ATS, 14 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:11953A
Número de Recurso405/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/11/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 405/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: MPF

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 405/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación de Dª Paula, se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 18 de julio de 2018, por el que se acuerda no tener por preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2018, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 17 de septiembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia que pretende recurrirse en casación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 17 de septiembre de 2015.

SEGUNDO

El órgano judicial de instancia, tras analizar la controversia relativa a la recurribilidad de las sentencias dictadas por las Salas de los Tribunales de Justicia en el ámbito de la casación autonómica, acordó no tener por preparado el recurso de casación por considerar, conforme al criterio que dicha Sala viene sosteniendo, que el nuevo recurso de casación, introducido por la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2015, no incluye a las sentencias dictadas por las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia en el ámbito del recurso de casación autonómico, sin perjuicios de que incluya las de los Juzgados.

Frente a ello, el recurrente argumenta en su recurso en ningún momento hizo mención a vulneración alguna de la normativa autonómica, ni tampoco a sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia , sino que el recurso se anunció en base a la infracción de normativa estatal, concretamente en los artículos 150 y siguientes de la Ley General Tributaria y 188.3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio por el que se aprobó el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Además, alega esta parte que la Sala de instancia ha tenido por no preparado el recurso conforme al artículo 89.4 de la Ley Jurisdiccional, pero sin haber motivado debidamente la denegación de la preparación, al no haberse pronunciado sobre los requisitos de la misma, y ello por haber incurrido en un error al calificar el recurso como fundado en normas de derecho autonómico.

TERCERO

La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introduce en su disposición final tercera una reforma del recurso de casación contencioso-administrativo con la finalidad de intensificar las garantías en la protección de los derechos de los ciudadanos.

Como recoge el auto de denegatorio dictado por la Sala de instancia, el artículo 86 de dicho texto legal recoge dos modalidades casacionales según la normas en cuya infracción se pretenda fundar el recurso, que viene especificado en su apartado tercero al referirse a las sentencias susceptibles de casación dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia: la primera basada en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea, residenciada ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo; y la segunda, cuando el recurso de casación pretende fundarse en la infracción de normas emanadas por la Comunidad Autónoma, de la que será competente una Sección especial que tendrá su sede en el Tribunal Superior de Justicia.

Pues bien, examinado el escrito de preparación presentado en el presente caso, como correctamente alega la parte recurrente, el mismo no ha pretendido fundarse en la infracción de normas emanadas por la Comunidad Autónoma, sino en la infracción de los artículos 150 y siguientes de la Ley General Tributaria y 188.3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio por el que se aprobó el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. En consecuencia, por cuanto el auto denegatorio recurrido tiene únicamente como presupuesto haberse anunciado un recurso fundado en la infracción de normas emanadas por la Comunidad Autónoma, lo que no se corresponde con el contenido del escrito de preparación, procede la estimación del presente recurso de queja, con revocación del auto recurrido a fin de que la Sala de instancia se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional por cuanto el anuncio del recurso pretende fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal.

CUARTO

Por las anteriores consideraciones procede, pues, estimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de queja interpuesto por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación de Dª Paula, contra el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 18 de julio de 2018, por el que se acuerda no tener por preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2018, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 17 de septiembre de 2015, que se revoca. Remítase testimonio de este auto a dicho Tribunal para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 89, apartados 4 y 5, según corresponda, de la Ley de esta Jurisdicción. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde

Maria del Pilar Teso Gamella Jose Antonio Montero Fernandez

Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano

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