ATS, 3 de Diciembre de 2018
Ponente | VICENTE MAGRO SERVET |
ECLI | ES:TS:2018:12754A |
Número de Recurso | 20907/2017 |
Procedimiento | Causa especial |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 03/12/2018
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20907/2017
Fallo/Acuerdo:
Instructor/a: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: INCIDENTE DE RECUSACION
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: FGR
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017
Instructor/a: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmo. Sr. Magistrado Instructor
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 3 de diciembre de 2018.
Ha sido Instructor/a el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Por designado Magistrado Instructor del presente Expediente de Recusación conforme al turno establecido.
Con fecha 20 de noviembre pasado los Procuradores, Sr. Bordallo Huidobro, en nombre y representación de Alonso, Amador y Anton; y Sra. López Ariza, en nombre y representación de Balbino y de Bartolomé, presentaron escritos por Registro Telemático, formulando Incidente de Recusación contra el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Braulio conforme al art. 219.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial e interesando la práctica de prueba.- Acordándose por providencia de 21 de noviembre el traslado al Ministerio Fiscal y demás partes, en los términos previstos en el art. 223 párrafo 3º de la LOPJ, así como el nombramiento de Instructor que se llevará a efecto por Diligencia de Ordenación.
Con fecha 21 de noviembre el Procurador Sr. Martínez Benítez, en nombre y representación de Alejandra y de Amalia presentó escrito por Registro Telemático, adhiriéndose a la recusación interpuesta y formulando recusación contra el Magistrado Excmo. Sr. Don Braulio.-
El Procurador Sr. Granados Bravo, en la representación que ostenta de Federico con igual fecha de 21 de noviembre presentó escrito por Registro Telemático, formulando Incidente de Recusación del Magistrado Excmo. Sr. Don Braulio extensible a los Magistrados Excmos. Sres. Don Gonzalo, Don Higinio, Don Ildefonso, Don Inocencio, Don Íñigo y Doña Estefanía conforme al art. 219.10ª de la ley Orgánica del Poder Judicial e interesando la práctica de prueba.- Acordándose por providencia de 22 de noviembre el traslado al Ministerio Fiscal y demás partes, en los términos previstos en el art. 223 párrafo 3º de la LOPJ y poner en conocimiento de los Magistrados afectados por la recusación las alegaciones oportunas.
El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fechas 26 y 27 de noviembre interesando el rechazo de plano de las recusaciones formuladas al amparo del art. 11.2 de la LOPJ oponiéndose a las causas de recusación formuladas contra los recusados.
El Abogado del Estado, por escrito de 26 de noviembre oponiéndose a la recusación planteada de contrario.
La Acusación Popular, representada por el Partido Político VOX, por escritos presentados el 27 y 29 de noviembre, viene a oponerse a las recusaciones planteadas.
Las defensas de Mariola, Roque, Alejandra, Amalia y Federico representadas por los Procuradores Sres. Bordallo Huidobro, Martínez Fresneda Gambra, Martínez Benítez y Granados Bravo, respectivamente, por escritos presentados el 23, 26, 27 y 29 de noviembre, se adhieren a las recusaciones planteadas.
Con fecha 30 de noviembre pasado los Magistrados Excmos. Sres. Don Braulio y Don Gonzalo, evacuando el traslado conferido, presentaron escritos rechazando la recusación promovida en base a las alegaciones contenidas en los mismos.
Instruidos los Excmos. Sres. Magistrados D. Higinio, D. Ildefonso, D. Inocencio, D. Íñigo y Dª Estefanía del contenido de los escritos presentados por los recusantes, estos ponen de manifiesto in voce, a los efectos del art. 223.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que no admiten las causas de recusación formuladas. Acordándose la remisión a este Instructor del Expediente de Recusación para la resolución que corresponda.
ÚNICO.- Los recusantes han propuesto como prueba la declaración de D. Avelino; el cotejo de los enlaces periodísticos que acrediten su veracidad, cuya copia aportan al expediente; y la unión a este del escrito de la representación procesal de Federico, de 20 de noviembre planteando art. de previo pronunciamiento y documentación adjunta.
El art. 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que el Instructor, si admitiera a trámite la recusación propuesta, ordenará la práctica en el plazo de diez días de la prueba solicitada que sea pertinente y la que estime necesaria y acto seguido remitirá lo actuado al tribunal competente para decidir el incidente.
En el caso, las pruebas solicitadas no son necesarias para la resolución del incidente y deben ser denegadas.
EL INSTRUCTOR/A ACUERDA: Se deniega la práctica de las pruebas solicitadas al no resultar necesarias para la resolución del incidente. Dar por concluida su instrucción y remitir lo actuado a la Sala prevista en el art. 61 de LOPJ para su resolución.
Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.