ATS, 16 de Noviembre de 2018
Ponente | NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN |
ECLI | ES:TS:2018:12343A |
Número de Recurso | 36/2018 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Segunda
Auto núm. /
Fecha del auto: 16/11/2018
Tipo de procedimiento: REC.REVISION
Número del procedimiento: 36/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
Transcrito por: FGG
Nota:
REC.REVISION núm.: 36/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Segunda
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente
D. Jose Diaz Delgado
D. Angel Aguallo Aviles
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Jesus Cudero Blas
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 16 de noviembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen.
ÚNICO.- La procuradora doña Paloma Rabadán Chaves, en representación de don Millán, presentó el pasado día 20 de septiembre escrito interponiendo recurso de revisión, donde solicita por medio de otrosí digo suspensión cautelar de la ejecución de la deuda.
ÚNICO.- No ha lugar a lo solicitado por cuanto lo que se está pidiendo es la suspensión de la deuda tributaria que no constituye el objeto del presente recurso de revisión, el cual se dirige no contra la deuda tributaria sino directamente contra la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
A mayor abundamiento signifíquese que a tenor del artículo 132 LJCA dictada sentencia firme en el procedimiento contencioso-administrativo en el que se adoptó la eventual medida cautelar ésta última ya no se encuentra en vigor.
LA SALA ACUERDA: No ha lugar a la adopción de la suspensión cautelar de la ejecución de la deuda solicitada por la parte recurrente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Nicolas Maurandi Guillen
D. Jose Diaz Delgado D. Angel Aguallo Aviles D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Jesus Cudero Blas D. Rafael Toledano Cantero D. Dimitry Berberoff Ayuda