ATS, 15 de Noviembre de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:12330A
Número de Recurso378/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/11/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 378/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 378/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 15 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional dictó sentencia -27 de junio de 2018- desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ramón en materia de extranjería (procedimiento ordinario 1654/2015).

SEGUNDO

La representación procesal de D. Ramón preparó recurso de casación ante la citada Sala que, en auto de 6 de julio de 2018, acordó no tenerlo por preparado por incumplimiento de la carga procesal que impone el artículo 89. 2 f) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA). Sobre este particular expresa la Sala que el escrito de preparación "(...) no contiene argumentación específica del interés casacional con singular referencia al caso".

TERCERO

La procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Prieto Campanón, en nombre y representación de D. Ramón, ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto alegando, en síntesis y en lo que aquí interesa, la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso a los recursos al considerar que la decisión de la Sala reviste un carácter excesivamente formalista (STC 39/2015, de 2 de marzo) ya que el recurso se fundó en el artículo 88. 2 c) LJCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las alegaciones vertidas en el recurso de queja por la recurrente no desvirtúan el acertado razonamiento contenido en el auto impugnado pues la lectura del escrito de preparación evidencia que, tal como consideró la Sala de instancia, que no se cumplió con la carga que impone el artículo 89.2 f) LJCA al escrito de preparación.

La única alusión que contiene el escrito de preparación a la concurrencia de un interés casacional para la formación de jurisprudencia en el asunto o cuestión jurídica suscitada es que "(...) Se funda el recurso en el artículo 88.2 de la misma Ley y, concretamente, en sus apartados: c) Afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso". Esta afirmación no va acompañada, sin embargo, de argumentación alguna tendente a razonar por qué concurre el supuesto de interés casacional alegado y por qué resulta conveniente un pronunciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Por esta razón debemos confirmar la denegación de la preparación del recurso de casación pues, como hemos manifestado en múltiples ocasiones, la mera invocación de los supuestos de interés casacional (a través de la cita o paráfrasis de los mismos) no satisface la carga procesal impuesta por el artículo 89.2 f) LJCA. En esta línea cabe citar, a título de ejemplo, los autos de 25 de enero de 2017 (RCA 15/2016), de 8 de mayo de 2017 (recurso de queja 257/2017) o de 5 de abril de 2017 (recurso de queja 628/2017).

De lo anterior se desprende que no se ha producido la pretendida vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a los recursos, alegada por el recurrente, pues es la propia Ley de la Jurisdicción la que exige especialmente una fundamentación del interés casacional objetivo (que no mera cita) con singular referencia al caso y tendente a evidenciar la necesidad de un pronunciamiento de esta Sala. En particular, y en relación con el supuesto previsto en el artículo 88. 2 c) LJCA, hemos manifestado que su invocación exige a la parte, salvo si es notorio (circunstancia que no se aprecia en este caso), que justifique esa virtualidad expansiva de la doctrina que refuta y " (i) haga explícita esa afección, exteriorizando en un sucinto pero ineludible análisis la previsible influencia de la doctrina en otros muchos supuestos, (ii) sin que sean suficientes las meras referencias genéricas y abstractas, que presupongan sin más tal afección, (iii) ni tampoco baste la afirmación de que se produce por tratarse de la interpretación de una norma jurídica, cuya aplicación a un número indeterminado de situaciones forma parte de su naturaleza intrínseca" (por todos, auto de 8 de marzo de 2017 (RCA 40/2017), auto de 7 de mayo de 2018 (recurso de queja 503/2017) o auto de 19 de septiembre de 2018 (recurso de queja 195/2018)).

No se aprecia, por tanto, una interpretación rigorista de la Sala de instancia sino, al contrario, una interpretación conforme al tenor legal y a los criterios sentados por esta Sección Primera.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento en materia de costas al no existir actuación procesal de parte contraria.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Ramón contra el auto -6 de julio de 2018- de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que declara tener por no preparado el recurso de casación preparad frente a su sentencia de 27 de junio de 2018 (procedimiento ordinario núm. 1654/2015); y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, y firme la precitada sentencia, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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