ATS, 21 de Noviembre de 2018
Ponente | JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR |
ECLI | ES:TS:2018:12448A |
Número de Recurso | 20778/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/11/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20778/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar
Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20778/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Julian Sanchez Melgar
D. Antonio del Moral Garcia
D. Andres Palomo Del Arco
En Madrid, a 21 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar.
Con fecha 27 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 387/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Tarragona, Diligencias Previas 598/18, acordando por providencia de 3 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de octubre, dictaminó: "... El Fiscal, visto lo establecido en los arts. 14 y siguientes de la LECrim , interesa que se declare la competencia en favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona".
Por providencia de fecha 12 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Valencia incoa Diligencias Previas por denuncia de Rosario como representante de la entidad Ald Automotive denunciando a Obdulio, domiciliado en Tarragona, quien el 28 de noviembre de 2017, (en el contrato consta la fecha de 28 de noviembre de 2016), había procedido al alquiler de un vehículo propiedad de dicha empresa, contrato de alquiler firmado en la localidad de Tarragona, lugar donde se entiende que se le entregó el vehículo, y que según las cláusulas generales del contrato, cláusula 12ª, era lugar donde debía proceder a la devolución, (si bien según las condiciones particulares el lugar de entrega debía ser San Boi de Llobregat). Valencia por auto de 26/2/18 procedió a inhibirse en favor del Juzgado de Tarragona quien tras la incoación de las correspondientes Diligencias Previas (598/18) rechazó la inhibición por auto de 21/3/18, por considerar que pudiera ser competente el Juzgado de San Boi de Llobregat, recibidas de nuevo las actuaciones por el Juzgado de Valencia, procede por auto de 12/4/18 a inhibirse en favor del Juzgado de San Boi de Llobregat, quien rechaza la inhibición con devolución de nuevo de las actuaciones al Juzgado de Valencia 1. Planteando Valencia con Tarragona esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Tarragona. En supuesto similar al que nos ocupa (ver auto de 5/11/14 c de c 20514/14 y de 14/9/16 c de c 20523/16) decíamos: "nos encontramos con la investigación de un delito de apropiación indebida, en el que la competencia corresponde al juez del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, transforma la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió o bien negando haberla recibido (ver auto de 5/6/13 c de c 20056/13, y auto de 2/10/13 c de c 20399/13, entre otros)".
Pues bien, en el caso que nos ocupa, todos los elementos conducen a que la mutación de la legítima posesión en ilegítima propiedad se produjo en Tarragona, lugar donde se celebró el contrato y se entregó el vehículo a la arrendataria del vehículo, donde se suscribe el contrato de arrendamiento y donde finalmente debió de entregar el vehículo, a Tarragona conforme al art. 14.2 LECrim. corresponde la competencia (ver en igual sentido autos de 3/2/16 c de c 20784/15, de 14/9/16 c de c 20523/16, auto de 27/10/16 c de c 20680, de 15/3/17 c de c 21010, y auto de 17/5/18 c de c 20203/18).
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona (D.Previas 598/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Valencia (D.Previas 387/18) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Julian Sanchez Melgar D. Antonio del Moral Garcia D. Andres Palomo Del Arco