ATS, 28 de Noviembre de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:12683A |
Número de Recurso | 4196/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 28/11/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4196 /2016
Ponente: Excmo. Sr. D. M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 21 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: LTV/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 4196/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 28 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de la entidad mercantil El Asador en Casa, S.L. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 11 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 297/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 798/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 64 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación de 21 de diciembre de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.
La procuradora D.ª Silvia Urdiales González, en nombre y representación de la entidad mercantil El Asador en Casa, S.L., envió escrito a esta Sala el 2 de enero de 2017, personándose como recurrente. La procuradora D.ª Gloria Teresa Robledo Machuca, en nombre y representación de SDH Sigla S.A. envió escrito el 29 de diciembre de 2016, personándose como parte recurrida.
La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil El Asador en Casa, S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil El Asador en Casa, S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 11 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 297/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 798/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 64 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.