ATS, 31 de Octubre de 2018

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2018:12190A
Número de Recurso1653/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

PLENO

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/10/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1653/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por: FGG

Nota:

R. CASACION núm.: 1653/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

PLENO

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Diaz Delgado

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 31 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Excmo. Sr. D. Bruno, Magistrado de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, mediante escrito fechado el 29 de octubre de 2018, ha solicitado que le sea concedida la abstención en los tres asuntos (números 1049/2017, 1653/2017 y 5911/2017) para los que ha sido convocado al Pleno del día 5 de noviembre de 2018 por considerar que concurre en su persona la situación que como décima causa de abstención incluye el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Excmo. Sr. Magistrado solicitante de la abstención aduce para apoyarla lo siguiente:

"Tengo mi domicilio familiar en la localidad de Rivas Vaciamadrid desde el año 1989. Dos de mis hijos participaron y resultaron adjudicatarios, en distintas fechas y promociones, de sendas viviendas ofertadas en los Planes de Viviendas de Protección Pública promovidos por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A. En la documentación pública de la compraventa y el correspondiente préstamo hipotecario, además de dicha Empresa, como vendedora, mis hijos, como compradores y la entidad bancaria, intervengo en concepto de avalista en garantía de la cantidad a que asciende el préstamo hipotecario. En las respectivas escrituras públicas se estipula la solicitud por los comparecientes de las bonificaciones y exenciones fiscales que procedan y, en particular, de la exención prevista en el art. 45.I.B. 12 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por tratarse de una Vivienda de Protección Pública. Consta igualmente la presentación de sendas autoliquidaciones (sin cuota) por Actos Jurídicos Documentados, Modelo 601, en las que cada uno de mis hijos figuran como sujetos pasivos.

Estas circunstancias, en cuanto reproducen sustancialmente en sus elementos subjetivos y objetivos la relación jurídica controvertida por la misma parte recurrente, que ha de ser objeto de decisión por este Tribunal, determinan que -al margen de la apreciación de los concretos efectos que eventualmente pudiera producir la decisión que se adopte- objetivamente puede mantenerse de manera razonable la concurrencia de la causa de abstención/recusación 10ª prevista en el art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, consistente en tener interés directo o indirecto en el sentido de la decisión y fallo que se adopte por el Pleno en la resolución de las controversias suscitadas en estos recursos, lo que justifica la abstención en el conocimiento de los mismos, que someto a la consideración de la Sala, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 221 de la referida LOPJ".

SEGUNDO

La abstención debe declararse justificada ante las circunstancias alegadas, ya que las causas de abstención y recusación están dirigidas a preservar los valores de neutralidad e imparcialidad del órgano jurisdiccional; y, sobre todo, la imagen externa que en relación con esos valores tiene que ofrecer todo tribunal para que no resulte quebrantada la confianza social en la Administración de Justicia.

Siendo de añadir, al respecto de esto último, que las singulares circunstancias que concurran en cada concreto litigo serán decisivas para la solución que deba adoptarse en cada caso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar justificada la abstención en el presente recurso de casación núm. 1653/2017 solicitada por el Excmo. Sr. Magistrado D. Bruno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado D. Jose Diaz Delgado

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Dimitry Berberoff Ayuda

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