instancia de ambas partes, se acordó suspender la tramitación del presente procedimiento por plazo máximo de sesenta días. Por decreto de 29 de marzo de 2016 se ordenó el archivo provisional de las actuaciones.

CUARTO

Solicitada por ambas partes, en escrito presentado el 20 de junio de 2017, la homologación del acuerdo transaccional alcanzado el 2 de junio de 2017 y que acompañaban, recayó providencia de fecha 5 de julio de 2017 del siguiente tenor:

"Dada cuenta; visto el contenido del anterior escrito, no ha lugar a la homologación del acuerdo transaccional solicitada, puesto que, según el propio documento suscrito por las partes, alcanzaron ya un acuerdo transaccional que se presentó ante el Juzgado de lo Mercantil 2 de Las Palmas, que tramita el concurso de ENTE TÉCNICO CANARIO S.L., el 20 de febrero de 2017, acuerdo que resultaría parcialmente modificado por el que ahora se presenta ante este tribunal. En el nuevo acuerdo las partes han pactado, además, que presentarán ante el Juzgado de lo Mercantil 2 de Las Palmas el escrito conjunto de solicitud de homologación y, ante el Tribunal Supremo, escrito conjunto aportando " el auto firme del Juzgado de lo Mercantil 2 de Las Palmas por el que se homologue el Acuerdo" en el que " se interesará tener por desistida a la parte recurrente y por prestada la conformidad de la parte recurrida".

"Una vez se presente el escrito conjunto de desistimiento se acordará lo que proceda."

QUINTO

Mediante escrito conjunto presentado el 25 de julio de 2017, D. Juan Pedro y D. Pedro Antonio, administradores concursales de ENTE TÉCNICO CANARIO S.L. y el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de PROMOCIONES CENTRO INSULARES S.L., manifiestan que no existe ningún acuerdo homologado por el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas, que han dejado sin efecto el acuerdo de 2 de junio de 2017 y han firmado otro nuevo, subsanando los errores materiales referidos, y lo acompañan como documento número 1. Dicho acuerdo es del siguiente tenor:

"Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2017 (la "Fecha de Firma")

REUNIDOS

De una parte,

D. Pedro Antonio, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio a estos efectos en Las Palmas de Gran Canaria, calle C/ DIRECCION000, n° NUM000, NUM001, y con DNI número NUM002.

D. Juan Pedro, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio a estos efectos en Palma de Mallorca, AVENIDA000, número NUM003- NUM004 piso, 07002, y con DNI número NUM005.

Y de otra parte,

Dª. Tania, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio a estos efectos en Las Palmas de Gran Canaria, AVENIDA001, n° NUM006, NUM007, y con DNI número NUM008.

D. Enrique, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio a estos efectos en San Bartolomé de Tirajana, CALLE000, n° NUM009, 35100, y con DNI número NUM010.

D. Federico, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio a estos efectos en Las Palmas de Gran Canaria, AVENIDA002, nº NUM011 - NUM012, 35002, y con DNI número NUM013.

INTERVIENEN

De una parte,

D. Pedro Antonio y D. Juan Pedro, en su condición de Administración Concursal (en adelante, la "AC") de la sociedad ENTE TÉCNICO CANARIO, S.L. (en adelante, "ENTECAN" o "la Concursada").

Y de otra parte,

Dª. Tania, en nombre y representación de la sociedad PROMOCIONES CENTRO INSULARES, S.L. (en lo sucesivo, "PROCEINSA"), con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, AVENIDA001, n° NUM006, NUM007, con CIF B-35141571 en su condición de Administradora Única de la sociedad, cuyo cargo fue inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas (Tomo 786, Folio 225, Sección 8º e inscripción 11ª del historial registral de la sociedad).

D. Enrique, en nombre y representación propia.

D. Federico en nombre y representación propia y de la entidad CONTRATAS Y REFORMAS MEJÍAS, S.L. (en adelante, "CRM"), con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, calle D. Pío Coronado 114, planta baja, con CIF B-35-392653, en su condición de administrador único, cuyo cargo fue inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas (Registro Mercantil de Las Palmas. Tomo 1227, Libro 0, Folio 7, Sección 8, Hoja GC-12429, Inscripción 3ª del historial registral de la sociedad).

En adelante, los anteriores intervinientes serán denominados, en conjunto, las "Partes".

En los conceptos en que intervienen las Partes se reconocen todos ellos capacidad legal bastante para suscribir el presente acuerdo, y al efecto,

EXPONEN

  1. Que con fecha 4 de marzo de 2011, la sociedad ENTECAN fue declarada en concurso voluntario de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Las Palmas (en adelante, el "Juzgado"); tramitándose bajo el número de autos de Concurso voluntario ordinario núm. 6/2011(en adelante, el "Concurso de Acreedores de ENTECAN").

