ATS, 2 de Noviembre de 2018
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2018:12191A |
Número de Recurso | 1827/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 02/11/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1827/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 1827/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 2 de noviembre de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.
Por Auto de 16 de julio de 2018 se acordó declarar desierto el recurso de casación preparado por "JUAN FORNÉS FORNÉS, S.A." y "HERMANOS FORART, S.L." contra sentencia -nº 759, de 29 de septiembre de 2017- de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de la Comunidad Valenciana.
La declaración de desierto del recurso se basó en que la parte recurrente se había personado ante este Tribunal Supremo fuera del plazo conferido al efecto, sin que esta tardía personación pudiera ser salvada en aplicación del artículo 128.1 LJCA, al no ser dicho precepto de aplicación a este trámite.
Las mercantiles recurrentes han interpuesto recurso de reposición frente al precitado auto, manifestando su discrepancia con esa decisión, insistiendo en que resulta de aplicación el artículo 128.1 LJCA.
Por diligencia de ordenación de 30 de julio de 2018 se admitió a trámite, confiriendo traslado a las partes personadas, para su impugnación.
La correcurrida -"PEPE LA SAL S.L."- ha presentado alegaciones, solicitando que el recurso se desestime íntegramente, con imposición de las costas del incidente a la parte recurrente.
La parte recurrente no hace más que poner de manifiesto su discrepancia con el Auto impugnado, pero como ya se indicaba en el auto cuestionado, de forma ampliamente argumentada, una doctrina jurisprudencial consolidada y uniforme que no cabe sino reiterar de nuevo, viene afirmando que la rehabilitación de plazos del artículo 128.1 LJCA no es de aplicación a la personación en casación ante el Tribunal Supremo, por las razones que ya se indicaron en aquél y que ahora damos una vez más por reproducidas.
Procede, pues, desestimar el recurso de reposición; con imposición de las costas al recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, de 300 €, conforme prescribe el artículo 139.1.3 de la Ley Jurisdiccional.
Con base en cuanto ha sido expuesto,
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de las entidades mercantiles "JUAN FORNÉS FORNÉS, S.A." y "HERMANOS FORART, S.L." contra el auto de 16 de julio de 2018, que se confirma. Con condena en costas a la parte recurrente, en los términos expresados en el último razonamiento jurídico de la presente resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano