ATS, 13 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:12319A
Número de Recurso2592/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/11/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2592/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2592/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 13 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación de D.ª Jacinta presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Sevilla (sección 6.ª) en el rollo de apelación n.º 5416/2015, aclarada por auto de 9 de junio de 2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 310/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Sevilla.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 29 de julio de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, el procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D.ª Jacinta, presentó escrito por el que se personaba en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Silvia Vázquez Senín presentó escrito en nombre y representación de Deutsche Bank, S.A., personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por auto de fecha 10 de octubre de 2018 se acordó la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida formalizara por escrito su oposición al recurso.

QUINTO

Mediante escrito conjunto presentado el 29 de octubre de 2018, los procuradores D. Luciano Rosch Nadal y D.ª Silvia Vázquez Senín, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan:

"Que las partes han alcanzado un ACUERDO que resuelve la cuestión litigiosa, y debido a ello, han convenido en presentar los términos de dicho acuerdo para su aprobación y homologación por la Sala a la que nos dirigimos.

Que el objeto del presente Recurso de Casación e Infracción Procesal tiene como objeto la reclamación judicial de los intereses legales devengados por la declaración de nulidad acordada por la Sentencia 107/2016 estimatoria de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 7 de abril de 2016, reclamándose la cuantía de 46.248Ž98 euros. El Recurso ha sido admitido a trámite por la Excma. Sala mediante Auto de 10 de Octubre de 2018, Ponente el Excmo. Magistrado del Tribunal Supremo Don Francisco Marin Castan.

Que las partes han acordado reconocer Deutsche Bank, S.A. la obligación de pago de 40.000 euros en intereses legales derivados del presente objeto litigioso y transar el presente procedimiento. Cuantía que la recurrente acepta y se da por satisfecha.

La cuantía objeto del litigio se encuentra consignada en la Cuenta del Procedimiento de Instancia en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla, Autos de Proc. Ordinario 310/2013, por lo que se suplica la devolución de urgencia de los Autos al citado Juzgado de Primera Instancia para que se haga entrega a la recurrente de la cuantía acordada de los 40.000 euros y a la recurrida 6.248,98 Euros.

Por tanto, mediante el presente escrito solicitan la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL DEL ACUERDO ALCANZADO entre las partes, acordando las partes la obligación de pago de Deutsche Bank, S.A. a Doña Jacinta en la cuantía de 40.000 euros, sin nada más que reclamarse.

Dicho acuerdo no perjudica el interés general ni es lesivo para el interés de terceros ni contrario a prohibición o limitación legal alguna sobre transacciones.

Basamos esta pretensión en lo dispuesto en el art. 19.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ambos Procuradores firmantes acreditan entre las facultades contenidas en sus respectivas escrituras públicas de apoderamiento la de transigir sobre el objeto del presente procedimiento."

Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo y el archivo de las actuaciones sin hacer pronunciamiento sobre costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D.ª Jacinta y Deutsche Bank S.A., en los términos que constan en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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