ATS, 16 de Noviembre de 2018

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2018:12343A
Número de Recurso36/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/11/2018

Tipo de procedimiento: REC.REVISION

Número del procedimiento: 36/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Transcrito por: FGG

Nota:

REC.REVISION núm.: 36/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente

D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Jesus Cudero Blas

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 16 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La procuradora doña Paloma Rabadán Chaves, en representación de don Millán, presentó el pasado día 20 de septiembre escrito interponiendo recurso de revisión, donde solicita por medio de otrosí digo suspensión cautelar de la ejecución de la deuda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No ha lugar a lo solicitado por cuanto lo que se está pidiendo es la suspensión de la deuda tributaria que no constituye el objeto del presente recurso de revisión, el cual se dirige no contra la deuda tributaria sino directamente contra la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

A mayor abundamiento signifíquese que a tenor del artículo 132 LJCA dictada sentencia firme en el procedimiento contencioso-administrativo en el que se adoptó la eventual medida cautelar ésta última ya no se encuentra en vigor.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No ha lugar a la adopción de la suspensión cautelar de la ejecución de la deuda solicitada por la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Jose Diaz Delgado D. Angel Aguallo Aviles D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Jesus Cudero Blas D. Rafael Toledano Cantero D. Dimitry Berberoff Ayuda

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