  2. Que PROCEINSA es una empresa que prestó servicios de intermediación inmobiliaria a ENTECAN y, como consecuencia de la relación contractual existente entre las partes, se han producido una serie de controversias entre la AC de ENTECAN y PROCEINSA que se están dilucidando en un procedimiento judicial (en adelante denominado el "Procedimiento Judicial").

  3. Que, dicho Procedimiento Judicial, se tramita actualmente bajo el número de autos de Recurso de Casación y Extraordinario por Infracción Procesal núm. 2509/2014 (en adelante, el "Recurso ante el Tribunal Supremo"). En concreto, el resumen del procedimiento es el siguiente:

    Con fecha 23 de marzo de 2012, la AC de ENTECAN presentó demanda incidental en virtud de la cual ejercitaba una acción de nulidad de los negocios jurídicos de dación en pago - concertados en las escrituras públicas otorgadas ante el Notario de Las Palmas, D. José del Cerro Peñalver, bajo los números 511, 512, 549 y 550 de su protocolo, en fecha 25 de marzo de 2008 las dos primeras y en fecha 28 de marzo las dos restantes- por importe total de 4.290.081,98 euros y que habían sido celebrados entre PROCEINSA y la Concursada y, subsidiariamente, una acción rescisoria civil ex artículo 71.7 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ("LC"), solicitando al Juzgado que: (i) con carácter principal, se condenase a PROCEINSA a restituir a ENTECAN los bienes y derechos entregados; y (ii) para el supuesto de que no pudiese materialmente proceder a la restitución, a restituir los frutos percibidos y el valor que tenían los bienes, con los intereses desde la fecha de las operaciones.

    Posteriormente, en concreto el 30 de abril de 2012, ENTECAN presentó su escrito de contestación a la demanda de nulidad oponiéndose a la misma y, con fecha 7 de junio de 2012, PROCEINSA presentó su respectiva contestación en la que también se oponía a las pretensiones de la AC.

    Pues bien, con fecha 8 de julio de 2013, y tras la oportuna celebración de la vista, el Juzgado dictó sentencia (Sentencia núm. 111/2013, acordada en el seno del Incidente núm. 42/2012) por la que se estimó sustancialmente la demanda interpuesta por la AC de ENTECAN; declarando la nulidad de los negocios jurídicos de dación en pago litigiosos y condenando a PROCEINSA a restituir a ENTECAN los bienes y derechos entregados, junto con los frutos e intereses devengados o, para el caso en que ello no fuere posible, a restituir a la Concursada los frutos percibidos y el valor que tenían los bienes.

    Interpuesto recurso de apelación frente a la referida sentencia por la representación de PROCEINSA, la Audiencia Provincial de Las Palmas dictó sentencia (Sentencia núm. 245/2014 de 14 de mayo de 2014), por la que se desestimó el mismo, confirmando íntegramente la resolución de 8 de julio de 2013.

    Con fecha 23 de junio de 2014, PROCEINSA ha interpuesto ante la Sala Primera del Tribunal Supremo Recurso de Casación y Extraordinario por Infracción Procesal contra la referida sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

    Mediante resolución de 31 de octubre de 2014 el Tribunal Supremo ha tenido a PROCEINSA y a la AC de ENTECAN por parte y personados en el Recurso de Casación y Extraordinario por Infracción Procesal núm. 2509/2014, designando como ponente al Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

    La conveniencia para el interés del concurso de este Acuerdo radica en que, en caso de estimación íntegra de las pretensiones esgrimidas por la AC en dichos procesos, PROCEINSA se vería abocada a solicitar la declaración de concurso de acreedores; lo que frustraría, a corto y medio plazo, las posibilidades de cobro de la Concursada.

  4. Que, a través de este Acuerdo, PROCEINSA queda indemne de cualquier responsabilidad derivada del Procedimiento Judicial instado frente a la misma, sometiéndose de esta forma las Partes a los términos y condiciones que resultan del presente Acuerdo el cual se regirá por las siguientes:

    ESTIPULACIONES

    PRIMERA.- TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

    El presente Acuerdo Transaccional pone fin a todas las diferencias relacionadas, directa e indirectamente, con el Procedimiento Judicial descrito en el Expositivo III de este documento, comprometiéndose las Partes a desistir del mismo sin que se devenguen costas a favor de ninguna de ellas. Las Partes renuncian a exigirse cualquier condena en costas que pudieran tener reconocida a su favor en el citado Procedimiento Judicial.

