ATS, 6 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2018:12046A
Número de Recurso4555/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/11/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4555/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Procedencia: T.S.J. MADRID SOCIAL SEC. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: AML/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4555/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Fernando Salinas Molina

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 6 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 13 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2017, en el procedimiento n.º 1241/2015 seguido a instancia de D.ª Mercedes contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre incapacidad permanente, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 30 de octubre de 2017, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 15 de diciembre de 2017 se formalizó por el letrado D. Jorge Aparicio Marbán en nombre y representación de D.ª Mercedes, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 5 de septiembre de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada confirma la dictada en la instancia que ha desestimado la demanda sobre el reconocimiento de incapacidad permanente total al considerar que no se habían agotado las posibilidades terapéuticas rehabilitadoras. La actora, nacido en 1961, de profesión tripulante de cabina de pasajeros, presenta las siguientes secuelas y limitaciones funcionales: "nódulos artrósicos en ambas manos. Movilidad articular de las manos conservada; realizar funciones de pinza, puño y garra, sin limitación de fuerza; movilidad de la muñeca conservada. Limitación en la flexión de la articulación interfalángicas próxima del segundo dedo de la mano izquierda (la actora es diestra). Insuficiencia venosa crónica que requiere media de compresión normal hasta muslo o cintura para ambos MM II. Sintomatología ansiosa". A fecha 26 de mayo de 2015 no se habían agotado las posibilidades terapéuticas rehabilitadora. La demandante continúa prestando servicios para la compañía Iberia con la categoría de tripulante de cabina de pasajeros. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea procedió en junio de 2015 a la denegación del certificado médico de la actora por presentar artrosis en ambas manos con nódulos y rigidez en la flexión 20-30 grados ansiedad. La demandante alega en suplicación que se le ha denegado el certificado habilitante para el vuelo y que las patologías que sufre la incapacitan para ejecutar sus funciones. La sala señala que no existen actualmente secuelas a valorar pues ni las dolencias son definitivas, al no haberse agotado las posibilidades terapéuticas rehabilitadoras, ni revisten en si la gravedad suficiente que le cause limitaciones para el ejercicio de su profesión habitual. Por lo que, concluye ratificando el fallo de instancia.

La parte actora interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina planteando que procede el reconocimiento de la incapacidad permanente total, dada la denegación por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del certificado médico imprescindible para trabajar en una aeronave, lo cual imposibilita seguir ejerciendo su profesión habitual, ya que consiste en prestar servicio en vuelo.

SEGUNDO

La sentencia referencial, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de mayo de 2017 (rec 253/17), revoca la dictada en la instancia y declara que la demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de tripulante de cabina de pasajeros. La actora, nacida en 1961, sufrió una lesión en su hombro derecho diagnosticada de luxación de articulación acromioclavicular del hombro derecho dominante, lesión labrum. Fue sometida a cirugía astroscópica el 25 de mayo de 2015, más rehabilitación finalizada en agosto de 2015. La RMN (octubre de 2015): tendinopatía del supraespinoso con bursitis subacromio-subdeltoidea en paciente con reinserción del labrum anteroinferior. A la exploración efectuada a su alta médica, la movilidad de su hombro derecho está limitada en últimos grados de todos los arcos de movimiento por dolor; la fuerza es conservada con respecto a su miembro colateral. HTA, síncopes de repetición, con antecedente de lesiones vasculares, sin apreciarse en RMN cerebral lesiones en el parénquima cerebelosos o en el tronco cerebral, apreciándose leucoencefalopatía por afectación isquémica de vasos de pequeño calibre (grado II). Refiere cervicalgia irradiada a trapecio derecho. Actualmente (Informe Hospital Universitario Puerta de Hierro, de 26 de julio de 2016): Síndrome facetario lumbar causado por espondiloartrosis. Cervicobraquialgia C8 derecha. Recidiva de trocanteritis izquierda. Lesión de rotadores del HI y subluxación de hombro derecho por lesión del labrum de hombro derecho. Artroscopia 25 de mayo de 2015 para reiserción con dos implantes, bursectomía y acromioplastia. Tras ser examinada por médicos adscritos al INSS sufrió un nuevo episodio de pérdida de conocimiento con espasmos convulsivos, pérdida de control de esfínter urinario, teniendo que ser recogida por una ambulancia. Posteriormente se le realiza un RM de columna lumbar, estudios de cortes sagitales y cortes axiales. El estudio axial pone de relieve los siguientes hallazgos: espacio L3-L5: no alteraciones relevantes del disco. Artrosis facetaria e hipermetropía de ligamentos amarillos. Espacio L5-S1: leve discopatía con ensanchamiento distal que impronta el espacio epidural anterior. Signos de artrosis facetaria. El 7 de marzo de 2016 es nuevamente evaluada padeciendo el siguiente cuadro clínico: lesiones vasculares crónicas en paciente joven vistas en RMN cerebral llamativas para su grupo de edad, por lo que deberán llevarse a estudios los sincopes de repetición. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha denegado el certificado médico, por lo que la actora no cuenta con licencia de vuelo.

