ATS, 31 de Octubre de 2018

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2018:12421A
Número de Recurso20846/2018
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/10/2018

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20846/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: RECURSO DE SUPLICA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20846/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Francisco Monterde Ferrer

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 31 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de octubre pasado esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA: Imponer al querellante PARTIDO POLÍTICO VOX, una fianza de DOCE MIL EUROS (12.000.-) para el ejercicio de la acción popular que se pretende en la presente causa, debiendo prestarse en metálico, debidamente consignado, en el plazo de ocho días desde la notificación de esta resolución.- Prestada la fianza o transcurrido el plazo sin efectuarlo, dese cuenta y se acordará..." .

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de súplica, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña Mª del Pilar Hidalgo López, en nombre y representación del Partido Político VOX, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238, en relación con el 222, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 30 de octubre interesando la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Partido Político VOX, querellante en esta causa en ejercicio de la acción popular, solicita mediante este recurso de súplica la sustitución de la fianza impuesta de 12.000 euros por otra mas reducida de 3.000 euros con el fin de evitar agravios comparativos.

Como reiteradamente proclama esta Sala, "la fianza es algo más que un simbolismo: se destina a responder de las resultas del procedimiento entre las que se encuentran, aunque no exclusivamente, las posibles costas. No sobra recordar que no estamos ante una tasa, sino ante una fianza, lo que significa que su destino más natural y habitual será la devolución al acusador popular. Eso disminuye la percepción que pueda tenerse de la fianza como mero y simple obstáculo e introduce un factor de relieve a ponderar...".

Aquí se fijó una fianza de 12.000 euros. Es cantidad que se mueve en parámetros habituales. Así, en la causa especial 20907/2017 se acordó la prestación de una fianza de 13.000 euros en ejercicio de la acción popular al hoy recurrente Partido Político VOX, (auto de 11/12/17); en la 20.786/18, auto de 17/9/18, 12.000 euros a la Unión del Pueblo Navarro; en la 20.790/2018, auto de 25/9/18, 12.000 euros al Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Marbella. Esos referentes comparativos desmienten cualquier atisbo de discriminación infundada. No otra cantidad ha de fijarse para la asociación aquí querellante.

Por lo expuesto, procede la desestimación del recurso de súplica .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por la Procuradora Doña Mª Pilar Hidalgo López, en nombre y representación del Partido Político VOX y en su virtud confirmar el Auto de 4 de octubre pasado.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Francisco Monterde Ferrer

Dª Ana Maria Ferrer Garcia D. Pablo Llarena Conde

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