    Las Partes se comprometen a presentar ante el Tribunal Supremo, un escrito conjunto en el que solicitarán la homologación del presente Acuerdo Transaccional a los efectos de que se ponga fin al Procedimiento Judicial, sin imposición de costas a ninguna de ellas.

    A través del presente Acuerdo Transaccional se pone fin con carácter definitivo e irrevocable a cuantas disputas o diferencias derivan del Procedimiento Judicial sin nada más que reclamar y renunciando expresa e irrevocablemente a ejercitar cualquier tipo de reclamación frente a la otra parte por el referido procedimiento.

    De conformidad con el artículo 1.816 del Código Civil, el presente Acuerdo Transaccional tiene para las partes contratantes la autoridad de cosa juzgada, previa autorización judicial, comprometiéndose las mismas al fiel cumplimiento de cuanto se ha pactado.

    SEGUNDA.- OBJETO DE LA TRANSACCIÓN

    A los fines del presente Acuerdo Transaccional, PROCEINSA se obliga a:

    (i) Entregar el siguiente bien inmueble de su titularidad, libre de cargas, gravámenes y arrendatarios, que se reintegrará en la masa activa del concurso de ENTECAN:

    Finca registral número 31.591 inscrita en el Registro de la Propiedad n° 2 de San Bartolomé de Tirajana, Libro 450, Tomo 1864, Folio 64, sita en la calle CALLE000, núm. 16 B, Campo Internacional de Golf, San Bartolomé de Tirajana, cuyo valor de tasación actual asciende a 2.307.301,35 euros.

    Se acompaña, como Anexo 1, certificado de tasación emitido por SOCIEDAD DE TASACIÓN S.A., -entidad homologada y supervisada por el Banco de España-, de fecha 16 de octubre de 2015.

    La entrega efectiva y pacífica de dicho inmueble es condición esencial para la validez y eficacia del presente Acuerdo; comprometiéndose las Partes a llevar a cabo cuantos actos sean necesarios para su transmisión.

    Dicha entrega por parte de PROCEINSA implicará su absoluta indemnidad en los Procedimientos Judiciales, de forma que no se puedan derivar hacia ella responsabilidad patrimonial alguna en dichos procesos.

    (ii) Renunciar y levantar el derecho de hipoteca constituido a su favor a través de escritura pública de 1 de diciembre de 2010, otorgada ante el Notario D. José del Cerro Peñalver, sobre la finca registral núm. NUM014, inscrita el Registro de la Propiedad número 2 de las Palmas, al tomo NUM015, libro NUM016, folio NUM017 titularidad de la concursada por importe de 1.804.380 euros.

    Dicha hipoteca fue otorgada en contraprestación del aval solidario otorgado por PROCEINSA a ENTECAN para garantizar, con carácter solidario -con D. Enrique y D. Federico y CRM-, el pago de las afecciones fiscales urbanísticas de los gastos de urbanización de las fincas hipotecadas por la Concursada a favor de BANCA MARCH, S.A., en virtud de la escritura de préstamo hipotecario, de 28 de noviembre de 2008, otorgada ante el Notario D. Guillermo Croissier Naranjo bajo el núm. 2.893 de su protocolo.

    (iii) Renunciar y levantar el derecho de hipoteca constituido a su favor a través de escritura pública de 30 de diciembre de 2010, otorgada ante el Notario D. José del Cerro Peñalver, sobre la finca registral núm. NUM014, inscrita el Registro de la Propiedad número 2 de las Palmas, al tomo NUM015, libro NUM016, folio NUM017 titularidad de la concursada por importe de 269.259 euros por el principal garantizado, 26.926 euros en concepto de costas y gastos y 1.000 euros en concepto de prestaciones accesorias.

    (iv) Renunciar a cualesquiera otros derechos que pudiera tener frente a ENTECAN dentro del Concurso.

    La suscripción del presente Acuerdo Transaccional no implica reconocimiento por parte de PROCEINSA de culpabilidad, complicidad o responsabilidad de ninguna índole en relación con el Procedimiento Judicial.

    A su vez, D. Enrique, D. Federico y la mercantil CRM, que también son titulares del derecho de hipoteca constituido sobre la finca registral núm. NUM014, inscrita el Registro de la Propiedad número 2 de las Palmas, al tomo NUM015, libro NUM016, folio NUM017 titularidad de la concursada por importe de 1.804.380 euros, se obligan, a través del presente documento y con el fin de dejar dicho inmueble libre de cargas, a renunciar y levantar la referida hipoteca. Asimismo, la AC de ENTECAN se obliga en relación a los Procedimientos Judiciales (i) a no ejercitar, en el futuro, ninguna acción de cualquier índole frente a PROCEINSA y/o frente a sus administradores, gerentes y/o apoderados; y (ii) a renunciar a las que, en su caso, ya se hubiesen iniciado.

