ATS, 2 de Noviembre de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:12191A
Número de Recurso1827/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/11/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1827/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1827/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 2 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de 16 de julio de 2018 se acordó declarar desierto el recurso de casación preparado por "JUAN FORNÉS FORNÉS, S.A." y "HERMANOS FORART, S.L." contra sentencia -nº 759, de 29 de septiembre de 2017- de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de la Comunidad Valenciana.

La declaración de desierto del recurso se basó en que la parte recurrente se había personado ante este Tribunal Supremo fuera del plazo conferido al efecto, sin que esta tardía personación pudiera ser salvada en aplicación del artículo 128.1 LJCA, al no ser dicho precepto de aplicación a este trámite.

SEGUNDO

Las mercantiles recurrentes han interpuesto recurso de reposición frente al precitado auto, manifestando su discrepancia con esa decisión, insistiendo en que resulta de aplicación el artículo 128.1 LJCA.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 30 de julio de 2018 se admitió a trámite, confiriendo traslado a las partes personadas, para su impugnación.

La correcurrida -"PEPE LA SAL S.L."- ha presentado alegaciones, solicitando que el recurso se desestime íntegramente, con imposición de las costas del incidente a la parte recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente no hace más que poner de manifiesto su discrepancia con el Auto impugnado, pero como ya se indicaba en el auto cuestionado, de forma ampliamente argumentada, una doctrina jurisprudencial consolidada y uniforme que no cabe sino reiterar de nuevo, viene afirmando que la rehabilitación de plazos del artículo 128.1 LJCA no es de aplicación a la personación en casación ante el Tribunal Supremo, por las razones que ya se indicaron en aquél y que ahora damos una vez más por reproducidas.

SEGUNDO

Procede, pues, desestimar el recurso de reposición; con imposición de las costas al recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, de 300 €, conforme prescribe el artículo 139.1.3 de la Ley Jurisdiccional.

Con base en cuanto ha sido expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de las entidades mercantiles "JUAN FORNÉS FORNÉS, S.A." y "HERMANOS FORART, S.L." contra el auto de 16 de julio de 2018, que se confirma. Con condena en costas a la parte recurrente, en los términos expresados en el último razonamiento jurídico de la presente resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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