ATS, 23 de Noviembre de 2018

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2018:12742A
Número de Recurso20697/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/11/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20697/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 20697/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 23 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente 81/15 se dictó auto de 22/5/17 estimando el recurso frente a la decisión administrativa denegatoria de permiso, que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo, en el Rollo 98/17, otra de 21/7/17 estimando el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y revocando el permiso, frente al que se pretende recurso de casación para unificación de doctrina en materia de Vigilancia Penitenciaria, cuya preparación fue denegada por auto de 6/6/18. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales de turno de oficio como peticionó el recurrente en queja Héctor, la Procuradora Sra. Rodríguez Fernández en su nombre y representación, presentó en el Registro General del Tribunal Supremo el pasado 15 de octubre escrito formalizando este recurso de queja, alegando: "...La Audiencia Provincial de Lugo en su función de control del cumplimiento de las exigencias formales de la Disposición 5ª de la LOPJ y el Acuerdo mencionado se ha excedido de su competencia adentrándose en consideraciones que integran el tema a decidir del recurso de unificación que sólo compete al Tribunal Supremo. Se produce de esta manera una limitación al derecho a acceder a la jurisdicción, ya que es este Tribunal Supremo quien debe decidir el tema de fondo, si la lejanía en el licenciamiento es un supuesto que para ser interpretado necesita como han establecido las múltiples sentencias de Audiencias Provinciales, que se adjuntan, vincularse a el resto de las circunstancias que concurren en el penado en cada caso, o no...".

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de noviembre, dictaminó: "...La razón de no pronunciarse el auto recurrido sobre las resoluciones de contraste, en su momento aportadas por el recurrente, aconseja, en aras a salvaguardar la tutela judicial efectiva del recurrente, admitir la queja formulada a fin de que pueda en la resolución de la casación valorarse dichas resoluciones la recurrida y las de contraste.... Se interesa, por tanto, la estimación del recurso...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación procesal de Héctor pretende recurso de casación por unificación de doctrina en materia de Vigilancia Penitenciaria, cuya preparación fue denegada por auto de 6/6/18 de la Audiencia Provincial de Lugo y objeto de este recurso de queja.

EI penado presentó escrito por el que solicitó que se tuviera por preparado recurso de casación para unificación de doctrina. En dicho escrito citó como resoluciones de contraste varios autos de diversas Audiencias Provinciales, que a su vez aportó. La Audiencia Provincial acordó no tener por preparado el recurso de casación al estimar que "en la materia suscitada (solicitud de permisos penitenciarios), en cada caso, habrán de ponderarse las circunstancias concretas y personales de cada interno, resolviéndose en base a las mismas, procede la inadmisión...".

En el acuerdo del Plenario de esta Sala de 22 de julio de 2004 además de las consideraciones acerca de la naturaleza del recurso y los requisitos para su formalización, se proclamaba que, en lo afectante a la fase de preparación del recurso, el Tribunal a quo debería comprobar: a) que la resolución impugnada puede ser recurrida en casación para unificación de doctrina; b) que en el escrito de preparación se hace constar la igualdad del supuesto legal de hecho y la desigualdad -contradicción- en la interpretación y aplicación de la correspondiente norma jurídica; c) que el recurrente aporta las resoluciones de contraste o las precisa y solicita la aportación del correspondiente testimonio de las mismas, que en todo caso, el Tribunal a quo deberá examinar antes de pronunciarse al respecto. Se concluía que el mismo Tribunal -previa audiencia del Ministerio Fiscal- debería pronunciarse, motivadamente, sobre si procede, o no, tener por preparado el recurso ( art. 858 LECrim). Doctrina contenida, entre otros, en el auto de 25/5/15 queja 20261/15.

La decisión de fondo del recurso de casación para unificación no puede estar en manos del Tribunal a quo en el momento de la preparación. Así lo venimos diciendo, por todos, autos de 24 de abril de 2014, en el que se admitió la queja, al decir "La Audiencia Provincial no puede llevar la función de control del cumplimiento de aquellas exigencias formales hasta el punto de desbordar Los límites que definen su propia competencia funcional, adentrándose en consideraciones que ya integran el tema decidendi del recurso de unificación propiamente dicho"..

Puesto que el recurrente en escrito solicitando se tuviera por preparado recurso de casación para unificación de doctrina, citó como resoluciones de contraste varios autos de diversas Audiencias Provinciales, que a su vez aportó, sin entrar en el examen de la corrección de las alegaciones de fondo efectuadas por la Audiencia, resulta obligado como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala en aras a salvaguardar la tutela judicial efectiva del recurrente, estimar este recurso de queja, declarando las costas de oficio.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal del interno Héctor, revocando el auto de 6/6/18 dictado por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo, en el Rollo 98/17, debiendo dictar nuevo auto admitiendo la preparación del recurso de casación para unificación de doctrina y dar cumplimiento a lo previsto en los arts. 858 861 LECrim., con las especialidades derivadas de este recurso para unificación.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Vicente Magro Servet

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