    Con la firma de este acuerdo, las Partes reconocen que no tienen nada más que reclamarse.

    TERCERA.- CONDICIÓN SUSPENSIVA

    La validez y eficacia del presente Acuerdo Transaccional queda condicionada a que el presente Acuerdo Transaccional sea objeto de homologación judicial en sus estrictos términos.

    Esta cláusula tendrá la naturaleza jurídica de condición suspensiva para la eficacia jurídica del presente Acuerdo Transaccional. En caso de no cumplirse esta condición suspensiva el presente documento no surtirá efecto legal alguno.

    CUARTA.- IMPUESTOS

    (i) En relación a la transmisión de la Finca registral número 31.591 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, ésta se realizará en sede judicial. A este respecto, se solicitará al Juzgado que emita los correspondientes mandamientos a efectos de cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad, teniendo los siguientes efectos fiscales para los intervinientes:

    - Impuesto sobre Sociedades (IS): PROCEINSA, al ser la entidad transmitente, tributará en el IS por el resultado obtenido como consecuencia de la transmisión.

    - Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU): PROCEINSA abonará el IIVTNU que se devengue como consecuencia de la transmisión.

    - Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): Siendo las dos entidades intervinientes sujetos pasivos del IGIC y dándose cumplimiento a los requisitos legales, aplican la renuncia a la exención del IGIC, haciendo que la operación tribute por dicho impuesto.

    Así, y en la medida en que tendría lugar la inversión del sujeto pasivo, se declararía como impuesto repercutido y soportado simultáneamente a razón del 7% de la base imponible.

    Asimismo, en el supuesto de que la operación descrita fuera objeto de un procedimiento de comprobación e investigación en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria y relativo a la tributación indirecta de la operación, en particular, del Impuesto General Indirecto Canario aplicado, y se concluyera por las autoridades administrativas el sometimiento a gravamen de la operación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Impuesto sobre Transmisiones Onerosas, PROCEINSA se obligaría a satisfacer la deuda tributaria derivada de dicha comprobación.

    Dicha obligación quedad condicionada a que por parte de ENTECAN y de su Administración Concursal se notifique a PROCEINSA de forma inmediata del inicio y desarrollo de este procedimiento a efectos de, en su caso, realizar las alegaciones oportunas y ejercitar su derecho de defensa.

    (ii) Por lo que se refiere a la renuncia del derecho de hipoteca constituido sobre la finca registral núm. NUM014, inscrita el Registro de la Propiedad número 2 de las Palmas, ésta se formalizará igualmente en sede judicial.

    A este respecto, se solicitará al Juzgado que emita los correspondientes mandamientos a efectos de la cancelación de la hipoteca en el Registro, teniendo los siguientes efectos con trascendencia tributaria para los intervinientes:

    · Impuesto sobre Sociedades: PROCEINSA integrará en su base imponible, en su caso, el resultado derivado de la cancelación de los derechos objeto de renuncia según los tuviere contabilizados.

    · La cancelación quedará no sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados en la medida en que no se cumpliría el tipo al formalizarse en mandamiento judicial.

    (iii) En cualquier caso, ENTECAN queda liberada de hacer frente al pago de tributo alguno derivado de la presente operación.

    SEXTA.- GASTOS

    Dado que el presente acuerdo será homologado en sede judicial, las partes no incurrirán en gastos de escrituras.

    Los gastos derivados de las inscripciones registrales que deban realizarse a causa de la presente operación serán asumidos, respectivamente, por PROCEINSA, CRM y D. Enrique.

    En cualquier caso, ENTECAN queda liberada de hacer frente al pago de gasto alguno derivado de la presente operación.

    Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD CON LO QUE ANTECEDE, las Partes firman el presente Acuerdo Transaccional en un solo ejemplar y, en su caso, para su elevación a público, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento."

    Terminan solicitando la homologación judicial de dicho acuerdo, en sus estrictos términos y condiciones, declarando terminado el procedimiento sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

    Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D.ª Tania, en nombre y representación de la sociedad PROMOCIONES CENTRO INSULARES S.L., D. Enrique, en su propio nombre y representación, y D. Federico en nombre y representación propia y de la entidad CONTRATAS Y REFORMAS MEJÍAS S.L., de una parte, y D. Juan Pedro y D. Pedro Antonio, administradores concursales de ENTE TÉCNICO CANARIO S.L., de otra, en los términos que constan en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio, con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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