ATS, 28 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:12683A
Número de Recurso4196/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 28/11/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4196 /2016

Ponente: Excmo. Sr. D. M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 21 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: LTV/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 4196/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 28 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil El Asador en Casa, S.L. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 11 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 297/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 798/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 64 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 21 de diciembre de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

TERCERO

La procuradora D.ª Silvia Urdiales González, en nombre y representación de la entidad mercantil El Asador en Casa, S.L., envió escrito a esta Sala el 2 de enero de 2017, personándose como recurrente. La procuradora D.ª Gloria Teresa Robledo Machuca, en nombre y representación de SDH Sigla S.A. envió escrito el 29 de diciembre de 2016, personándose como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil El Asador en Casa, S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil El Asador en Casa, S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 11 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 297/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 798/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 64 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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