La sala, tras haber modificado el relato fáctico, llega a la conclusión que la demandante está en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de tripulante de cabina de pasajeros, señalando que en profesiones en las que la capacidad psicofísica precisa para poder desempeñarlas estar sujeta a control administrativo, ha de reconocerse el grado de invalidez total a quien, por razón de las secuelas, ha sido declarado no apto para poder seguir desempeñándola.

De lo expuesto se desprende que las sentencias comparadas no son contradictorias pues, aunque en ambas se resuelve sobre demandas de reconocimiento de incapacidad permanente total de tripulantes de cabina de pasajeros por cuenta de Iberia, a las que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha denegado el certificado médico, las secuelas que presentan las respectivas trabajadoras no son iguales. Así, en la recurrida las dolencias no son definitivas al no haberse agotado las posibilidades terapéuticas rehabilitadoras, ni revisten gravedad suficiente, tratándose de "nódulos artrósicos en ambas manos. Movilidad articular de las manos conservada; realizar funciones de pinza, puño y garra, sin limitación de fuerza; movilidad de la muñeca conservada. Limitación en la flexión de la articulación interfalángicas próxima del segundo dedo de la mano izquierda (diestra). Insuficiencia venosa crónica que requiere media de compresión normal hasta muslo o cintura para ambos MM II. Sintomatología ansiosa". Mientras que, en la sentencia referencial a la demandante se le han diagnosticado patologías cerebrales --lesiones vasculares crónicas vistas en RMN cerebral llamativas--, con las limitaciones funcionales que de las mismas derivan, además de síndrome facetario lumbar causado por espondiloartrosis, cervicobraquialgia C8 derecha, recidiva de trocanteritis izquierda, lesión de rotadores del HI y subluxación de hombro derecho por lesión del labrum de hombro derecho, artroscopia 25 de mayo de 2015 para reiserción con dos implantes, bursectomía y acromioplastia.

TERCERO

No contradicen lo anteriormente expuesto las alegaciones realizadas por la parte recurrente en el trámite de inadmisión, que insiste en su pretensión y en la contradicción alegadas, intentando relativizar las diferencias expuestas y que justifican, a juicio de esta Sala, la falta del presupuesto legal de contradicción, por lo que de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1, 225. 4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con lo informado por el Ministerio Fiscal el recurso debe ser inadmitido. Sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jorge Aparicio Marbán, en nombre y representación de D.ª Mercedes contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de octubre de 2017, en el recurso de suplicación número 907/2017, interpuesto por D.ª Mercedes, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 13 de los de Madrid de fecha 31 de marzo de 2017, en el procedimiento n.º 1241/2015 seguido a instancia de D.ª Mercedes contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente .

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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