ATS, 8 de Noviembre de 2018
Ponente | ANA MARIA FERRER GARCIA |
ECLI | ES:TS:2018:12423A |
Número de Recurso | 20488/2018 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 08/11/2018
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 20488/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia
Procedencia: Audiencia Provincial de Málaga Sección Septima, Melilla
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: AHP
Nota:
QUEJA núm.: 20488/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 8 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.
Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Melilla en el Juicio Rápido 261/17 se dictó sentencia que fue objeto de recurso de apelación, y por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga (con sede en Melilla) en el Rollo 5/18, otra, frente a la que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 13/4/18. De lo expuesto dimana este recurso de queja.
Con fecha 9 de junio se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Gonzalo Sanmillan en nombre y representación de Primitivo, presentándose como parte recurrente y formalizando este recurso de Queja alegando: "...infracción del art. 24 de la C.E ., en cuanto, al recurso de casación se anunció por infracción de ley al amparo del art. 849.1 LECrim . (LEG 1882,16) por considerar que se ha infringido precepto penal sustantivo...Infracción del art. 24 de la C.E , en relación con lo dispuesto en los arts. 855 y 856 , 858 de la LECrim ., con indefensión de esta parte...".
El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de octubre, dictaminó: "...al constar motivo por infracción de precepto penal sustantivo al amparo del artículo 849.1 LECrim , la queja debe estimarse y librarse el testimonio solicitado, sin perjuicio de que, si el escrito de interposición excede de la infracción de precepto penal sustantivo basándose en vulneración de precepto constitucional, sea inadmitido por la Sala a que me dirijo. Por lo anterior, el Fiscal estima procedente el recurso de queja interpuesto por D. Primitivo e interesa su estimación..."
ÚNICO.- En nombre de Primitivo, se interpone recurso de queja contra auto de 13/4/18, de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga (con sede en Melilla), que acordó denegar la preparación del recurso de casación anunciado, contra la sentencia que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Penal. La razón de la denegación fue que en el escrito de preparación " viene a invocar como motivo del recurso el error en la valoración de la prueba practicada por entender que la valoración de la misma infringe las exigencias de la presunción de inocencia".
Reclamado el escrito de preparación, consta un motivo "ÚNICO.-INFRACCIÓN DE LEY, de conformidad con lo prescrito en el artículo 849.1º de la LECrim ., en relación con los artículos 368 y 369 número 1º circunstancia 5ª del Código Penal ; todos, en relación con el artículo 24.1º.2º de la Constitución (Según Acuerdo de Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de dos mil dieciséis)". Es decir, que se preparó por un motivo por infracción de ley del artículo 849.1 LECrim. en relación con los preceptos penales sustantivos, aún cuando se hiciese referencia al artículo 24 C.E., matizando que se hace según el Acuerdo de Pleno de 9 de junio de 2016, lo que, como ha señalado el Fiscal al apoyar el recurso, bien puede entenderse como refuerzo de la infracción de la norma penal sustantiva.
A partir de la entrada en vigor, 6/12/2015, de la Ley 41/2015, el art. 847.1, b) de la LECrim. autoriza el recurso de casación por infracción de la Ley previsto en el art. 849.1 de la LECrim., contra sentencias dictadas en apelación por una Audiencia Provincial y siempre que se aprecie un interés casacional, pero la competencia para dilucidar si existe o no ese interés casacional corresponde en exclusiva a esta Sala Segunda ( art. 889, párrafo segundo, de la LECrim.). Por ello la queja debe ser estimada y en consecuencia procede tener por preparado el recurso de casación por el único motivo posible infracción de Ley, al amparo por del art. 849.1 LECrim., por aplicación indebida de los arts. 368 y 369 nº 1 circunstancia 5ª del Código Penal, revocar el auto denegatorio y ordenar a la Audiencia Provincial que expida la certificación reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim., declarando de oficio las costas.
LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación dictado el 13/4/18, por la Sección Séptima, de la Audiencia Provincial de Málaga (con sede en Melilla), en el Rollo 5/18, auto que se revoca, ordenando a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim., declarando de oficio las costas.
Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª Ana Maria Ferrer Garcia