ATS, 20 de Noviembre de 2018
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2018:12314A |
Número de Recurso | 30/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/11/2018
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 30 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 DE PAMPLONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: LTV/P
Nota:
REVISIONES núm.: 30/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 20 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
La procuradora D.ª Ana Lázaro Gogorza, en representación de la entidad mercantil Iongraf S.A. presentó una demanda de revisión de la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Pamplona en los autos de juicio ordinario núm. 243/2017.
La demanda de revisión se basa en el motivo núm. 4 del art. 510.1 LEC.
Formadas en esta sala las actuaciones de revisión núm. 47/2018, el Ministerio Fiscal ha informado a favor de la inadmisión a trámite de la demanda de revisión.
ÚNICO.- Pese a lo dispuesto por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la entidad mercantil Iongraf S.A. fundada en el motivo 4.º del art. 510 LEC.
LA SALA ACUERDA:
Admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por la entidad mercantil Iongraf S.A. contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Pamplona en los autos de juicio ordinario núm. 243/2017.
Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.