ATS, 19 de Noviembre de 2018
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TS:2018:12327A |
Número de Recurso | 414/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/11/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 414/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 414/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 19 de noviembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.
La representación procesal de D. Pablo preparó recurso de casación contra la sentencia de 29 de junio de 2018, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario n.º 350/2017.
La referida Sala de la Audiencia Nacional dictó auto de 5 de septiembre de 2018 acordando tener por no preparado el recurso de casación. Razona que "[...] no se justifica debidamente la relevancia y determinación de la infracción imputada, el interés casacional objetivo ni la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo, que son los pilares claves sobre los que se sienta la admisión del recurso de casación y cuya acreditación, en esta fase de preparación del recurso, debe ser comprobada por esta Sala".
El procurador D. Juan Antonio Escriva de Romanía Vereterra, en nombre de D. Pablo, y bajo la dirección letrada de D. Juan Piñeira de Campos, ha interpuesto recurso de queja contra el anterior auto de 5 de septiembre de 2018.
Alega que el escrito de preparación del recurso de casación sí cumple con los requisitos del artículo 89.2 de la LJCA, habiendo dicho en el mismo que la sentencia no había motivado suficientemente su fallo, dado que no había valorado los medios de prueba practicados en el procedimiento.
En el presente caso, y tal como pone de manifiesto la Sala de instancia, resulta evidente que el escrito de preparación del recurso no cumple con la "especial" argumentación referida a en qué forma la sentencia impugnada se inscribe en uno de los supuestos establecidos en el artículo 88.2 y 3, o en otro no enumerado por la Ley, pero que podría ser justificado de forma expresa (para los supuestos del apartado 2), en los que puede apreciarse el interés casacional objetivo.
Es más, ni siquiera indica los supuestos concretos que concurrirían para la apreciación del interés casacional objetivo y, en relación con ello, no aborda la correspondiente fundamentación tal y como exige la Ley.
Lo anteriormente expuesto determina, sin necesidad de ninguna otra consideración, que el recurso de queja deba desestimarse.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA: desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Pablo contra el auto de 5 de septiembre de 2018, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario n.º 350/2017 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano