ATS, 21 de Noviembre de 2018

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2018:12440A
Número de Recurso20780/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/11/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20780/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 DE CASTUERA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20780/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Antonio del Moral Garcia

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 21 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición junto con testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 281/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Castuera, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Madrid, (Diligencias Previas 2675/17). Por providencia de 3 de septiembre se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de octubre, dictaminó en favor de atribuir la competencia al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Castuera.

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de Castuera incoó Diligencias Previas en virtud de denuncia escrita interpuesta el 25 de octubre de 2017 por Jenaro en el puesto de la Guardia Civil de tla localidad. Relataba que en septiembre de 2014 en la entidad "Automóviles Castuera", sita en esa población, llegó a un acuerdo con quien regentaba tal entidad, Landelino, en virtud del cual adquiría un vehículo Peugeot por la cantidad de 6.600 euros. El 26 de septiembre, Landelino le extendió un recibo de entrega a cuenta de la compra del referido vehículo por 800 euros. Con fecha 9 de octubre, Landelino le entregó el contrato de compraventa firmándolo, pagando 5.200 euros y haciendo entrega de su propio vehículo, un Opel Corsa conforme a lo acordado. En el momento de la compra, el vehículo adquirido marcaba un total de 132.000 km.

Al observar fallos en el vehículo reclamó los informes de inspección, comprobando que con fecha 16 de agosto de 2010, el vehículo contaba con 167.600 km. En la inspección de 18 de septiembre de 2012, el vehículo arrojaba un kilometraje de 212.470 km. En la declaración prestada por la hermana del denunciado, se afirma que el vehículo se compró a "Automóviles Castuera", que a esa entidad se abonaron los 800 euros de fianza y le entregó, como parte del precio, su vehículo Opel Corsa, con independencia del nombre y de la localidad (Madrid) que figura en el contrato.

El Juzgado de Castuera por auto de 9/11/17 se inhibió a Madrid, "dado que los hechos a los que se refieren tuvieron lugar dentro del territorio perteneciente al Partido Judicial de Madrid dado que la entrega del coche y deldinero tuvieron lugar en el mismo acto y día...".

El Juzgado de Madrid por auto de 29/5/18, rechazó la inhibición justififandolo así: "En este juzgado de instrucción se siguen las Diligencias Previas 2.675/17, en virtud de denuncia de Jenaro, en la que atribuye a Mercedes la comisión de un delito de estafa; y tras la realización de las diligencias de investigación que se estimaron necesarias, para averiguar los hechos objeto del procedimiento, se pasó la causa al Ministerio Fiscal para informe, quien lo emitió con fecha 23 de mayo de 2018 solicitando, que este juzgado se inhiba en favor de los juzgados de igual clase de Villanueva de la Serena (Badajoz), al ser en ese partido judicial donde se alteró el cuentakilómetros del vehículo, que la investigada vendió al denunciante... El 15 de mayo de este año declaró como testigo, a través de videoconferencia, la esposa del denunciante Paloma, quien atestiguó que el vehículo Peugeot-407 matrícula ....-JGG, se realizó en Castuera (Badajoz), concretamente en el establecimiento Automóviles Castuera, donde se firmó el contrato de compraventa, se entregó el precio de la compra, y se había entregado una señal de 800 euros al hermano de la investigada Landelino, quien le arregló un piloto, y le dijo que lo tenía en su establecimiento a comisión, y pertenencia a la investigada. Ese día testificaron también Jesús María, agente de seguros de la compañía Allianz, y los representantes legales de Sánchez Cáceres Castuera S.L. y Talleres Murillo que repararon el vehículo en cuestión, sin que ninguno conociera el sitio, donde se firmó el contrato, ni donde se entregaron el vehículo y el precio; y el hermano de la investigada Landelino, que manifestó, que según su hermana el vehículo se entregó en Madrid, aunque él no lo vio, ni tampoco la entrega del vehículo, si bien admitió, que recibió en Castuera 800 euros de señal, y los entregó a su hermana. Pues bien, de la testifical mencionada en primer término se desprende, que aunque en el contrato de compraventa del susodicho automóvil figure la ciudad de Madrid, como lugar en el que se realizó, tanto el comprador lo firmó en Castuera, y fue en esa población donde se pagó en precio y recibió el vehículo..." .

Promueve el Juzgado de Castuera esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna en esta sede el Ministerio Fiscal a favor de Castuera.

De lo expuesto no podemos sino deducir que indiciariamente los presuntos hechos delictivos tuvieron lugar en la localidad de Castuera. El denunciante afirma que adquirió allí el vehículo. El propio denunciado reconoce haber recibido la señal de 800 euros en Castuera y no en Madrid. Hay datos suficientes para en este estado de las actuaciones considerar que existe base para esa estimación que no se ve desvirtuada necesariamente por el lugar que figura en el contrato. Es además el Juzgado de Castuera quien conoció en primer lugar de los hechos.

Conforme al art. 14.2 LECrim. a Castuera corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Castuera (D. Previas 281/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Madrid (D. Previas 2675/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Julian Sanchez Melgar Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco

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