ATS, 19 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:12324A
Número de Recurso411/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/11/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 411/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 411/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 19 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - La procuradora de los tribunales doña Elena Martín García, en representación de Altaia Capital S.A.R.L. ha interpuesto recurso de queja contra el auto, de 7 de septiembre de 2018, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, que declara tener por no preparado el recurso de casación contra el auto de 18 de junio de 2018, dictado en pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario 78/2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El auto impugnado acuerda no tener por preparado el recurso de casación por incumplimiento de la exigencia de fundamentación del interés casacional objetivo en el recurso que impone el artículo 89.2 f) LJCA, porque "ni siquiera se menciona en el escrito del recurrente, que es un pilar clave sobre el que se sienta la admisión del recurso de casación y cuya acreditación, en esta fase de preparación del recuso, debe ser comprobada por esta Sala"

El recurso de queja reitera, literalmente, el contenido de su escrito de preparación sin combatir la razón por la que la Sala de la Audiencia Nacional denegó la preparación de su recurso de casación.

SEGUNDO

Las alegaciones vertidas en el recurso de queja por el recurrente no desvirtúan el acertado razonamiento contenido en el auto impugnado en cuanto a la falta de fundamentación, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento por parte de esta Sala.

La lectura del escrito de preparación evidencia que se incumple con la especial carga que impone el citado artículo 89.2 f) LJCA, pues no se contiene razonamiento alguno destinado a justificar el interés casacional objetivo del recurso. A lo anterior se añade que en el recurso de queja no se formulan alegaciones contra el auto denegatorio de la preparación, limitándose a ratificar el contenido de su escrito de preparación del recurso de casación.

Por lo demás, el recurso de queja no puede ser utilizado como una vía para enmendar o subsanar los defectos de que adolece el escrito de preparación, sin que pueda tener efecto alguno el escrito presentado el 5 de noviembre de 2018, por el que pone en conocimiento de esta Sala el resultado favorable de similar medida cautelar obtenida en otro proceso, alegación que es irrelevante para la resolución del presente recurso de queja

En definitiva, teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo al concreto contenido del escrito de preparación del recurso de casación presentado por la parte ahora recurrente en queja, debemos confirmar la decisión de la Sala de instancia por incumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 89.2 f) LJCA.

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Elena Martín García, en representación de Altaia Capital S.A.R.L contra el auto, de 7 de septiembre de 2018, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, que declara tener por no preparado el recurso de casación contra el auto de 18 de junio de 2018 dictado en pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario 78/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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