ATS, 21 de Noviembre de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:12256A |
Número de Recurso | 3061/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/11/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3061/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MRT/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3061/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 21 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de Els Panchorrins, S.L., presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 13 de julio de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11.ª, en el rollo de apelación 281/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario 679/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Massamagrell.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora doña Beatriz Mera González, en nombre y representación de Els Panchorrins, S.L., presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. La procuradora doña Rosa Correcher Pardo, en nombre y representación de Val-Hotel S.L., presentó escrito ante esta sala personándose en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Por providencia de fecha 3 de octubre de 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
La parte recurrente ha presentado escrito ante esta sala en el plazo concedido en el que manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida, mediante el correspondiente escrito ha manifestado su conformidad con las mismas.
Por la parte recurrente se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio ordinario (derivado de monitorio previo) en reclamación de 97.423,09 por suministro de mercancía, con tramitación ordenada por razón de la cuantía en el artículo 249.2 LEC, inferior al límite legal de 600.000 euros y con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
Conforme a la disposición final 16.ª .1 regla 5.ª LEC, sólo si se admite el recurso de casación por interés casacional, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.
El recurso de casación se interpone por el cauce adecuado al amparo del artículo 477.2.3.º LEC y se estructura en motivos tres motivos, que se formulan en los siguientes términos, destacados en negrita y subrayados:
"MOTIVO PRIMERO.- Infracción del artículo 1.195 del Código Civil, de los artículos 1 y 7 de la Ley de sociedades anónimas, 1 y 11 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada y artículo 33 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con los artículos 35 y siguientes del Código civil, que se produciría al haber prescindido de la personalidad jurídica de las sociedades, haciendo responder a "Els Panchorris, S.L." de la deuda contraída por "Materiales de Construcción La Masía, S.L." y la doctrina del levantamiento del velo jurídico."
"MOTIVO SEGUNDO.- Infracción del artículo 1.597 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial que lo interpreta: relaciones entre el comitente y el contratista. La carga de la prueba del pago por parte del dueño de la obra."
"MOTIVO TERCERO.- Infracción del artículo 1.597 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial que lo interpreta: de la existencia de la autorización tácita para subcontratar.".
En el desarrollo argumental de los motivos va introduciendo cita y extracto de sentencias de esta sala.
El recurso de casación, incurre en causas de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( artículo 483.2.4.º LEC) por plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia, por plantear cuestión procesal, y por hacer supuesto de la cuestión negando lo que la sentencia afirma y basando la impugnación en un supuesto de hecho diferente del que contempla la sentencia recurrida para aplicar la consecuencia jurídica, causa de inadmisión que concurre por las siguientes razones: En el motivo primero, en su desarrollo argumental, la parte recurrente denuncia que la sentencia está compensando una presunta deuda de Materiales de Construcción la Masia, con Van Hotel frente a ella, invoca los requisitos para que proceda la compensación y mantiene con base en las sentencia del Tribunal Supremo que cita y extracta que, sólo por vía del levantamiento del velo, podría una deuda de una sociedad ser compensada con la deuda de otra. Pero la sentencia recurrida no efectúa compensación alguna y desestima la demanda por falta de legitimación de la actora para reclamar a la demandada porque no existe relación contractual alguna entre ellas. El motivo segundo incurre en la indicada causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por plantear cuestión procesal relativa a la carga de la prueba, ajena al recurso de la cuestión y por hacer supuesto de la cuestión sustentando el motivo la falta de prueba, cuando la sentencia recurrida atiende como hecho probado a que la demandada no es deudora sino acreedora de la Masía y en el motivo tercero la parte recurrente elude el supuesto de hecho que contempla la sentencia recurrida manteniendo un consentimiento tácito para subcontratar que no declara la sentencia recurrida que mantiene como resultado de la valoración de la prueba que todo apunta a contubernios entre "La Masia" y "Els Panchorris" para intentar evitar que la demandada pudiera oponer a "La Masía" compensación de deudas por los 100.000 euros que esta adeudaba a Van Hotel. Las alegaciones efectuadas por la parte recurrente a la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto, no desvirtúa su efectiva concurrencia en los términos expuestos, la parte recurrente discrepa de la sentencia que no le resulta favorable proyectando la infracción normativa y jurisprudencial que alega a un supuesto de hecho diferente del que contempla la sentencia recurrida y al margen de su razón decisoria.
La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, LEC.
Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado los artículos 473.3 y 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite contemplado en los artículos 483.3 y 473.2 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada ante esta sala procede imponer las costas a la parte recurrente.
Siendo inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal, procede la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Els Panchorrins, S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 13 de julio de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11.ª, en el rollo de apelación 281/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario 679/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Massamagrell.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, quién perderá los depósitos constituidos.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.